Buenas noches foro, me incorporo recien matriculada comenzando en la profesión y con un terrible temor de equivocarme. Presente mi primer demanda laboral en pcia. por despido y logre notificar con cedula bajo responsabilidad, le llego el dia 19 del corriente asi que segun mi cuenta hasta el dia 6 de julio en las primeras 4 hs. venceria el plazo , voy bien?. Queria tambien consultar xq en este caso ya la primer cedula el demandado la rechazo haciendo mentir a la pareja que el no vivia alli, estoy en la duda que conteste, pero si lo hiciera en ese caso lei: no hay " contestacion de la contestacion" solo se desconoce si hubiera documental de la otra parte y se ratifica lo reclamado, es asi?. En el caso que no contestara yo debo pedir la rebeldia o la declara el tribunal?, y por ultimo la primer audiencia como es xq nunca fui a ninguna, soy yo la que tengo que hablar o es una etapa solo para ver hasta donde se puede arreglar? disculpen mis preguntas basicas pero quiero estar preparada lo mejor que pueda , quisiera escuchar diversas experiencias para aprender mas ya que no tengo practica, espero me ayuden, y gracias si me entendieron.
lalandra333 escribió:Buenas noches foro, me incorporo recien matriculada comenzando en la profesión y con un terrible temor de equivocarme. Presente mi primer demanda laboral en pcia. por despido y logre notificar con cedula bajo responsabilidad, le llego el dia 19 del corriente asi que segun mi cuenta hasta el dia 6 de julio en las primeras 4 hs. venceria el plazo , voy bien?. Queria tambien consultar xq en este caso ya la primer cedula el demandado la rechazo haciendo mentir a la pareja que el no vivia alli, estoy en la duda que conteste, pero si lo hiciera en ese caso lei: no hay " contestacion de la contestacion" solo se desconoce si hubiera documental de la otra parte y se ratifica lo reclamado, es asi?. En el caso que no contestara yo debo pedir la rebeldia o la declara el tribunal?, y por ultimo la primer audiencia como es xq nunca fui a ninguna, soy yo la que tengo que hablar o es una etapa solo para ver hasta donde se puede arreglar? disculpen mis preguntas basicas pero quiero estar preparada lo mejor que pueda , quisiera escuchar diversas experiencias para aprender mas ya que no tengo practica, espero me ayuden, y gracias si me entendieron.Esta perfecto el computo del plazo.
Tambien en lo cierto, que en la contestacion solo reconoces o desconoces prueba que ofrezca la demandada y si llegaran a oponer alguna excepcion contestarla.
Si no contesta, si, solicitás la rebeldia.
La primera audiencia es a fines de llegar un arreglo, sino se abre a prueba y vas a tener la audiencia de vista de causa, y si no se llega a acuerdo, se pasa a sentencia.
Dale una leida a la 11.653, ahi tenes muchas respuestas en lo procesal.