Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pension NO afiliado con reco autonomo

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1104703  por GABRILITAIURIS
 
Hola buenas tardes. Necesito 1 año solamente para completar 15 años puedo acogerme a la moratoria 24476 siendo que el causante fue NO afiliado , pero que en vida pago de contado esta misma moratoria unos 7 años para presentarlos en otra caja????Con reconocimiento de servicios favorable de parte de ANSES. Espero se entienda la pregnta. Gracias =)
 #1104833  por Emma2011
 
GABRILITAIURIS escribió:Hola, repregunto, puedo acogerme a la 24476 para pension directa solo por el hecho que en vida el difunto compro moratoria sin afiliarse?gracias
Hola, es una buena pregunta :P , en mi opinion si, yo haria una deuda parcial por el año que te falta y presentaria el expediente de reco por los otros años de autonomo...estimo que tiene que salir bien. *suerte*
 #1104900  por nicosnon
 
En mi opinión: Si en vida el causante adhirió a la 24.476 se afilió al régimen de autónomo, Bajo ningún concepto deberían tomarlo como una pensión de un NO AFILIADO. La Situación de revista de la 24.476 pasa a ser como el PUC del contribuyente. Presentá el reconocimiento y una nota diciendo que el CAUSANTE SE AFILIO con anterioridad al fallecimiento al régimen mediante la adhesión a la moratoria, debe haber algún dictamen de la DGAJ de ANSES sobre eso... me voy a poner a averiguar... pero ya he visto casos similares y pasan...

Saludos y suerte.
 #1105653  por GABRILITAIURIS
 
Muchas gracias x responder! Para mi si, deberia proceder esta pension. Pero en Anses me han dicho que la presente y que la pelee como un no inscripto. Si bien, no se inscribio, el causante en vida se acogio a esta moratoria. Pero no quiero meter la pata y hacerle pagar a la viuda un monto de dinero si no va a cobrar nada. Tiene que pagar al contado en este caso particular. Ya que cobra pension del servicio penitenciario.
 #1105667  por MARIO1943
 
MI OPINION ES NO
PORQUE EL RECONOCIMIENTO QUE S E HACE PARA OTRA CAJA NO ES PARA PENSION Y EL HECHO QUE SE HAGA UN RECONOCIMIENTOPOR PARTE D E ANSES, NO LO SALVA DE QUE PARA PENSION, TENGA QUE ESTAR INSCRIPTO EN AUTONOMO, SI NO SERIA MUY FACIL HAGO UNA MO0RATORIA EN ANSES EJEMPLO DE 3 MESES, ANSES ME LO RECONOCE Y YA CON ESTE RECONOCIMIENTO, JUSTIFICO LA INSCRIPCION EN AUTONOMO, EL UNICO QUE RECONOCE LA INSCRIPCION ES AFIP NO ANSES, ESO NO QUITA QUE S E PRESENTE BAJO INSISTENCIA Y UNA VEZ DENEGADA, SE HACE EL RECLAMO EN LA JUSTICIA, MANTENIENDO EL PRINCIPIO DE LA LEY 24476 QUE LA MORATORIA ES PARA INSCRIPTO Y NO INSCRIPTO Y CON EL ANTECEDENTE DE LA CARSS , QUE DECIA QUE EL HECHO DE PAGAR EN VIGENCIA DE LA LEY 24476, ES CONCIDERADO INSCRIPTO
 #1105710  por jamila
 
Buenas tardes foristas! aprovecho este asunto para comentarles lo siguiente: hoy traté de ingresar una pensión directa por la nueva moratoria "bajo insistencia" porque el causante no estaba inscripto y me dijeron que con la nueva moratoria NO ME PUEDEN TOMAR "BAJO INSISTENCIA".
A) Es así?
B) Cómo hago para irme a la justicia? alguna sugerencia???

