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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #668053  por felixarieltorres
 
DR RP en este tema te equivocas hay que seguirlos en argentina hay muchos fallos que condenan a la mujer por impedir el contacto con sus hijos. si no no se podria hacer nada por parte del hombre. Creo que hay que seguirlos. Este es un ejemplo que dejo:
Fallo inédito contra una madre por impedir visitas del padre a su hija
Fecha 28-Aug-2002
Tema Policiales
Una madre fue condenada a ocho meses efectivos de prisión por impedir que el padre de su hija tomara contacto con la misma, a pesar de un régimen de visitas impuesto por un tribunal de familia. La madre había sido condenada en suspenso por una actitud similar, por lo que el juez Adolfo Claverie decidió unificar ambos fallos. La madre había denunciado a su ex pareja por un supuesto hecho de abuso deshonesto a la menor, en una de las visitas, que se concretaban en el mismo edificio de Tribunales por lo que la presentación fue desestimada. Este es el primer fallo de este tipo en todo el país. El padre no ve a su hija desde febrero de 2001.

La mujer fue condenada por el delito de "Impedimento de contacto de los hijos con sus padres no convivientes que figura en la artículo 1º de la ley 24270 del Código Penal". Esta ley sanciona al padre o tercero que ilegalmente impidiere u obstruyere este contacto.

En el expediente se deja constancia que el matrimonio se encuentra separado desde noviembre de 1996, y que tiene una hija unos seis años sobre la cual el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 había acordado una visita semanal de una hora en la sala de trabajadores sociales. Sin embargo estos encuentros no se realizaban desde febrero de 2001 porque la mujer no accedía al llevar a su hija al mismo.

El juez Claverie entendió que se cometió este delito "toda vez que se advierte en el accionar de la inculpada una clara determinación de impedir que el padre tome contacto con la niña conculcando groseramente el derecho-deber que le asiste al padre de mantener una adecuada comunicación con su hija, impidiéndole asumir las responsabilidades propias de su condición y de ejercer los derechos de los que goza como padre, perjudicando además a su propia hija en el natural vínculo que todo ser humano debe tener con ambos progenitores para el sano desarrollo de su personalidad".

El juez también tomo nota de la actitud de la mujer que denunció a su ex pareja por un supuesto hecho de abuso deshonesto con la menor, causa que fue archivada por el juez de instrucción de la 10º nominación, sin prueba alguna.

En su fallo el juez Claverie recuerda que "no es necesaria la fijación judicial de un régimen de visitas" para que de su violación resulte el delito y su posterior condena. Y en este sentido que todo impedimento al encuentro de padres e hijos queda tipificado en la ley 24.270.

La sentencia de primera instancia, recuerda que existió un fallo anterior por un hecho similar, dictada por el Juez de distrito en lo penal correccional de la 4º nominación. Por lo expuesto se revocó la condicionalidad impuesta al fallo anterior del abril de 2000 -que condenaba a la mujer a un mes de prisión en suspenso- y se lo suma al actual de siete meses



por lo que veo no va a prision efectiva, pero le queda como antecedente penal y eso tambien es muy grave, aunque solo la condenen por 1 mes.
 #978438  por naty1986
 
hay un acuerdo de régimen de visitas homologado donde el padre de mis hijas tiene días para retirarlas del colegio y reintegrarlas por el colegio o por domicilio materno en caso de no haber clases, esto por reiterados actos de violencia familiar por parte de el hacia mi. Resulta q últimamente no aporta los alimentos y no esta retirando a nuestras hijas, por lo que el colegio se comunica a mi casa para quien este las pase a buscar, ellas terminan pasando por la espera y el mal momento de ser las ultimas en irse del colegio. Antes de este acuerdo el ya había dejado de verlas y de golpe apareció con todo esto ya que fue el quien pidió el régimen de visita.. Ahora mi pregunta es como sigue esto porque yo puedo hacer como que ya no existe y mandar a la niñera a buscarlas como cualquier dia porque yo trabajo, pero cuando va el esta ahí después de un tiempo que no iba. Que hago?
 #987903  por cliosuray
 
Hola mi caso es similar al suyo con la diferencia de que las niñas se niegan a ver al progenitor, ya han sido escuchadas por una defensora, ellas denunciaron maltrato desde insultos hasta golpes, sin embargo la defensora aconsejó que se hiciera un régimen de visitas, ahora han obligado a mi clienta a que cumpla con un régimen provisorio o tendrá que volverse a la ciudad dónde vivia con sus hijas, mi clienta se mudó a un pueblo, no muy lejos de dicha ciudad ya que allí trabaja cómo enfermera para el estado provincial. Ya no sé que hacer con éste caso, la jueza hace oidos sordos y se lava las manos.
Algo más alguien sabe si el artículo 27 de la Ley 26.061 se reglamentó, porque en los Tribunales de Rosario no se cumple con dicho artículo.

