el código procesal de mi provincia dice
TItulo III. Labor extrajudicial
Art. 57. Cuando se tratare de gestiones extrajudiciales en general, los honorarios se fijarán de acuerdo con las pautas del art. 6. En ningún caso los honorarios serán inferiores al cincuenta por ciento de lo que correspondería si la gestión fuere judicial.
Art. 58. Los honorarios de los abogados por su labor extrajudicial, podrán convenirse con el cliente, pudiendo observarse las siguientes pautas:
a) por consulta oral, no menos de veinte pesos ($ 20);
b) por consulta evacuada por escrito, no menos de cincuenta pesos ($ 50);
c) por estudio de títulos de dominio respecto de inmuebles, no menos de sesenta pesos ($60);
d) por proyecto de estatuto o contrato de sociedad, del uno por ciento al tres por ciento del capital social, y no menos de quinientos pesos ($ 500);
e) por redacción de contratos que no fueren de sociedad, y de otros documentos, del uno por ciento al cinco por ciento del valor de los mismos, y no menos de cien pesos ($ 100);
f) por la partición de herencia o bienes comunes, por escritura pública o instrumentos privados, se fijará sobre el caudal a dividir, de acuerdo con la siguiente escala:
f') hasta doce mil quinientos pesos ($ 12.500), el cuatro por ciento;
f'') de doce mil quinientos un pesos ($ 12.501) a setenta y cinco mil pesos ($ 75.000), el tres por ciento;
f''') de setenta y cinco mil un pesos ($ 75.001) en adelante, el dos por ciento;
g) por redacción de testamento, el uno por ciento del valor de los bienes y no menos de trescientos pesos ($ 300). El abogado podrá pedir la correspondiente regulación judicial, mediante el procedimiento establecido para los incidentes, en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. (Primer párrafo y montos señalados según ley 24432)
Art. 59. Cuando se tratare de gestiones administrativas que constaren en actuaciones escritas, los honorarios se fijarán de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7, primera parte.
TItulo II. Labor judicial
Capítulo I. Principios
Art. 6. Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta las siguientes pautas, sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos:
a) el monto del asunto o proceso, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria;
b) la naturaleza y complejidad del asunto o proceso;
c) el resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido; (Inciso según ley 24.432)
d) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo;
e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal;
f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes.