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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1102513  por Real
 
Hola a todos...les paso mi consulta para ver si está correcta: hace mucho que no realizaba un sicam p pensión directa y me volvieron éstas dudas.
esposo inicia pensión directa, esposa fallecida el 31/10/2014. causante fecha de nac 13/08/1956

1) afiliada como monotributista en el periodo 01/94 al 4/99, se lo cargué manualmente al sicam porque son periodos prescriptos, aparecen en sijip de anses y pagos del sicam. Acá hay dos años con deuda (cara) se la puedo renunciar? y sigo trabajando con la ley 24241?

2) periodo 06/2008 al 10/2014 cargado en el sicam como monotributista act 10. Tiene deuda de intereses que se los pago por ser poco y llego a la regularidad del decreto. (regular con derecho). y sigo por la ley 24241.

3) cdo trabajo un sicam sin deuda, o deuda poca de intereses y lo pago al contado, y trabajo por la ley 24241, el SICAM lo imprimo pero no lo envío porqué no hay moratoria?

4) otra duda, a pesar de no completar los 30 años de servicios y llegar a la pensión por la regularidad del decreto (últimos 30 meses de aportes) y usar la lay 24241, se puede aplicar el beneficio de renuncia en el sicam?.

5) tiene pago el periodo 11/2014 al 01/2015 (3 meses), porque el marido lo siguió pagando, pero es periodo posterior al fallecimiento, surge en sijip y pagos del sicam, éste periodo se renuncia o se aclara la renuncia en el formulario previsional (observaciones)? igual estos tres meses pagos los reafecte e imputé en periodos con deuda....pero no sé si tengo q aclarar q no se tomen en cuenta y en donde?

espero que se haya entendido.....gracias a los q me aclaren las dudas (aclaro lo siguiente.....con los años de aportes entre el 01/94 al 04/99 y 06/2008 al 10/2014, tengo 9 años y 6 meses de aportes sin deuda).
 #1102554  por MARIO1943
 
Real escribió:Hola a todos...les paso mi consulta para ver si está correcta: hace mucho que no realizaba un sicam p pensión directa y me volvieron éstas dudas.
esposo inicia pensión directa, esposa fallecida el 31/10/2014. causante fecha de nac 13/08/1956

1) afiliada como monotributista en el periodo 01/94 al 4/99, se lo cargué manualmente al sicam porque son periodos prescriptos, aparecen en sijip de anses y pagos del sicam. Acá hay dos años con deuda (cara) se la puedo renunciar? y sigo trabajando con la ley 24241?

ESOS PERIODOS NO SON MONOTRIBUTO, DEBEN SER AUTONOMO, EL MONOTRIBUTO NACE EN NOVIEMBRE DE 1998

2) periodo 06/2008 al 10/2014 cargado en el sicam como monotributista act 10. Tiene deuda de intereses que se los pago por ser poco y llego a la regularidad del decreto. (regular con derecho). y sigo por la ley 24241.

HAY QUE VER SI COMPUTAS LA REGULARIDAD?, SI LA LOGRAS Y NO HAY DEUDA ESTA BIEN HACERLA POR LA 24241

3) cdo trabajo un sicam sin deuda, o deuda poca de intereses y lo pago al contado, y trabajo por la ley 24241, el SICAM lo imprimo pero no lo envío porqué no hay moratoria?

ASI ES

4) otra duda, a pesar de no completar los 30 años de servicios y llegar a la pensión por la regularidad del decreto (últimos 30 meses de aportes) y usar la lay 24241, se puede aplicar el beneficio de renuncia en el sicam?.

NO, HAY QUE APLICAR EL DECRETO 524

5) tiene pago el periodo 11/2014 al 01/2015 (3 meses), porque el marido lo siguió pagando, pero es periodo posterior al fallecimiento, surge en sijip y pagos del sicam, éste periodo se renuncia o se aclara la renuncia en el formulario previsional (observaciones)? igual estos tres meses pagos los reafecte e imputé en periodos con deuda....pero no sé si tengo q aclarar q no se tomen en cuenta y en donde?

NO HAY NADA QUE ACLARAR, ESOS PAGOS ESTAN REAFECTADOS

espero que se haya entendido.....gracias a los q me aclaren las dudas (aclaro lo siguiente.....con los años de aportes entre el 01/94 al 04/99 y 06/2008 al 10/2014, tengo 9 años y 6 meses de aportes sin deuda).
 #1102555  por MARIO1943
 
Real escribió:Hola a todos...les paso mi consulta para ver si está correcta: hace mucho que no realizaba un sicam p pensión directa y me volvieron éstas dudas.
esposo inicia pensión directa, esposa fallecida el 31/10/2014. causante fecha de nac 13/08/1956

1) afiliada como monotributista en el periodo 01/94 al 4/99, se lo cargué manualmente al sicam porque son periodos prescriptos, aparecen en sijip de anses y pagos del sicam. Acá hay dos años con deuda (cara) se la puedo renunciar? y sigo trabajando con la ley 24241?

ESOS PERIODOS NO SON MONOTRIBUTO, DEBEN SER AUTONOMO, EL MONOTRIBUTO NACE EN NOVIEMBRE DE 1998

2) periodo 06/2008 al 10/2014 cargado en el sicam como monotributista act 10. Tiene deuda de intereses que se los pago por ser poco y llego a la regularidad del decreto. (regular con derecho). y sigo por la ley 24241.

