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  • INTIMA PAGO HONORARIOS DESPUES DE 16 AÑOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #972573  por melu099
 
HOLA QUE TAL, PASO A COMENTARLES EL CASO PARA VER SI ALGUNB COLEGA ME PUEDE AYUDAR O SABE SI ESTO PUEDE SUCEDER O ES UNA LOCURA.
En el año 1997, a mi cliente le inicia un juicio ejecutivo el banco Deustche Bank.
El juicio lo gana el banco y como el señor en ese momento nada tenia a su nombre, jamás cobran nada.
El juicio es archivado en el mismo año y ahí termina la historia.
Resulta que este lunes, me llama mi cliente y me dice que llego una cedula de notificación de este banco en donde lo intiman a pagar $4800 por los honorarios regulados del abogado del banco.
Dije. como puede ser q le regulen honorarios luego de 16 años!!!
ayer fui al juzgado y la cosa es así.
En el año 97 el abogado de la parte actora solicita regulación de honorarios.
El juez le provee esa petición regulando $4800 y le dice, Notifíquese.
Luego el expediente se archiva y a mediados del año 2012 el mismo letrado solicita el desarchivo.
Libra oficio y desarchiva el expediente y una vez en letra, solicita apelación por bajos- ( DESPUÉS DE 16 AÑOS)
El juez le rechaza la apelación porque dice que primero debe notificar al demandado de la regulación.
El abogado pide revocatoria de esa resolución pero el juez de la niega y finalmente libra cedula de notificación que es la que llego a la casa de mi cliente.
Ante esto pido hablar con la que lleva la causa y la mina me dice que esa regulación de honorarios nunca fue notificada por eso el abogado se notifica 16 años después.
Y yo le conteste: la parte actora tiene la obligación de impulsar el proceso y el abogado quien fue el que pidió la regulación de sus propios honorarios , era el abogado de la parte actora, por lo cual la obligación de notificarse era de el.
La cuestión es que realmente me parece una chotada que un abogado pida regulación de honorarios siendo de la parte actora y que a los 16 años pretenda darse recién por notificado y cobrarlos!
Es así como funciona?
Jamás supe de algo igual
QUE HAGO?????
Diganme algo por favor, porque no tengo la menor idea y el miércoles 2 primeras me vence el plazo para contestar algo!!
Porfis ayudenme!!!!!!!
Muchas gracias

Melina
 #972584  por melu099
 
Gracxias por tu pronta respuesta.
La sentencia salio dos meses antes y luego al abogado de la actora solicito la regulacion de honorarios el 25/06/97.
el 4/7/97 el juez regula $4800. y dice notifiquese.
el 4/11/97 archivan la causa.
el 12/9/12 solicita desarchivo a fin de percibir sus honorarios y en el mismo escrito, agrega un. otro si digo en donde manifiesta notificarse de sus honorarios ( 16 años despues)
Luego los apela por bajos y el juez no le oncede el recurso porque dice que de los honorarios regulados nunca se notifico al demandado.
 #972597  por andresxeneizes
 
Art. 4.032. Se prescribe por dos años la obligación de pagar:

1° A los jueces árbitros o conjueces, abogados, procuradores, y toda clase de empleados en la administración de justicia, sus honorarios o derechos.

El tiempo para la prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado cesó en su ministerio.

En cuanto al pleito no terminado y proseguido por el mismo abogado, el plazo será de cinco años, desde que se devengaron los honorarios o derechos, si no hay convenio entre las partes sobre el tiempo del pago;
yo creo que no queda otra que plantear la prescripcion y la apelacion en subsidio

lo de la prescripcion nunca me paso una situacion asi, porque generalmente la misma se opone antes de que pase algo y en este caso seria post, pero tambien tecnicamente tampoco hubo otra oportunidad para hacerlo
 #972654  por IVANNAOC
 
Creo que como no notifico, la sentencia de regulacion aun no esta firme y consentida, entonces no estaria prescrito. Ya que con la notificacion, ahi recien, notificada y firme y consentida, comenzaria a correr la prescripcion y el plazo de 10 años.

