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  • MENOR DE 17 AÑOS ABANDONA HOGAR PATERNO!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1105018  por rominasrodriguez
 
Colegas, me llegaron al estudio dos consultas idénticas, las dos se refieren a dos menores (17 años) que voluntariamente abandonaron sus hogares paternos. En un caso para ir a vivir al hogar del novio, en el otro para ir a vivir con su padre. Que medidas puede tomar la madre para que regresen, obviamente me refiero a una medida legal, no se si es una medida cautelar o otro tipo de juicio.
Aguardo sus comentarios, todo aporte es de gran ayuda.
Muchisimas gracias!
 #1105037  por buenosairesfamilia
 
La medida es la de reintegro de hijo.

Igual por la edad es poco probable que la situación se solucione. En estos casos normalmente o el juzgado no va a dar lugar, o no se puede dar cumplimiento con la medida, o se da cumplimiento pero el menor se va a volver a escapar.
 #1105054  por rominasrodriguez
 
buenosairesfamilia escribió:La medida es la de reintegro de hijo.

Igual por la edad es poco probable que la situación se solucione. En estos casos normalmente o el juzgado no va a dar lugar, o no se puede dar cumplimiento con la medida, o se da cumplimiento pero el menor se va a volver a escapar.
Gracias por tu pronta respuesta, y también por los consejos derivados de la experiencia, yo pienso lo mismo, pero al menos puedo darle una respuesta a mis clientes. Muy agradecida!!!!
Saludos!!!!!
 #1105220  por buenosairesfamilia
 
El novio no es parte. No hay demandado. Es "(nombre de la hija) s/ reintegro de hijo". Si el que la tuviera retenida fuera el otro progenitor ahi si tenes que demandarlo a el porque es una disputa de patria potestad. La acción que vos necesitas es la del 276 del Código Civil.

Art. 276 CC: Si los hijos menores dejasen el hogar, o aquel en que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hubiesen sustraído a su obediencia, o que otros los retuvieran, los padres podrán exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia que sea necesaria para hacerlos entrar bajo su autoridad. También podrán acusar criminalmente a los seductores o corruptores de sus hijos, y a las personas que los retuvieren.
 #1105243  por rominasrodriguez
 
buenosairesfamilia escribió:El novio no es parte. No hay demandado. Es "(nombre de la hija) s/ reintegro de hijo". Si el que la tuviera retenida fuera el otro progenitor ahi si tenes que demandarlo a el porque es una disputa de patria potestad. La acción que vos necesitas es la del 276 del Código Civil.

Art. 276 CC: Si los hijos menores dejasen el hogar, o aquel en que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hubiesen sustraído a su obediencia, o que otros los retuvieran, los padres podrán exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia que sea necesaria para hacerlos entrar bajo su autoridad. También podrán acusar criminalmente a los seductores o corruptores de sus hijos, y a las personas que los retuvieren.
Perfecto muchas gracias!!!!! entonces inicio la accion como reintegro. El padre de la menor sabe donde se encuentra su hija, ese domicilio debería denunciarlo verdad?
Tendrás algún modelo para facilitarme. Es la primera vez que me toca un caso así.
Millones de gracias otra vez!
 #1105270  por Tiburcio
 
Podés pedir la curatela del que te aconsejó eso.
 #1105707  por rominasrodriguez
 
Tiburcio escribió:Podés pedir la curatela del que te aconsejó eso.
Hola, gracias por el consejo, es acertado, pero lo voy a revindicar, no había comprendido bien la situación, ya se retracto y coincidió con la vía del reintegro.
Yo estuve analizando la situación, siendo que esta menor se escapo tantas veces de su casa, tal vez al iniciar el reintegro se cuestionaria la aptitud de los padres verdad? y con razón, por lo cual se me ocurrio otra solución, que la abuela de la menor solicite la guarda, con el consentimiento de los padres. Que les parece?
 #1105732  por rominasrodriguez
 
buenosairesfamilia escribió:Podes hacer lo que vos quieras, pero como te dije, lo que la ley prevee para arreglar esta situación no va a arreglar esta situacion. La chica tiene 17 años, decir que es "menor" es mas bien un tecnicismo.
Gracias!!! y si, estoy de acuerdo, yo considero lo mismo, pero los padres quieren si o si hacer algo.....les explique que dificilmente se encuentre una solución, por que por más que se consiga el reintegro al día siguiente se vuelve a escapar, pero están empecinados en inciciar "algo".
 #1106007  por rominasrodriguez
 
EstebanM7 escribió:vale la pena tu esfuerzo? Lo queres hacer? Pasale honorarios altos y ves que quieren hacer.
Exacto! eso es lo que voy a hacer, le expliqué que no puedo asegurarle nigún resultado en caso de iniciar alguna acción....la desición es del cliente en última instancia.
Gracias por tu aporte! siempre hay alguien dispuesto a dar una mano, valoro mucho eso.
Besos.