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  • Copias articulo 120 provincia. Procedencia revocatoria.-

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 #1105819  por hawksneo
 
Gente buenos dias, daños y perjuicios en MORON. Voy por la actora, la parte accionada contesta demanda y no adjunta copias de la documental para el traslado. Pide reserva de los originales y por ende en el expediente la documental no esta. Me ordenan el traslado de la contestacion y me llega sin copias de la documental.

Pido que encontrándose vencido el plazo establecido por el art. 120 del C.P.C.C, se tenga por no presentada la misma de manera íntegra y se proceda a su desglose sin más trámite para su devolución al accionado

Y me proveen: Proveyendo la pieza de fs. XXXX: Toda vez que las copia requerida es a los fines de abastecer a los presentes actuados, deviene innecesaria la petición.

Da lugar para meter una revocatoria con apelacion en subsidio? Nunca me dio el traslado de la documental y si nos basamos en el tenor literal del 120, tendria que prosperar. Que opinan?

Gracias chicos.-
 #1105967  por abogado1987
 
hawksneo escribió:Gente buenos dias, daños y perjuicios en MORON. Voy por la actora, la parte accionada contesta demanda y no adjunta copias de la documental para el traslado. Pide reserva de los originales y por ende en el expediente la documental no esta. Me ordenan el traslado de la contestacion y me llega sin copias de la documental.

Pido que encontrándose vencido el plazo establecido por el art. 120 del C.P.C.C, se tenga por no presentada la misma de manera íntegra y se proceda a su desglose sin más trámite para su devolución al accionado

Y me proveen: Proveyendo la pieza de fs. XXXX: Toda vez que las copia requerida es a los fines de abastecer a los presentes actuados, deviene innecesaria la petición.

Da lugar para meter una revocatoria con apelacion en subsidio? Nunca me dio el traslado de la documental y si nos basamos en el tenor literal del 120, tendria que prosperar. Que opinan?

Gracias chicos.-
entiendo >
"... En aseguramiento del derecho de defensa y en atención a que el accionante (Ver fs. ... ), no ha acompañado las copias de traslado , conforme lo previsto en el art. 120 del CPCC, suspéndase el plazo para contestar el traslado de fs. ...., hasta tanto se suministre al accionante las piezas procesales en cuestión.- Notifiquese (Art. 157 3er, párrafo del CPCC)... "
 #1105974  por legalescom
 
Adhiero, al dictamen de abogado 1987, tal revocatoria, con apelación en subsidio, no prosperará, en virtud de lo establecido por la parte final del 2do. párrafo del art. 120, del Cód. Proc.: "... si dentro de los DOS (2) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión..."
 #1105987  por hawksneo
 
Gente es provincia:

ARTÍCULO 120°: Copias. De todo escrito de que deba darse vista o traslado, de sus contestaciones y de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes, o constituir nuevo domicilio, y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan. No cumplido este requisito, ni subsanada la omisión dentro del día siguiente, se tendrá por no presentado el escrito o el documento, en su caso, sin que se requiera intimación previa, y se dispondrá su devolución al interesado, dejándose constancia en el expediente.
La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias en la secretaría.