Desde ya MUCHAS GRACIAS.
 #1105757  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:MI OPINION ES NO
PORQUE EL RECONOCIMIENTO QUE S E HACE PARA OTRA CAJA NO ES PARA PENSION Y EL HECHO QUE SE HAGA UN RECONOCIMIENTOPOR PARTE D E ANSES, NO LO SALVA DE QUE PARA PENSION, TENGA QUE ESTAR INSCRIPTO EN AUTONOMO, SI NO SERIA MUY FACIL HAGO UNA MO0RATORIA EN ANSES EJEMPLO DE 3 MESES, ANSES ME LO RECONOCE Y YA CON ESTE RECONOCIMIENTO, JUSTIFICO LA INSCRIPCION EN AUTONOMO, EL UNICO QUE RECONOCE LA INSCRIPCION ES AFIP NO ANSES, ESO NO QUITA QUE S E PRESENTE BAJO INSISTENCIA Y UNA VEZ DENEGADA, SE HACE EL RECLAMO EN LA JUSTICIA, MANTENIENDO EL PRINCIPIO DE LA LEY 24476 QUE LA MORATORIA ES PARA INSCRIPTO Y NO INSCRIPTO Y CON EL ANTECEDENTE DE LA CARSS , QUE DECIA QUE EL HECHO DE PAGAR EN VIGENCIA DE LA LEY 24476, ES CONCIDERADO INSCRIPTO
No estoy de acuerdo con que el reco es para otra caja y no no para pension...un reconocimiento de servicios es un "reconocimiento de servicios", por lo tanto si estan reconocidos "servicios de autonomo" ahora no pueden decir que no estaba inscripto...
Gabriela: tengo dudas sobre tu planteo inicial, pusiste que tiene 14 años de aportes, esos 14 años son ademas de los 7 años del reco que utilizo para la otra caja? y los 14 años no los utilizo en la otra caja?
 #1105861  por GABRILITAIURIS
 
Hola Emma, es asi yo tengo el año dentro de los ultimos 5 años , pero para completar los 15 años necesito ese añito, que quisiera regularizarlo por moratoria, aprovechando que en vida pago de contado unos 7 años. Esos 7 años los compro para el servicio penitenciario y no los puedo utilizar en esta pension. La resolucion del Reco dice que el " afiliado NO se encuentra con real inscripcion en autonomo y soliicta el reconocimiento autonomos para presentar en el SPF" y luego en otro lugar dice " los servicios con aportes no se califican como fehacientes". Espero se haya entendido. Gracias
 #1105920  por nicosnon
 
Sigo en mi posición, no importa para que caja haya intentado usar la moratoria, si regularizó en vida ya es afiliado.

Lo de no dejar expedientes bajo insistencia por ser de moratoria es MENTIRA, sino no hubieran salido lo de los AUTONOMOS NO AFILIADOS. Muchas ingresaron BAJO INSISTENCIA. Sino es imposible ir a la CARSS. Hace valer la Ley de Procedimiento o presentate en otra Unidad. La próxima vez pedi hablar con el Jefe de Udai, y no te vayas sin un "deberá" en que escriban lo que te dicen para luego presentarlo como reclamo en nombre de la titular en Córdoba 720 mesa de entrada solicitando se te de un turno en una Unidad que lo reciba y consigas ingresar el tramite para que se otorgue el beneficio o consigas una resolución fundada.-

Ahora, para evitarte cualquier problema intenta que NO COINCIDAN LOS AÑOS CON LOS DE SPF... no se bien si se aplica la Circular 67 en SPF... para evitar mayores problemas, digo.-
 #1105999  por Emma2011
 
GABRILITAIURIS escribió:Muchas gracias x responder! Para mi si, deberia proceder esta pension. Pero en Anses me han dicho que la presente y que la pelee como un no inscripto. Si bien, no se inscribio, el causante en vida se acogio a esta moratoria. Pero no quiero meter la pata y hacerle pagar a la viuda un monto de dinero si no va a cobrar nada. Tiene que pagar al contado en este caso particular. Ya que cobra pension del servicio penitenciario.
Que pasa si la inicias con la nueva moratoria? si pasa el socioeconomico...no tendria que abonarla de contado...probaste?
 #1106001  por Emma2011
 
Emma2011 escribió:
GABRILITAIURIS escribió:Muchas gracias x responder! Para mi si, deberia proceder esta pension. Pero en Anses me han dicho que la presente y que la pelee como un no inscripto. Si bien, no se inscribio, el causante en vida se acogio a esta moratoria. Pero no quiero meter la pata y hacerle pagar a la viuda un monto de dinero si no va a cobrar nada. Tiene que pagar al contado en este caso particular. Ya que cobra pension del servicio penitenciario.
Que pasa si la inicias con la nueva moratoria? si pasa el socioeconomico...no tendria que abonarla de contado...probaste?
No, esta mal lo que escribi, tendria que ser por la 24476 ya que la nueva moratoria exige inscripcion formalizada...

ARTICULO 2° — El trabajador autónomo o el monotributista que se inscriba en el régimen de regularización podrá acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido mencionados en el artículo 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d) del artículo 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según el período que corresponda.
 #1106239  por GABRILITAIURIS
 
Hola buenas noches, efectivamente la viuda cobra cerca de $ 8000 de pensión. Gracias, y responderé luego que sucedió con este tramite para que sirva a otro. Saludos