Para mi no están prescriptos. NO HAY EN LA ESPECIE UN PROVEIMIENTO REGULATORIO "FIRME" QUE IMPLIQUE EJECUTORIA.-

Sentencia nº 27.918 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Septiembre de 2006 (caso Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala VII nº 27.918 del 28 de Septiembre de 2006.)HONORARIOS. Prescripción. Honorarios regulados y no regulados. art. 3986, 4023 y 4032 inc. 1 del Cód. Civil. Ante el caso de que los honorarios no hayan sido regulados, resulta aplicable en materia de prescripción el art. 4032 inc. 1 del Cód. Civil, comenzando a computarse desde el momento en que feneciera el pleito o cesara el mandato. Cuando los honorarios ya fueron regulados, se torna aplicable el plazo decenal previsto en el art. 4023 del Cód. Civil, sin que quepa distinguir entre el supuesto en el que el obligado al pago sea el propio cliente y aquél en que el estipendio se reclama al contrario. La presentación de la liquidación, la promoción de la ejecución de honorarios y la liquidación, son presentaciones en las que se insta la ejecución de los honorarios y poseen un claro e....

Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 9 de Diciembre de 2004 (caso Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal nº 17.262/96 del 09 de Diciembre de 2004.) HONORARIOS: REGULADOS JUDICIALMENTE. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DESDE LA FECHA EN QUE LA SENTENCIA QUEDE EJECUTORIADA.El criterio que impera en la materia y que se juzga apropiado aplicar es el que asigna el plazo de prescripción de diez años a los honorarios regulados (art. 4023 del Cód. Civil). Ello, en cuanto se trata de honorarios regulados judicialmente, en razón de aparecer el título de la "actio judicati", que abre un plazo de prescripción de diez años desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. Y, en cuanto al derecho a que se regulen honorarios el plazo, de prescripción es el bienal que establece el art. 4032, inc. 1° del Código Civil, (confr. Llambias, Jorge Joaquín, Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, Buenos Aires, Perrot, 1977, t. III, pág. 420 y nota 278; CSJN, Fallos: 314:1503; 318:879; 319:2648 y 322:2923, que data del 2.12.99; CNCCFed, Sala III, causa n° 12.644/94: "Barrera Horacio Eduardo c/ ELMA SA y otros s/ daños y perjuicios" del 23.11.2004; Sala II, causa n° 4.285/2000 in re: "Hoteles de Turismo S.A. c/ Sindicato de Luz y Fuerza de la Capital Federal s/ inc. Honorarios perito tasador" del 14.02.02; Sala I, causa n° 332/96 del 5.7.01).Dr. Guillermo Alberto Antelo - Dr. Ricardo Gustavo Recondo Dra. Graciela Medina.17.262/96. DHACAM SRL Y OTRO C/ PRODUCTOS DESTILADOS SA S/ CESE DE USO DE MARCAS DAÑOS Y PERJUICIOS. 9/12/04.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.Sala 3.


1)Para establecer el plazo de prescripción de los honorarios es correcta la distinción entre honorarios devengados y regulados (Cámara Civil ìSegunda, Sala III de La Plata, 14/5/91, causa ì000A041674, sumario JUBA O350989).

2) Conforme lo dispone el artículo 4032 del Código Civil en su inciso primero deja de ser exigible a los dos años la obligación de pagar los honorarios de los abogados, esta norma no es aplicable a los regulados judicialmente, caso en el que se aplica la ìprescripción decenal, (art. 4023 del citado código). Así, al quedar regulados los honorarios, se produce la transformación en el título de la obligación y la prescripción del artículo 4032 inciso primero del Código Civil desaparece, para dar lugar a la prescripción decenal, que rige para los honorarios por trabajos judiciales, que ya fueron regulados en el proceso.