Muchas gracias.
 #1105191  por romina2805
 
hola buenas tardes quisera consultar acerca de un problema que vengo teniendo con el padre de mis tres hijas menores (gemelas de 8, una de 4años) el sr. tiene regimen de visitas mediante acuerdo homologado tres veces a la semana martes y jueves dos horas y media (18.30 a 20.30) y el sabado de 10 a 20hs., desde hace un par de años que el pasa periodos de mas de 3 meses sin verlas, de las gemelas una sigue con psicologa a la otra le dieron el alta el año pasado, lo que pasa con la que esta bajo tratamiento es que la ausencia del padre le impide estar bien a veces reacciona mal contra nosotros sus hermanas o tira las cosas siempre reclamando que el padre no viene mas a verlas. el jueves pasado la lleve junto a sus hnas. hasta la puerta de la casa del padre a que pudiera peguntarle o pedirle explicaciones respecto de su ausencia. aparte de que no le hablo muy bien salio la actual pareja y comenzo a gritar barbaridades a insultarme lo cual me retire con las ñinas peor de lo que fueron. entiendo que uno no puede obligar a un padre a ver a los hijos si no lo desea pero el daño psicologico que su ausencia le genera a mis hijas, esa culpa o responsabilidad sobre quien recae, si una no permite que el padre las vea la denuncian por impedimento, pero si el no cumple y daña del modo que lo hace a mi hija no hay nada para hacer?. y si ellas no quieren ir mas? como hago las obligo igual para que no me denuncie?. no tiene ninguntipo de responsabilidad sobre las niñas yo me encargo de su educacion salud aliemntacion todo, solo tiene que verlas y no cortar el lazo de padre e hija y no lo cumple, no puedo hace nada verdad? muchas gracias y disculpen la molestia
 #1105200  por Goyeneche
 
Hola, ante todo reconozco que NO leí todos los mensajes, porque son demasidados, pero quisiera aportar. Así que me disculpo si algo de esto ya lo dijeron.

Un buen régimen de visitas, tiene una cláusula de media hora de espera.

Así, después de establer el día y la hora en que el padre retira y devuelve a la hija, dice que el padre tendrá siempre media hora de tolerancia, y no más, en uno y otro caso, porque siempre hay imponderables. En el primer caso, o sea retiro, agrega que pasada esa media hora el padre pierde el derecho de visita de ese día.

Además, todos los incumplimientos en el horario deben ser denunciados uno por uno en el Juzgado, pues, al acumularse, conducirán a que el juez fije apercibimientos y sanciones.

Aquí, en el presente caso, parece que el padre es un individuo desubicado acerca de la vida en sociedad, cree que el uso de la prepotencia conduce a algo, y encima tiene un abogado que es un paparulo y en vez de explicárselo le sigue atrás para justificar.

Otro tema de mucha importancia en Derecho de Familia, es la situación de hecho de las partes. Me refiero a la situación particular que tienen uno y otro de los progenitores. No todos los casos son iguales ni se pueden dictar las mismas medidas ante personas muy distintas. Además, en el presente caso, por lo que dice la colega consultante, el padre de la niña NO tiene reparos en crear conflictos. Otras veces, es la madre. Y otras, ¡ambos!

Saludos.
 #1105208  por Goyeneche
 
Romina, para vos que consultás por tres hijas, dos de ellas gemelas, vas a necesitar un o una abogado o abogada, y te conviene que sepa mucho de familia.

Creo que tu mensaje se pierde porque lo publicaste dentro de otro que ya existía. Pero yo no soy del sitio. Sólo soy un usuario del sitio que es abogado y opina por su cuenta.

Recién ahora lo veo, y en realidad, antes, me referí al mensaje inicial, no al tuyo.

La sugerencia de que busques intervención profesional, se debe a que cualquier cosa que hagas, tiene que ser con ella.

El episodio de ir con tus tres hijas, sin aviso, a la casa de tu ex pareja, es negativo desde todo punto de vista. Nunca debiste hacerlo. ¿Acaso lo consultaste antes con la psicóloga que mencionás? Pero, bueno, empezá a hacer lo correcto. No cometas el error de no hacer nada en Tribunales. Las niñas se están perjudicando.