Hola gente, les cuento que no me desempeño en laboral pero tengo el caso de la hija de un amigo al que no pude negarme y como resulta lógico al no ejercer en la rama, se presentan algunas dudas. Les pido por favor su ayuda para poder aclararlas, y sepan disculpar si pregunto alguna obviedad.
El tema es asi, la chica trabajo en una panaderia durante 2 años y medio en despacho al mostrador. Por los horarios en los que la panaderia estaba abierta, trabajaba un total de 56hs por semana, pero le pagaba el sueldo de la jornada reducida (tanto en el tiempo que estuvo en negro, como despues de registrarla)
La relación siempre estuvo en negro. 4 meses antes de que se produzca el distracto la registró pero con fecha de ingreso contemporánea al registro, y con el sueldo de la jornada reducida que era el mismo que le venía pagando en negro, pero distaba mucho del que le correspondía.
Se intimó por la Ley de empleo arts. 9 y 10, y se consideró despedida ante el rechazo de su empleador. Actualmente estoy trabajando en la demanda y liquidación y me surge la siguiente duda:
1) Puedo reclamar las horas extras que trabajó en excedencia de la jornada de 48 hs semanales desde su fecha de ingreso aún cuando la mayor parte del tiempo estuvo totalmente en negro? Se liquidan al valor hora vigente en cada periodo, o al valor a la fecha del distracto?
2) Puedo acumular al art.10 Ley 24013, el reclamo de diferencias salariales también para el periodo en negro, tomando como base el sueldo de jornada reducida que le pagaban y el que se devengó según la jornada efectivamente cumplida? O si reclamo la multa, no puedo reclamar las diferencias salariales? Investigando encontré este sumario que le da al art.10 una interpretación más amplia que la literal pero aun así no sé si se permite acumular los reclamos.
Partes: Landaburu Miguel Ángel c/ Sounch S.R.L. y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala/Juzgado: VII, Fecha: 14-feb-2013, Cita: MJ-JU-M-78407-AR | MJJ78407 | MJJ78407
El art. 10 de la Ley 24.013 resulta aplicable a los casos en los que la diferencia que marca la ley no es solo entre lo registrado y lo percibido, sino también entre lo registrado y lo devengado.
3) Las diferencias salariales corren únicamente para trabajadores en blanco y justamente por lo que difiere entre lo percibido y lo que debía percibir, o se puede aplicar a trabajadores en negro por lo que difiere entre lo percibido y lo devengado?
Desde ya gracias a todos, espero puedan despejarme el panorama. Nuevamente pido disculpas si consulto por alguna obviedad, pero me dedico a lo previsional y practicamente es la única rama en la cual litigo.
El tema es asi, la chica trabajo en una panaderia durante 2 años y medio en despacho al mostrador. Por los horarios en los que la panaderia estaba abierta, trabajaba un total de 56hs por semana, pero le pagaba el sueldo de la jornada reducida (tanto en el tiempo que estuvo en negro, como despues de registrarla)
La relación siempre estuvo en negro. 4 meses antes de que se produzca el distracto la registró pero con fecha de ingreso contemporánea al registro, y con el sueldo de la jornada reducida que era el mismo que le venía pagando en negro, pero distaba mucho del que le correspondía.
Se intimó por la Ley de empleo arts. 9 y 10, y se consideró despedida ante el rechazo de su empleador. Actualmente estoy trabajando en la demanda y liquidación y me surge la siguiente duda:
1) Puedo reclamar las horas extras que trabajó en excedencia de la jornada de 48 hs semanales desde su fecha de ingreso aún cuando la mayor parte del tiempo estuvo totalmente en negro? Se liquidan al valor hora vigente en cada periodo, o al valor a la fecha del distracto?
2) Puedo acumular al art.10 Ley 24013, el reclamo de diferencias salariales también para el periodo en negro, tomando como base el sueldo de jornada reducida que le pagaban y el que se devengó según la jornada efectivamente cumplida? O si reclamo la multa, no puedo reclamar las diferencias salariales? Investigando encontré este sumario que le da al art.10 una interpretación más amplia que la literal pero aun así no sé si se permite acumular los reclamos.
Partes: Landaburu Miguel Ángel c/ Sounch S.R.L. y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala/Juzgado: VII, Fecha: 14-feb-2013, Cita: MJ-JU-M-78407-AR | MJJ78407 | MJJ78407
El art. 10 de la Ley 24.013 resulta aplicable a los casos en los que la diferencia que marca la ley no es solo entre lo registrado y lo percibido, sino también entre lo registrado y lo devengado.
3) Las diferencias salariales corren únicamente para trabajadores en blanco y justamente por lo que difiere entre lo percibido y lo que debía percibir, o se puede aplicar a trabajadores en negro por lo que difiere entre lo percibido y lo devengado?
Desde ya gracias a todos, espero puedan despejarme el panorama. Nuevamente pido disculpas si consulto por alguna obviedad, pero me dedico a lo previsional y practicamente es la única rama en la cual litigo.