Buenas tardes, trabajo en un estudio, soy estudiante y es la primer demanda que hago de ART. Trabajo en provincia de bs as. ya hice la demanda, presente en mesa gral de entrada de receptoria y me contestaron del juzgado:
Agreguese los comprobantes acompañados.
Escrito de fs. 28: Agreguese. Dase por cumlida con la intimacion cursada a fs.25.
En consecuencia de la demanda entablada, traslado a...... a quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de tener perdido el derecho a contestarla si no lo hicieren en término, y declararla en su caso rebelde. De ello se notificará mediante cedula ley 22172 y con entrega de las copias presentadas (arts. 16, 17, 23, 26 y 28 Ley 11.653).
Las partes deberán acompañar copia de los puntos de pericia para los peritos.
Los oficios, cédulas, exhortos, mandamientos y/o testimonios cuyo libramiento sea necesario, deberán ser confeccionados por las partes (art. 11 ley 11.653), bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar en derecho,salvo que las notificaciones sean ordenadas y se efectuen por Secretaria, los oficios serán firmados por los letrados con las formalidades de los arts. 137/138 y 398 del Código Citado, debiendo presentar los exhortos, mandamientos y/o testimonios en Mesa de Entradas para su firma y sellado correspondiente. NOTIFIQUESE.
La cédula aquí ordenada podrá ser reiterada sin autorización expresa en la causa en caso de resultar fallida la diligencia, considerándose denunciado el domicilio inserto en la misma.
En virtud de lo normado en el art. 34 inc. 5 del CPCC, por razones de celeridad y economía procesal, en caso de resultar frustada la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado por no vivir allí o no atender llamado o negarse a recibirla y de ser éste el que la parte entiende como tal, líbrese nueva cédula bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa y bajo pena de nulidad en caso de no cumplirse el requisito preanunciado. En su caso, practíquese la diligencia en los términos de la Ley 22.172; concédase las autorizaciones necesarias a tal fin.
De resultar frustada la diligencia debido a que quien se pretende citar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, por las razones expuestas en el punto anterior y con el mismo apercibimiento practíquese nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles sin necesidad de petición previa.
En virtud de lo normado en el art. 34 inc. 5 subs a) y e), por razones de celeridad y economía procesal, en caso de resultar necesarios a fin de conocer el domicilio del o los demandados, líbrense los oficios de informes que sea menester en los términos del art. 398 del CPCC, los cuales podrán reiterarse en caso de silencio SIN NECESIDAD DE PETICION PREVIA. Otorgándose las autorizaciones correspondientes para su diligenciamiento. Procédase en su caso según la Ley 22.172. Transcríbase la prevención contenida en el art. 397 del CPCC.
En caso de tratarse la demandada o codemandada de una persona jurídica y de frustarse la notificación al domicilio denunciado, queda ordenado desde ya, el libramiento del oficio a Persona Jurídica a los efectos de que informe el domicilio inscripto.
Tiénense presentes las autorizaciones conferidas.
Con el comprobante de fs.3, tiénese al Dra....... por acreditada la condición fiscal ante IVA.
Asimismo hacese saber a las partes que a los fines de evitar un dispendio jurisdiccional las copias de demanda, constestacion y documental acompañada, correspondientes a los peritos a designarse oportunamente en autos deberan ser acompañadas una vez sorteados los mismos.
NO ENTIENDO QUE TENGO QUE HACER. le pregunte al abogado y no me contesto muy bien, me pueden ayudar uds??????
Agreguese los comprobantes acompañados.
Escrito de fs. 28: Agreguese. Dase por cumlida con la intimacion cursada a fs.25.
En consecuencia de la demanda entablada, traslado a...... a quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de tener perdido el derecho a contestarla si no lo hicieren en término, y declararla en su caso rebelde. De ello se notificará mediante cedula ley 22172 y con entrega de las copias presentadas (arts. 16, 17, 23, 26 y 28 Ley 11.653).
Las partes deberán acompañar copia de los puntos de pericia para los peritos.
Los oficios, cédulas, exhortos, mandamientos y/o testimonios cuyo libramiento sea necesario, deberán ser confeccionados por las partes (art. 11 ley 11.653), bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar en derecho,salvo que las notificaciones sean ordenadas y se efectuen por Secretaria, los oficios serán firmados por los letrados con las formalidades de los arts. 137/138 y 398 del Código Citado, debiendo presentar los exhortos, mandamientos y/o testimonios en Mesa de Entradas para su firma y sellado correspondiente. NOTIFIQUESE.
La cédula aquí ordenada podrá ser reiterada sin autorización expresa en la causa en caso de resultar fallida la diligencia, considerándose denunciado el domicilio inserto en la misma.
En virtud de lo normado en el art. 34 inc. 5 del CPCC, por razones de celeridad y economía procesal, en caso de resultar frustada la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado por no vivir allí o no atender llamado o negarse a recibirla y de ser éste el que la parte entiende como tal, líbrese nueva cédula bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa y bajo pena de nulidad en caso de no cumplirse el requisito preanunciado. En su caso, practíquese la diligencia en los términos de la Ley 22.172; concédase las autorizaciones necesarias a tal fin.
De resultar frustada la diligencia debido a que quien se pretende citar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, por las razones expuestas en el punto anterior y con el mismo apercibimiento practíquese nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles sin necesidad de petición previa.
En virtud de lo normado en el art. 34 inc. 5 subs a) y e), por razones de celeridad y economía procesal, en caso de resultar necesarios a fin de conocer el domicilio del o los demandados, líbrense los oficios de informes que sea menester en los términos del art. 398 del CPCC, los cuales podrán reiterarse en caso de silencio SIN NECESIDAD DE PETICION PREVIA. Otorgándose las autorizaciones correspondientes para su diligenciamiento. Procédase en su caso según la Ley 22.172. Transcríbase la prevención contenida en el art. 397 del CPCC.
En caso de tratarse la demandada o codemandada de una persona jurídica y de frustarse la notificación al domicilio denunciado, queda ordenado desde ya, el libramiento del oficio a Persona Jurídica a los efectos de que informe el domicilio inscripto.
Tiénense presentes las autorizaciones conferidas.
Con el comprobante de fs.3, tiénese al Dra....... por acreditada la condición fiscal ante IVA.
Asimismo hacese saber a las partes que a los fines de evitar un dispendio jurisdiccional las copias de demanda, constestacion y documental acompañada, correspondientes a los peritos a designarse oportunamente en autos deberan ser acompañadas una vez sorteados los mismos.
NO ENTIENDO QUE TENGO QUE HACER. le pregunte al abogado y no me contesto muy bien, me pueden ayudar uds??????