LES RECUERDO QUE SOLO UNO DE LOS ABUELOS PUEDE PEDIRLA
SOLICITAN GUARDA
Señor Juez:
Néstor , por su propio derecho, y en representación de su nieto Brian , con domicilio real en la calle Humberto Beguin 0, s, y constituyendo domi cilio procesal conjuntamente con su letrada patrocinante Dra. , T” F°1 CPACF, en la calle 2659, piso 6° “B”, de Capital Federal , a VS. se presentan y dicen:
Que vienen a solicitar la guarda judicial del menor Brian , con domicilio en la calle Ciudad de la Paz 2° “23” de Capital Federal, por las consideraciones, de hecho y derecho que pasan a exponer:
ANTECEDENTES: Que los peticionantes son abuelos del menor Brian , quien nació el día 4 de Abril de 1997, conforme la partida. que se adjuntó en su oportunidad y que consta a fs. 9 de estos autos. La madre del menor Brian, es Alejandra , DNI .409, nacida el 19/1/73, hija de Mirta . (fallecida) y Néstor , como consta en las partidas que obran .a fs, 9 de estos autos.
Que motiva el presente pedido de guarda el abandono efectivo que ha hecho la madre, Alejandra , al menor, ya que desde el inicio de estas actuaciones en Abril de 1998.la misma nunca ha retornado a convivir, con el menor ni se ha preocupado de la atención de su hijo, sumergiendo al niño en efectivo abandono que hace peligrar su integridad psíquica - física. Asimismo, cabe mencionar que se sigue ignorando su paradero. actual. Asimismo, motiva el presente la imperiosa necesidad de contar con un estado jurídico definitivo, dado que el menor Brian debe comenzar en el año 2003 su enseñanza primaria, exigiéndosele en los institutos educacionales una situación jurídica clara, es decir, un mayor que tenga otorgada la guarda del menor, ante e abandono de la madre y falta de padre
SITIJACION ACTUAL: Que en la actualidad el niño convive con su bisabuela, Sra. Eve, quien presta su conformidad para que se le confiera a Néstor, la guarda del menor. Que dada la avanzada edad de la Sra. y precario estado de salud se le hace imposible hacerse cargo de un niño de 5 años, que es la edad con que cuenta en estos momentos Brian . .Que su abuelo está en permanente contacto con el menor, dado que concurre 3 veces por semana a visitarlo y los fines semana se lo lleva a su domicilio, así como en época de vacaciones escolares. Que el matrimonio VVVes quien se hace cargo de todos los gastos que genera el menor, entendiéndose por ello la vivienda, comida, vestimenta y salud. Que el menor Brian concurre en la actualidad a la sala de 5 años del Jardín de Infantes Virgen del Pilar del Patronato Español, sito en Federico Lacroze de esta Capital. Que por consejo de la psicopedagoga de esa institución el niño está con terapia psicológica ante su situación familiar - falta de padre y abandono de su madre - siendo atendido por la Lic Alicia , con domicilio profesional en Aráoz , 2ª “B” de Capital, siendo llevado el menor por su abuelo. Que el niño está completamente integrado emocionalmente con el matrimonio VVV
SITUACION PERSONAL DE LOS PETICIONANTES: Néstor : argentino de 55 años de edad, retirado de la Policía con un haber mensual de $1108.-, como se demuestra con copia del recibo que se adjunta, y su esposa Iris argentina, de 52 años de edad. Trabaja desde hace 21 años como empleada administrativa de la Escuela hogar sita en la Calle 674 de La Plata, Prov, de Buenos Aires., con un ingreso mensual de $ 725.- cuyo recibo se adjunta. Ambos son propietarios del inmueble donde habitan situado en Humberto Beguin Barrio Banco Provincia, Berisso, Prov, de Buenos Aires,.contando con todas las comodidades y confort para que Brian pueda crecer en forma armoniosa. Que ambos están casados desde el año 1988, como se demuestra con la partida de matrimonio que se adjunta. Que conforman un matrimonio armonioso y se consideran afectivamente maduros y con los medios materiales necesarios para enfrentar la educación y manutención de su nieto Brian , conforme lo dispuesto por los arts. 264 265, 267 del Código Civil. Que ambos están preocupados por el bienestar psíquico -físico de Brian y quieren brindarle el ámbito necesario para que el niño crezca saludablemente, pues para ellos prima ante todo el interés del menor, por lo que solicitan a VS. que se le otorgue la Guarda Judicial y tenencia del menor.
PRUEBA: Se ofrece la siguiente:
a) Documental: partida de matrimonio de Néstor e Iris a fin de acreditar vínculos.
b) Inspección Ocular: si VS. lo considera pertinente realice inspección ocular en el domicilio.
c) Informe Ambiental; Se designe asistente social único de oficio a fin que realice un informe socio ambiental.
d) Testimonial: a fin de ratificar lo expuesto, se solicita se cite a declarar a tres testigos en primera audiencia.
