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  • CESION INSCRIPTA. INSCRICPION EN RPI PROV. BS. AS.-

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 #1105571  por martins
 
Sucesión en Prov Bs. As., con 4 herederos, donde el acervo hereditario es un inmueble. Se hace una cesión onerosa por la cual 1 de los herederos abona a los otros 3 una suma de $, a fin de poder escriturar a su nombre el único bien. Ya tengo la cesión inscripta y ahora para terminar el tramite debo inscribir el inmueble en cuestión a nombre del heredero. Consulta: Como continuo? Acompaño la cesión y pido se inscriba el bien a nombre del heredero cesionario en un 100%? Muchas gracias.-
 #1105575  por legalescom
 
Entiendo que tendrías que presentar la escritura de cesión en el expediente y pedir se ordena la inscripción de la misma, acto seguido de la inscripción de la declaratoria de herederos pero, si el juzgado te dijera, que ello no compete al sucesorio, tendría que hacerlo un escribano, por tracto abreviado, una vez que tengas ordenada, en autos, la inscripción de la declaratoria de herederos.
 #1105577  por martins
 
Muchas gracias legalescom. Te comento que ya esta ordenada la inscripción de la DH respecto al único bien en cuestión. Después se hizo la cesión onerosa de 3 herederos a favor del otro heredero. Ahora, como solicito al juzgado la inscripción en el RPI. Se inscribe la DH y la cesión en un mismo acto a fin que el inmueble quede inscripto a nombre del heredero cesionario?
 #1105589  por martins
 
legalescom escribió:Exacto. Después, contanos si te hicieron lugar. -
Ok, y por que no habrían de hacerlo? No es la forma correcta? Aclaro que es en San Martín.-
Saludos.-
 #1105641  por abogado_1987
 
martins escribió: ... como solicito al juzgado la inscripción en el RPI. Se inscribe la DH y la cesión en un mismo acto a fin que el inmueble quede inscripto a nombre del heredero cesionario?
entiendo que si, "en forma conjunta" >

“....I.- Se deja constancia que no resulta exigible en el supuesto de autos el impuesto a la transmisión gratuita de bienes previsto en el art. 306 del Código Fiscal, en virtud de lo establecido en el art. 78 de la Ley 14.200 (arts. 307, 314 y concdtes. del Código Fiscal y 78 de la Ley 14.200). Atento lo solicitado, habiéndose integrado la tasa y sobretasa de justicia a fs. .... y cumplido con los aportes de ley a fs. .... (art. 21 de la Ley 6716) e impuesto a los ingresos brutos a fs. .... en relación a la regulación practicada a fs. ..., resultando del informe del Registro de la Propiedad que los causantes no tienen inhibiciones a fs. .... y que el dominio del bien consta a sus nombres a fs. ....... , procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos en forma conjunta con la cesión de derechos derechos y acciones hereditarios efectuadas por .... y ....... en favor de .... (art. 765 del C.P.C.) con relación al dominio del bien denunciado a fs. .... (50 %), a cuyo fin líbrense oficios al Registro respectivo y expídase testimonio...”