HOLA A TODOS, TENGO DOS PREGUNTAS.
EN UN EXPEDIENTE EJECUCION DE EXPENSAS DE CAPITAL SE DICTO SENTENCIA: En atención al estado de las actuaciones, no habiéndose opuesto excepciones en el plazo legal, Fija en el 30% anual la tasa conforme a la cual deberá ser oportunamente liquidada la deuda reclamada, intereses y punitorios. y Mandando llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a la actora del capital adeudado con más sus intereses y las costas de la ejecución.
mi pregunta es la liquidación la tengo que hacer AHORA y dar traslado al demandado?
o la liquidación se hace después de pedir los informes para la subasta y luego doy traslado?.
si me pueden ayudar GRACIAS!!!
EN UN EXPEDIENTE EJECUCION DE EXPENSAS DE CAPITAL SE DICTO SENTENCIA: En atención al estado de las actuaciones, no habiéndose opuesto excepciones en el plazo legal, Fija en el 30% anual la tasa conforme a la cual deberá ser oportunamente liquidada la deuda reclamada, intereses y punitorios. y Mandando llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a la actora del capital adeudado con más sus intereses y las costas de la ejecución.
mi pregunta es la liquidación la tengo que hacer AHORA y dar traslado al demandado?
o la liquidación se hace después de pedir los informes para la subasta y luego doy traslado?.
si me pueden ayudar GRACIAS!!!