PETITORIO: Por todo lo expuesto se solicita:
a) Se tengan por presentados, por parte y en representación del menor Brian y por constituido el domicilio procesal.
b) Se agregue la documentación acompañada.
c) Se tenga por ofrecida la prueba y se provea a misma.
d) Se cite a declarar en primera audiencia a los testigos a fin de ratificar lo expuesto.
e) Oportunamente se otorgue la guarda judicial del menor Brian a su abuelo Néstor Antonio Bracco
Proveer de Conformidad
SERÁ JUSTICIA
SOLICITAN GUARDA
Señor Juez:
Néstor , por su propio derecho, y en representación de su nieto Brian , con domicilio real en la calle Humberto Beguin 0, s, y constituyendo domi cilio procesal conjuntamente con su letrada patrocinante Dra. , T” F°1 CPACF, en la calle 2659, piso 6° “B”, de Capital Federal , a VS. se presentan y dicen:
Que vienen a solicitar la guarda judicial del menor Brian , con domicilio en la calle Ciudad de la Paz 2° “23” de Capital Federal, por las consideraciones, de hecho y derecho que pasan a exponer:
ANTECEDENTES: Que los peticionantes son abuelos del menor Brian , quien nació el día 4 de Abril de 1997, conforme la partida. que se adjuntó en su oportunidad y que consta a fs. 9 de estos autos. La madre del menor Brian, es Alejandra , DNI .409, nacida el 19/1/73, hija de Mirta . (fallecida) y Néstor , como consta en las partidas que obran .a fs, 9 de estos autos.
Que motiva el presente pedido de guarda el abandono efectivo que ha hecho la madre, Alejandra , al menor, ya que desde el inicio de estas actuaciones en Abril de 1998.la misma nunca ha retornado a convivir, con el menor ni se ha preocupado de la atención de su hijo, sumergiendo al niño en efectivo abandono que hace peligrar su integridad psíquica - física. Asimismo, cabe mencionar que se sigue ignorando su paradero. actual. Asimismo, motiva el presente la imperiosa necesidad de contar con un estado jurídico definitivo, dado que el menor Brian debe comenzar en el año 2003 su enseñanza primaria, exigiéndosele en los institutos educacionales una situación jurídica clara, es decir, un mayor que tenga otorgada la guarda del menor, ante e abandono de la madre y falta de padre
SITIJACION ACTUAL: Que en la actualidad el niño convive con su bisabuela, Sra. Eve, quien presta su conformidad para que se le confiera a Néstor, la guarda del menor. Que dada la avanzada edad de la Sra. y precario estado de salud se le hace imposible hacerse cargo de un niño de 5 años, que es la edad con que cuenta en estos momentos Brian . .Que su abuelo está en permanente contacto con el menor, dado que concurre 3 veces por semana a visitarlo y los fines semana se lo lleva a su domicilio, así como en época de vacaciones escolares. Que el matrimonio VVVes quien se hace cargo de todos los gastos que genera el menor, entendiéndose por ello la vivienda, comida, vestimenta y salud. Que el menor Brian concurre en la actualidad a la sala de 5 años del Jardín de Infantes Virgen del Pilar del Patronato Español, sito en Federico Lacroze de esta Capital. Que por consejo de la psicopedagoga de esa institución el niño está con terapia psicológica ante su situación familiar - falta de padre y abandono de su madre - siendo atendido por la Lic Alicia , con domicilio profesional en Aráoz , 2ª “B” de Capital, siendo llevado el menor por su abuelo. Que el niño está completamente integrado emocionalmente con el matrimonio VVV
SITUACION PERSONAL DE LOS PETICIONANTES: Néstor : argentino de 55 años de edad, retirado de la Policía con un haber mensual de $1108.-, como se demuestra con copia del recibo que se adjunta, y su esposa Iris argentina, de 52 años de edad. Trabaja desde hace 21 años como empleada administrativa de la Escuela hogar sita en la Calle 674 de La Plata, Prov, de Buenos Aires., con un ingreso mensual de $ 725.- cuyo recibo se adjunta. Ambos son propietarios del inmueble donde habitan situado en Humberto Beguin Barrio Banco Provincia, Berisso, Prov, de Buenos Aires,.contando con todas las comodidades y confort para que Brian pueda crecer en forma armoniosa. Que ambos están casados desde el año 1988, como se demuestra con la partida de matrimonio que se adjunta. Que conforman un matrimonio armonioso y se consideran afectivamente maduros y con los medios materiales necesarios para enfrentar la educación y manutención de su nieto Brian , conforme lo dispuesto por los arts. 264 265, 267 del Código Civil. Que ambos están preocupados por el bienestar psíquico -físico de Brian y quieren brindarle el ámbito necesario para que el niño crezca saludablemente, pues para ellos prima ante todo el interés del menor, por lo que solicitan a VS. que se le otorgue la Guarda Judicial y tenencia del menor.
PRUEBA: Se ofrece la siguiente:
a) Documental: partida de matrimonio de Néstor e Iris a fin de acreditar vínculos.
b) Inspección Ocular: si VS. lo considera pertinente realice inspección ocular en el domicilio.
c) Informe Ambiental; Se designe asistente social único de oficio a fin que realice un informe socio ambiental.
d) Testimonial: a fin de ratificar lo expuesto, se solicita se cite a declarar a tres testigos en primera audiencia.
PETITORIO: Por todo lo expuesto se solicita:
a) Se tengan por presentados, por parte y en representación del menor Brian y por constituido el domicilio procesal.
b) Se agregue la documentación acompañada.
c) Se tenga por ofrecida la prueba y se provea a misma.
d) Se cite a declarar en primera audiencia a los testigos a fin de ratificar lo expuesto.
e) Oportunamente se otorgue la guarda judicial del menor Brian a su abuelo Néstor Antonio Bracco
Proveer de Conformidad
SERÁ JUSTICIA
Podrán decir que soy un soñador pero no soy el único (John Lennon)