HAY QUE VER SI COMPUTAS LA REGULARIDAD?, SI LA LOGRAS Y NO HAY DEUDA ESTA BIEN HACERLA POR LA 24241

3) cdo trabajo un sicam sin deuda, o deuda poca de intereses y lo pago al contado, y trabajo por la ley 24241, el SICAM lo imprimo pero no lo envío porqué no hay moratoria?

ASI ES

4) otra duda, a pesar de no completar los 30 años de servicios y llegar a la pensión por la regularidad del decreto (últimos 30 meses de aportes) y usar la lay 24241, se puede aplicar el beneficio de renuncia en el sicam?.

NO, HAY QUE APLICAR EL DECRETO 524

5) tiene pago el periodo 11/2014 al 01/2015 (3 meses), porque el marido lo siguió pagando, pero es periodo posterior al fallecimiento, surge en sijip y pagos del sicam, éste periodo se renuncia o se aclara la renuncia en el formulario previsional (observaciones)? igual estos tres meses pagos los reafecte e imputé en periodos con deuda....pero no sé si tengo q aclarar q no se tomen en cuenta y en donde?

NO HAY NADA QUE ACLARAR, ESOS PAGOS ESTAN REAFECTADOS

espero que se haya entendido.....gracias a los q me aclaren las dudas (aclaro lo siguiente.....con los años de aportes entre el 01/94 al 04/99 y 06/2008 al 10/2014, tengo 9 años y 6 meses de aportes sin deuda).
 #1102615  por Emma2011
 
martha1966 escribió:y yo creo por lo menos asi me lo pidieron ami en donde presento que solicitara la baja del monotributo en afip al mes de fallecimiento lo haces con multinota y partida de defunción ,suerte
Coincido, es lo primero que hay que hacer.
 #1102645  por MARIO1943
 
martha1966 escribió:y yo creo por lo menos asi me lo pidieron ami en donde presento que solicitara la baja del monotributo en afip al mes de fallecimiento lo haces con multinota y partida de defunción ,suerte
ESTA BIEN, SIEMPRE Y CUANDO LA BAJA NO SE LA DIO POR INTERNET ,
 #1103277  por Real
 
SI la baja está realizada, cuando vinculamos en la afip las cuentas para tramitar la clave fiscal del causante. Muchas gracias.
No me queda claro lo siguiente: en el sicam le apliqué en beneficio la renuncia de la ley 25321. art. 1 a los peridos 9/95, 10/95, 8/96, 11/96, 3/97 y 6/97 al 3/99 (total renunciado 2 años y 3meses), por ser deuda cara y aplico la ley 24241 en datos personales del sicam.
y llego a la regularidad con el periodo 1/94 al 8/95 y 11/95 al 7/96, 9/96 al 10/96, 12/96 al 2/97, 4/97 al 5/97 y 4/99 y 6/2008 al 10/2014. total de aportes 9 años y 6 meses.

NO ENTIENDO LO DE NO APLICAR LA RENUNCIA POR LA LEY 25321, Y EN SU LUGAR APLICAR EL DECRETO 526/95???????????
 #1103279  por MARIO1943
 
1)NO S E PUEDE PREGUNGTAR Y DESPUES DESAPARECER, ME PARECE UNA FALTA D E RESPETO A LOS QUE HAN RESPONDIDO Y APARECER NUEVAMENTE A LA SEMANA COMO SI NADA Y HACER OTRA PREGUNTA
2) ANTES DE HACER OTRA PREGUNTA, PRIMERO S E AGRADECE A TODOS LO QUE PARTICIPARON, OTRA FALTA DE RESPETO
3) SI HUBIERAS LEIDO EL DECRETO, SABRIAS DE QUE SE TRATA AL NO TOMARTE LA MOLESTIA D E LEERLO , FUE MAS FACIL DECIR QUE NO S E ENTIENDE, NO HAY QUE SER TAN COMODO/A
4) EVIDENTEMENTE NO ESTAS EN CONDICIONES DE HACER UNA PENSION, DERIVALA A UN ABOGADO Y COMPARTIS LOS HONORARIOS
 #1105177  por Real
 
ok. gracias a todos los que se tomaron la molestia de responder. Leí el decreto, pero no me cierra para el caso planteado. por eso volví a preguntar. Al portal, el foro, lo leo una vez a la semana. Por eso tardo en responder. graciasssssssssssssssssssssssssss
 #1105182  por Real
 
aclaración: aplico el beneficio de renuncia (art. 1) en el sicam a periodos con deuda de capital, que son caros. Por eso digo q leyendo el decreto, no corresponde su aplicación,porque éste habla de deuda de intereses.
Me pareace q ahí está la confusión y mi duda?. gracias.
 #1105192  por Real
 
La aplicación del Decreto 526/95 es para las deudas de actividad autónoma no prescriptas.

A partir de su vigencia, en la práctica, pedir la aplicación del Decreto 526/95 a la ANSES significa
que el afiliado es al menos irregular con derecho y lo que se solicita es que se inicie el
expediente con deuda no prescripta impaga en la actividad autónoma o monotributista y
aceptando la consecuencia de que cada uno de esos periodos se considere “0” a los efectos del
ingreso base. Es una valiosa norma que permite que un afiliado con deuda autónoma no prescripta
pueda presentar su trámite.

En mi caso es deuda prescripta. ?
 #1105231  por Emma2011
 
Real escribió:aclaración: aplico el beneficio de renuncia (art. 1) en el sicam a periodos con deuda de capital, que son caros. Por eso digo q leyendo el decreto, no corresponde su aplicación,porque éste habla de deuda de intereses.
Me pareace q ahí está la confusión y mi duda?. gracias.
No se puede aplicar la 253211 si no vas por los 30 años.