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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1105493  por alejandro1592
 
Como están foristas, les consulto lo siguiente:
Tengo que plantear ante un juzgado de familia el cambio de colegio de mi hija de 12 años dado que
ella me lo ha pedido y su madre no esta de acuerdo y yo si .
en el mismo juzgado tengo :
1-un expte de régimen de visitas
2-un expte de violencia familiar en este último se le otorgo provisoriamente la tenencia a la madre hace ya varios años,
3-expte de divorcio

No tengo iniciado todavía la demanda de tenencia, entonces mi duda era en cual expte. plantear
esta cuestión.

Por otro lado si alguien puede aportar alguna sugerencia con respecto a este tema del cambio de colegio, se lo voy a agradecer, entiendo que ante la falta de acuerdo de los padres el juez no toma la decisión directamente pero si designa quien de los padres tomará la desición

Gracias por su tiempo
Saludos a todos !
 #1105513  por santiheladero
 
estando separados la tenencia la ejerce la madre aunque sea de hecho. El art 264 no exige consentimeinto de ambos para determinar el colegio de menores, y ante Cualquier divergencia el CC señala el juicio sumarisimo, se citara a la madre si se opone para que exprese sus reazones.

Art. 264 ter. En caso de desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podrá acudir al juez competente, quien resolverá lo más conveniente para el interés del hijo, por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los padres con intervención del Ministerio Pupilar. El juez podrá, aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria, y oír al menor, si éste tuviese suficiente juicio, y las circunstancias lo aconsejaren. Si los desacuerdos fueren reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirlo total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, por el plazo que fije, el que no podrá exceder de DOS (2) años.
 #1105569  por Tiburcio
 
1) Consultá con un abogado.
2) El art. 264 del C.Civil queda definitivamente derogado el 31 de julio de 2015, y el criterio que contiene también.