Buenas tardes! En caso de que un propietario desee encomendar el cobro de alquileres de su inmueble a otra persona. ¿El administrador debe poseer un título habilitante? Un abogado puede ser administrador? Un contador? O cualquier persona que sea de su confianza sin importar que tenga título? He visto abogados que hacen administraciones y lo instrumentan en el mismo contrato de locación donde las partes le otorgan dicha facultad. ¿Es así? Desde ya, muchas gracias a quienes respondan.
