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Charlas de café. Hilo social y cualquier tema de interés o entretenimiento.
 #911659  por yellowlemon
 
Traten de ingresar a la MEV. Ingresen al departamento judicial de Quilmes,San Isidro,Lomas,etc. En Cada Departamento judicial en el buscadoren en parte “actora” agreguen: caja de abogados. Entonces , por ejemplo en el juzgado Nº 1 de LaMatanza,les va a surgir todoslos apremios y ejecuciones contra los abogados. Anoten elapellido y nombrey luego en COLPROBA,busquen su teléfono.Llamenlos como yo lo estoy haciendo. A los abogados que firmen, pongan el sello.
Saludos, nos vemos el viernes.
 #914306  por yellowlemon
 
El proyecto de ley fue ingresado el día 16 de noviembre de 2012 en la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. Dios bendiga a cada uno de los profesionales que firmaron el proyecto, han dado la cara, demostrando un valor enorme en todo sentido, utilizando las instituciones democráticas para reclamar derechos que nunca hemos tenido, "la libertad de opción".



Los que estén a favor de “la libertad de opción”, pueden sumarse al proyecto, presentando un escrito individual o colectivamente, sean abogados, contadores, escribanos, martilleros, farmacéuticos y cualquier habitante de cualquier Provincia, que se sienta perjudicado por la existencia de las cajas provinciales, en la oficina 230 2º Piso de la Cámara de Diputados.

El escrito que presenten debe decir lo siguiente (pueden mejorarlo).


Al Señor Presidente de la Cámara
De Diputados de la Nación:

Los firmantes-abogados, profesionales, estudiantes, trabajadores- nos dirigimos a Usted, a los efectos de adherirnos y sumarnos con nuestras firmas al proyecto de ley ingresado 16 de noviembre de 2012 conforme sello de la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. El proyecto presentado establece lo siguiente:

Artículo 1: Modificase el inciso b punto 4 del artículo 3 de la ley 24.241 que quedará modificado de la siguiente forma:
“4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inc b), apartado 2, dejarán de estar obligadas a aportar y de estar afiliadas obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Los profesionales que fueron obligados a aportar y obligatoriamente afiliados a los regímenes jubilatorios provinciales, podrán optar en cualquier momento por dejar de estar en esa situación de imposición y afiliarse al Régimen Previsional Público, SIPA. Esta modificación se dicta en virtud de la libertad Constitucional de no discriminación y de opción consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, del principio de razonablidad consagrado en el articulo 28 de la Constitución Nacional, del artículo 14 bis que prohíbe la superposición de aportes y de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales sobre normas de inferior rango”.

Solicitamos su urgente tratamiento.
Saludamos muy atte.

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:


El que se sume al proyecto, son líderes del mismo y deben defenderlo como si fuese propio para que logre su urgente tratamiento. Deben utilizar todas las herramientas que tengan a su alcance para que el mismo tenga el fin que deseamos.
 #915390  por yellowlemon
 
yellowlemon escribió:El proyecto de ley fue ingresado el día 16 de noviembre de 2012 en la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. Dios bendiga a cada uno de los profesionales que firmaron el proyecto, han dado la cara, demostrando un valor enorme en todo sentido, utilizando las instituciones democráticas para reclamar derechos que nunca hemos tenido, "la libertad de opción".



Los que estén a favor de “la libertad de opción”, pueden sumarse al proyecto, presentando un escrito individual o colectivamente, sean abogados, contadores, escribanos, martilleros, farmacéuticos y cualquier habitante de cualquier Provincia, que se sienta perjudicado por la existencia de las cajas provinciales, en la oficina 230 2º Piso de la Cámara de Diputados.

El escrito que presenten debe decir lo siguiente (pueden mejorarlo).


Al Señor Presidente de la Cámara
De Diputados de la Nación:

Los firmantes-abogados, profesionales, estudiantes, trabajadores- nos dirigimos a Usted, a los efectos de adherirnos y sumarnos con nuestras firmas al proyecto de ley ingresado 16 de noviembre de 2012 conforme sello de la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. El proyecto presentado establece lo siguiente:

Artículo 1: Modificase el inciso b punto 4 del artículo 3 de la ley 24.241 que quedará modificado de la siguiente forma:
“4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inc b), apartado 2, dejarán de estar obligadas a aportar y de estar afiliadas obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Los profesionales que fueron obligados a aportar y obligatoriamente afiliados a los regímenes jubilatorios provinciales, podrán optar en cualquier momento por dejar de estar en esa situación de imposición y afiliarse al Régimen Previsional Público, SIPA. Esta modificación se dicta en virtud de la libertad Constitucional de no discriminación y de opción consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, del principio de razonablidad consagrado en el articulo 28 de la Constitución Nacional, del artículo 14 bis que prohíbe la superposición de aportes y de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales sobre normas de inferior rango”.

Solicitamos su urgente tratamiento.
Saludamos muy atte.

