Buenas tardes foristas. Publico en este foro ya que no sé dónde correspondería... no me dedico a esto y quisiera saber por dónde encarar el asunto ya que es una cuestión personal/familiar. La flia está constituída por un hombre (casado, separado de hecho) en concubinato con una mujer e hijos. El hombre es trabajador dependiente y posee obra social (ioma) a través de su empleo estatal. En la misma, aún se encuentra a su cargo su esposa (no su concubina). El mismo desea dar de baja en la obra social a su esposa e incluír a su mujer, su concubina. No hay sentencia de divorcio. Comunicándome con IOMA se me informa que, a pesar de estar iniciado el divorcio hace años por común acuerdo -sin haberse finalizado-, no se le puede dar de baja a la esposa ni inculir a la concubina porque ellos (IOMA) incurrirían en "abandono de persona". Les pido me comuniquen con legales, donde planteo el concepto de "FAMILIA" según los Tratados Internacionales receptados por nuestra mismísima constitución y me plantean que necesitan el divorcio inscripto para darle la baja de la esposa e incluir a su concubina. Entiendo que con el nuevo código se dejarían totalmente de lado este tipo de distinciones entre la "esposa" que no cumple su rol y la concubina (quien no es esposa)... Alguien pueda orientarme sobre cómo proceder tanto sea administrativa como judicialmente?. Muchas gracias!