3) La prescripción bienal contemplada en el ìart. 4032 inc. 1º del Código Civil rige para aquellos supuestos en que el profesional ha cesado en su ìministerio, sea por terminación del pleito o por la conclusión de su vínculo con el cliente. Cuando se trata de la hipótesis de finalización del proceso, el plazo respectivo comienza a computarse a partir de la notificación de la sentencia o transacción que le puso fin, salvo que la intervención del letrado no concluya necesariamente con aquellos actos, sino que debe continuar actuando en el juicio hasta que se haga ìefectiva la condena, en cuyo caso, el término corre desde la efectiva cesación de los servicios profesionales (Suprema Corte de Justicia de la ìProvincia de Buenos Aires, 2/10/1990, Ac. 43779, carátula: "Carnevale de Vieytes, María Esther c/ ìVieytes, Arquímedes Príncipe s/ división de condominio", publicación AyS 1990-III-539, mag. votantes: Negri-Mercader-Laborde-Rodríguez Villar-ìSalas, sumario JUBA B21255).

4) La prescripción contemplada por el artículo 4032 inciso primero del Código Civil lo es para todo proceso contencioso o voluntario cuando sin existir regulación por omisión o imposibilidad material en la sentencia, concluye la actuación profesional por haber terminado el proceso mediante alguna de las formas normales o anormales y haya o no condena en costas (Cámara Civil Segunda, Sala III de La Plata, 7/7/1992, causa A42085, registro sentencias definitivas 154-92, carátula "Rave Ricardo y otros s/ sucesión", sin disidencias, magistrados votantes Pereyra Muñoz, Pera ìOcampo, sumario JUBA B351607.-

No se si por el lado de la caducidad de la instancia, pero igual aunque la accion este perimida, tendria intacto el derecho. *suerte*
 #972667  por melu099
 
Gracias Ivana por tu respuesta.
te pregunto algo:
La obligacion de notificar era de la parte actora.
El letrado que pidio honorarios era el letrado de la parte actora.
No era su obligacion notificarse?
por otro lado la sentencia, que ffue dictada mucho antes del pedido de regulacion de honorarios. quedo firme y consentida.
Tiene el letrado derecho a pedir regulacion, nunca notificar como parte actora al demandado de esa regulacion y venir 16 años despues a querer cobrarlos?
A mi me parece que la negligencia del abogado de la parte actora, no puede tener como resultado la imposibilidad de la prescripción, sino al revés. La omisión, la tardanza injustificada, la renuncia a dar los pasos necesarios para el cobro, deberian ser el fundamento, y no el obstáculo para que corra la prescripción.
Vos que pensas?
Gracias
Melina
 #972696  por andresxeneizes
 
tiene razon ivana confundi cuando conteste el plazo de prescripcion honorarios sin regular con los regulados que no habia tenido en cuenta que ya lo habian regulado.
La obligacion de notificar era de la parte actora.
no, puede notificarse cualquiera de las dos partes.

pero sin perjuicio de eso tira la prescripcion decenal, si bien a priori pareceria que ello no ocurrio porque no estaban firmes los honorarios, jugatela total no perdes nada, mas que un porcentaje infimo en costas de una incidencia
 #1105488  por estudiotechera
 
Disculpen que agregue algo,LA PARTE ACTORA QUEDA NOTIFICADO SI O SI MARTES Y VIERNES ,POR LO TANTO SIEMPRE ESTUVO NOTIFICADO
 #1105599  por MORGAN
 
lamentablemente contesto tarde. espero que no te hayas dormido y hubieras podido plantear la prescripción. están recontra prescriptos. se tiró el lance de que se le pasen los pocos días que le dan para oponer la defensa de prescrpción y ahí sonó. el letrado quedó notificado el primer dñia de nota siguiente al despacho como dijo estudiotechera