Hola a todos... Quiero sacarme una gran duda, tengo una pensión en donde se aplica la Ley 24.018, el Art. 4 de dicha Ley, establece que el equivalente de la pensión será del 75% de la suma que por todo concepto le correspondía a la remuneración de su cargo (Según Art. 3) ¿Bien...? Bueno, mi duda la sería la siguiente: -¿Aquí lo mismo se aplica el Tope de remuneración, en donde el máximo no supera los $28mil...? Porque eso fue exactamente lo que me hizo la Anses...
¿Alguien podrá aclararme esta duda...?
¿Alguien podrá aclararme esta duda...?