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  • Reivindicación , derecho de retención

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 #1106050  por tobi
 
Hola estimados colegas. A ver si algún alma caritativa me da una mano. El tema es así. Mi cliente compró una lancha y la transfirió a su nombre. Por lo tanto cuenta con el título de la misma. Hasta acá perfecto. El problema surge cuando decide retirarla de la guardería, ya que le impiden que se la lleve -esgrimiendo su derecho de retención- porque al parecer tiene una deuda bastante importante, de la cual no estaba enterado. La cosa se complica mas aún cuando notamos que el contrato de guarda no estaba rubricado por el titular anterior sino por un tercero el cual nunca fue titular de la embarcación y encima esta muerto.-
Hemos intimado a la guardería mediante CD a la restitución, siendo esta negada aduciendo una retención legítima.-
Mi cliente quiere proceder legalmente para que le sea entregada la lancha. Como consideran que debo encarar el tema? Hizo una denuncia por retención debida pero el fiscal me mando a la vía civil por no estar tan claro si hay o no retención legitima por parte de la guardería -era de esperarse.-
Opinan que podría iniciar una acción REIVINDICATORIA o un INTERDICTO/DESPOJO o ...?
Les agradezco cualquier ayuda, me dedico al derecho laboral y no tengo mucha experiencia en estos temas.
 #1106063  por legalescom
 
Yo encararía la demanda, de tal forma, que quedan involucrados, tanto el que ejerce el derecho de retención, como quién me vendiera la embarcación con tales deudas. Sobre el derecho de retención, se ha dicho:

¿PUEDE EJERCERSE EL DERECHO DE RETENCIÓN SOBRE UNA COSA AJENA?

Si respecto de la cosa ajena, hubo entrega, para uso o lo que fuere, y por ése o por cualquier motivo, el propietario se ha desprendido de la guarda, por un acto voluntario puede ejercerse el derecho de retención, aún respecto del propietario, salvo que la causa por la cual el tenedor de la cosa, la posee, sea ilícita. Hay quienes sostienen que prosigue a un derecho real, o que puede nacer de un derecho personal. Nace siempre y sigue siempre un derecho real, porque se trata en todos los casos de una cosa y del derecho que poseemos de usarla y gozarla, pero quien se desprende voluntariamente de la misma, de su uso y goce, en forma permanente o temporal, no por eso pierde el derecho real. No creemos que eso sea posible, respecto de cosas ajenas registrables, de no mediar consentimiento expreso del propietario. Puesto que, a favor de quien se ejerce este derecho, tiene que, previamente verificar, tomando los recaudos del caso, que el derecho que invoca la persona que se presente, sea cierto. De tal manera, no existirá derecho de retención sobre una casa si la propiedad es de otro, puesto que, quien retiene, perjudica a su dueño, lo que no obsta que la construcción se haya realizado a sabiendas del propietario y con un consentimiento silente, para cuyo caso, consideramos que, es viable la retención a su respecto, por aplicación de las normas sobre mejoras.

No obstante el derecho de retención, en estos casos, debe ser aceptado restrictivamente, desde que existen instrumentos - escrituras públicas - que demuestran las facultades del tenedor para entregar el inmueble a quien, después, ejerce el derecho de retención.

Así las cosas parecería que el derecho de retención se ejercería sólo en supuestos de derechos reales, del que se desprenden el derecho al uso y goce de los bienes propios.

Sin embargo, en todos los casos de bienes no registrables, al suponerse que la tenencia hace a la propiedad de la cosa, no existen problemas de retención.

Tampoco existe dicho inconveniente en el supuesto de bienes registrables cuya posesión está en los límites de la prescripción adquisitiva, porque quien posee, contra la voluntad del propietario, está siguiendo la posesión con intención de hacerse de la cosa para sí. Esta circunstancia debe ser conocida por el retentor, como la posesión pacífica e ininterrumpida, porque de otra manera se alegaría la propia torpeza.