Buenas tardes foreros del derecho! Estuve buscando información, doctrina y jurisprudencia sobre la caducidad del incidente de caducidad de instancia, algo también leí en este foro, pero no me queda muy claro cuando operaria esta caducidad del incidente de caducidad, si bien los códigos procesales civiles dice que el mismo opera en el plazo de UN MES no me queda claro cuales son las causales que se podrían alegar para fundamentar la misma, es decir la parte demandada solicita caducidad de instancia; el juez provee el traslado a la contraria por 5 dias; se notifica por cédula al actor a las 2 meses y habiendo transcurrido casi 4 meses no se dicta sentencia.. es viable deducir la caducidad de la caducidad de la instancia?? muchas gracias espero alguna respuesta o si alguien puede y tiene tiempo me escriba algunos ejemplos de cuando operaria el instituto en cuestión porque no me cierra, nuevamente gracias y buenas tardes!
onusprobandi escribió:Buenas tardes foreros del derecho! Estuve buscando información, doctrina y jurisprudencia sobre la caducidad del incidente de caducidad de instancia, algo también leí en este foro, pero no me queda muy claro cuando operaria esta caducidad del incidente de caducidad, si bien los códigos procesales civiles dice que el mismo opera en el plazo de UN MES no me queda claro cuales son las causales que se podrían alegar para fundamentar la misma, es decir la parte demandada solicita caducidad de instancia; el juez provee el traslado a la contraria por 5 dias; se notifica por cédula al actor a las 2 meses y habiendo transcurrido casi 4 meses no se dicta sentencia.. es viable deducir la caducidad de la caducidad de la instancia?? muchas gracias espero alguna respuesta o si alguien puede y tiene tiempo me escriba algunos ejemplos de cuando operaria el instituto en cuestión porque no me cierra, nuevamente gracias y buenas tardes!tené presente > "... se tiene en cuenta que la caducidad opera siempre que alguna
de las partes no hubiere activado el proceso luego del vencimiento del plazo
- en este caso, posteriormente al transcurso del mes previsto por el artículo 310
inciso "4" de la ley ritual- ..."
http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00004/00015517.Pdf
Todo incidente es suceptible de caducidad, habiendose declarado que, a los efectos de la perención, como incidente o artículo, a cualquier acontecimiento que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia tanto en el proceso de conocimiento como en los especiales (cnciv, sala f, 3.11.76, II 1979-b-696). Con base en ello, la parte interesada tiene la carga de activarlo, lo cual incluye cumplir con la notificación de la decisión, pues si no la satisface queda expuesta a los efectos de caducidad.
Mas precisamente, la apuntada carga no cesa con la resolución que pone fin a ese incidente sino con su notificación. Asi, visto que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple un acto de impulso en legal tiempo y forma, obligación que se justifica porque, no es admisible exponer a la contraparte -en el caso, la actora- a la perdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta. Ademas, el pedido de caducidad importa, como tal, una incidencia susceptible a su vez de caer en perención. (En el caso, lo accionados no instaron la notificación de la resolución que acogió la caducidad de las actuaciones, por lo que ante tal omision, la parte actora dedujo la perención del incidente de caducidad con sustento en que no se cumplió con acto de impulso alguno durante el plazo de un mes -cpr: 310-4º-).
Ref. Normativas : Código Procesal Civil y Comercial Art.310
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala A (KÖLLIKER FRERS - MIGUEZ - UZAL.)
SENTENCIA del 20 de Septiembre de 2007


