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  • Seg. Social: autos para alegar.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1105013  por alejandra01
 
SRA. JUEZ: Informo a V.s. que en los presentes no queda prueba pendiente de producción
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En atención a lo solicitado y estado de autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 482, segundo párrafo del CPCC (sust. por ley 25488), pónganse los mismos en Secretaria
a para alegar. Notifquese

Este es mi proveído, siguiendo al período de clausura de prueba. Ya dejé la cédula para notificar al anses. Alguien llegó a ésta instancia. Es el primer juzgado donde tengo este proveído, y es el 8. En ningún otro juzgado me abrieron la causa a prueba. Es una causa de xxx C/anses s/pensiones..
 #1105175  por alejandra01
 
gracias Sandra. En realidad, es de puro derecho porque es reclamo de una pensionada sin inscripción el causante en autónomo. Solo abrieron causa a prueba por el requerimiento del expte administrativo...pero en otros juzgados no pasó eso. Por eso la cuestión de alegar..y bueno, después que se notifique anses pido sentencia...
 #1105240  por Michael
 
En los expedientes que no son reajustes, generalmente te ponen los autos para alegar. Simplemente, notificá al ANSES (que nunca alega), esperá el plazo y después pedí el pase a sentencia. Suerte!
 #1106074  por alejandra01
 
muchas gracias Michael por tu tiempo en contestar......
saludos.
Michael escribió:En los expedientes que no son reajustes, generalmente te ponen los autos para alegar. Simplemente, notificá al ANSES (que nunca alega), esperá el plazo y después pedí el pase a sentencia. Suerte!