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  • SECUESTRO DE AUTO EN EL ART. 39 DE LA LEY 1262 PRENDA

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 #1043512  por marcosgcg
 
Hola, me gustaria comentar el siguiente caso, mi cliente adquirio un auto modelo 98, en el cual nunca hizo la correspondiente transferencia, a su vez a principio de año lo vende, pero cuando se lo lleva a la verificacion tecnica en Gendarmeria queda secuestrado en Febrero de este año, por el pedido de secuestro del art. 39 de la ley de prenda con registro.-
Se solicita un informe de dominio de dicho auotomovil en el registro del automotor de jujuy donde esta registrado y no figura gravamen alguno.-
El automovil esta secuestrado en en la Prov. de Salta, la medida de secuestro del art. 39 esta iniciada en Salta, por una prenda que firmo el titular registral al momento de comprar el auto en 1998 con el Bco Citibank, y cuando se consulta dicho expediente, figura como ultima reinscripcion de la prenda en el año 2004.-
En mesa distribuidora del poder Judicial de la Provincia de Salta el titular registral de este auto, no tiene juicio alguno, salvo el del secuestro del 39 de la ley de Prenda con Registro.-
Me faltaria averiguar si en Jujuy que es donde esta radicado el auto y el domicilio de su titular registral, tiene juicio de ejecucion prendaria y en que caso esta.-
Me gustaria saber que se les ocurre para recuperar dicho auto, atento a lo hechos relatados
 #1043834  por soni1000
 
holaaa, te comento segun la ley de prenda con registro debe ser reinscripta cada 5 años para no caducar, por lo que decis la ultima fue en el 2004, por ende esta caduda
no tengo mucha experiencia pero plantearia la caducidad segun (art. 23 Ley 15348/46 -ratif. por Ley 12.962- y Digesto de Normas Técnico Registrales de la DNRPA

En definitiva, vencido el plazo de cinco años caduca la prenda. Tan automático es este efecto que la ley misma advierte que la reinscripción deberá solicitarse antes de caducar, sin que por otra parte se asigne efectos interruptivos o suspensivos alguno a la ejecución del título prendario mismo. Por tanto, si no se reinscribió temporáneamente la garantía prendaria, el privilegio caduca siendo inoponible frente a terceros. Los efectos de su registro se extinguen inexorablemente al transcurrir el plazo legal sin que se haya reinscripto la garantía. El acreedor prendario, desde el momento en que se produce tal caducidad, pierde su condición de privilegiado en los términos que le acuerdan los arts. 3 y 41 de la ley 12.962.
http://www.elsigloweb.com/nota.php?id=24673

lee este post quizas puede ayudarte suertee
viewtopic.php?f=2&t=68786
 #1105579  por karinasol
 
buenas tardes: tengo un caso similar mi cliente compro una camioneta en salta mediante boleto de compraventa,al hacer la tranferencia le salta el art 39, consulta pasos a seguir: juicio de estafa, daños y perjuicios???