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:


El que se sume al proyecto, son líderes del mismo y deben defenderlo como si fuese propio para que logre su urgente tratamiento. Deben utilizar todas las herramientas que tengan a su alcance para que el mismo tenga el fin que deseamos.
 #915416  por lilita09
 
:shock: :shock: zaz se terminaron mis esperanzas de juntarnos para despedir el año con tanto extranjero dando vueltas imposible :roll: :roll:
PD: me voy de picnic solita y consumo mi canastita solita :mrgreen:
 #915461  por yellowlemon
 
yellowlemon escribió:El proyecto de ley fue ingresado el día 16 de noviembre de 2012 en la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. Dios bendiga a cada uno de los profesionales que firmaron el proyecto, han dado la cara, demostrando un valor enorme en todo sentido, utilizando las instituciones democráticas para reclamar derechos que nunca hemos tenido, "la libertad de opción".



Los que estén a favor de “la libertad de opción”, pueden sumarse al proyecto, presentando un escrito individual o colectivamente, sean abogados, contadores, escribanos, martilleros, farmacéuticos y cualquier habitante de cualquier Provincia, que se sienta perjudicado por la existencia de las cajas provinciales, en la oficina 230 2º Piso de la Cámara de Diputados.

El escrito que presenten debe decir lo siguiente (pueden mejorarlo).


Al Señor Presidente de la Cámara
De Diputados de la Nación:

Los firmantes-abogados, profesionales, estudiantes, trabajadores- nos dirigimos a Usted, a los efectos de adherirnos y sumarnos con nuestras firmas al proyecto de ley ingresado 16 de noviembre de 2012 conforme sello de la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, SEC P 1º 178 HORA 15:00. El proyecto presentado establece lo siguiente:

Artículo 1: Modificase el inciso b punto 4 del artículo 3 de la ley 24.241 que quedará modificado de la siguiente forma:
“4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inc b), apartado 2, dejarán de estar obligadas a aportar y de estar afiliadas obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Los profesionales que fueron obligados a aportar y obligatoriamente afiliados a los regímenes jubilatorios provinciales, podrán optar en cualquier momento por dejar de estar en esa situación de imposición y afiliarse al Régimen Previsional Público, SIPA. Esta modificación se dicta en virtud de la libertad Constitucional de no discriminación y de opción consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, del principio de razonablidad consagrado en el articulo 28 de la Constitución Nacional, del artículo 14 bis que prohíbe la superposición de aportes y de la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales sobre normas de inferior rango”.

Solicitamos su urgente tratamiento.
Saludamos muy atte.

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:

Firma, aclaración y D.N.I.:


El que se sume al proyecto, son líderes del mismo y deben defenderlo como si fuese propio para que logre su urgente tratamiento. Deben utilizar todas las herramientas que tengan a su alcance para que el mismo tenga el fin que deseamos.
 #920792  por lilita09
 
[quote="poorlaw"]Subo el expediente, tengo que moverlo, sino después no lo encuentro.

Imagen
luego de haber armado varias canastas al aguardo del encuentro, ahora empiezo con los d_martini navideños, cuenten secretos de como armar tragos divertidos y apetecibles.
 #920928  por samouillan
 
lilita09 escribió:
poorlaw escribió:Subo el expediente, tengo que moverlo, sino después no lo encuentro.

Imagen
luego de haber armado varias canastas al aguardo del encuentro, ahora empiezo con los d_martini navideños, cuenten secretos de como armar tragos divertidos y apetecibles.

Mmmmm esas bebidas espirituosas y coloridas qué bien se ven!!! jajajajaja d_martini
 #1105279  por victorsidney
 
Buenas tardes soy estudiante de abogacía y quería hacerles una pregunta si me pueden ayudar?
Al cumplir una probation y ser sobreseído, quedan antecedentes penales?
Y de ser así, la pregunta es la siguiente se puede ingresar a policía una vez terminada la pobration y ser sobreseído?
Necesito ayuda urgente ya que tengo un amigo que cumplio la probation en tiempo y forma fue sobreseído y se anotó en la policía local del distrito de avellaneda, pero lo que me consulta es que le piden antecedentes penales y si al haber tenido una causa cuando le pidan los antecedentes penales, me pregunta si va a salir y eso va a ser motivo que no entre en la policía local?

A la pronta espera de su respuesta

Los saluda muy atte: Victor Sidney
 #1105280  por victorsidney
 
por favor si alguien me puede contestar hoy se los agradeceria
yo le dije que si esta sobreseido que no tiene ningun impedimento para ingresar a la policia local ya que cumplio la probation y le dieron el sobreseimiento, pero no se si policia eso lo toma como un punto en contra para que no ingrese, pregunto mas que nada para que no se meta a hacer el ingreso en vano y hoy justamente me dijo que lo llamaron para la semana que viene

les agradeceria que me respondiera lo mas pronto posible

los saluda muy atte: Victor Sidney
 #1143143  por RILAW
 
Cuado un imputado cumplió con la "probation", se extingue la acción penal y lo sobreseen, en consecuencia NO QUEDAN ANTECEDENTES PENALES. El único impedimento es que desde que finalizó esa 1 er probation , si luego tiene otra causa penal aunque sea por un delito culposo , no se le va a poder otorgar nuevamente el beneficio hasta que transcurran 8 años desde la finalización de la 1era.
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