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 #1105621  por lalandra333
 
Buenas noches foro, me incorporo recien matriculada comenzando en la profesión y con un terrible temor de equivocarme. Presente mi primer demanda laboral en pcia. por despido y logre notificar con cedula bajo responsabilidad, le llego el dia 19 del corriente asi que segun mi cuenta hasta el dia 6 de julio en las primeras 4 hs. venceria el plazo , voy bien?. Queria tambien consultar xq en este caso ya la primer cedula el demandado la rechazo haciendo mentir a la pareja que el no vivia alli, estoy en la duda que conteste, pero si lo hiciera en ese caso lei: no hay " contestacion de la contestacion" solo se desconoce si hubiera documental de la otra parte y se ratifica lo reclamado, es asi?. En el caso que no contestara yo debo pedir la rebeldia o la declara el tribunal?, y por ultimo la primer audiencia como es xq nunca fui a ninguna, soy yo la que tengo que hablar o es una etapa solo para ver hasta donde se puede arreglar? disculpen mis preguntas basicas pero quiero estar preparada lo mejor que pueda , quisiera escuchar diversas experiencias para aprender mas ya que no tengo practica, espero me ayuden, y gracias si me entendieron.
 #1105699  por DRA. MACA
 
lalandra333 escribió:Buenas noches foro, me incorporo recien matriculada comenzando en la profesión y con un terrible temor de equivocarme. Presente mi primer demanda laboral en pcia. por despido y logre notificar con cedula bajo responsabilidad, le llego el dia 19 del corriente asi que segun mi cuenta hasta el dia 6 de julio en las primeras 4 hs. venceria el plazo , voy bien?. Queria tambien consultar xq en este caso ya la primer cedula el demandado la rechazo haciendo mentir a la pareja que el no vivia alli, estoy en la duda que conteste, pero si lo hiciera en ese caso lei: no hay " contestacion de la contestacion" solo se desconoce si hubiera documental de la otra parte y se ratifica lo reclamado, es asi?. En el caso que no contestara yo debo pedir la rebeldia o la declara el tribunal?, y por ultimo la primer audiencia como es xq nunca fui a ninguna, soy yo la que tengo que hablar o es una etapa solo para ver hasta donde se puede arreglar? disculpen mis preguntas basicas pero quiero estar preparada lo mejor que pueda , quisiera escuchar diversas experiencias para aprender mas ya que no tengo practica, espero me ayuden, y gracias si me entendieron.
Esta perfecto el computo del plazo.

Tambien en lo cierto, que en la contestacion solo reconoces o desconoces prueba que ofrezca la demandada y si llegaran a oponer alguna excepcion contestarla.

Si no contesta, si, solicitás la rebeldia.

La primera audiencia es a fines de llegar un arreglo, sino se abre a prueba y vas a tener la audiencia de vista de causa, y si no se llega a acuerdo, se pasa a sentencia.

Dale una leida a la 11.653, ahi tenes muchas respuestas en lo procesal.
 #1105793  por lalandra333
 
Uy gracias Dra. Maca estoy leyendo esa , la 24.013, la 26. 323 .bue todas las que pedi, me mata la falta de practica, tambien lei que puede cargar con las costas de excepciones que no le sean aceptadas y pagarlas al final, le vuelvo agradecer DRA. MACA Y SIGO LEYENDO.
 #1106322  por lalandra333
 
Hola Dra. MACA, bueno solo me queda esperar hasta el lunes, si no contesta solo preparo un escrito pidiendo se declare la rebeldia, esto despues por supuesto hay que notificarlo, acto seguido me proveeran a la audiencia voy bien?saludos.