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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1106309  por PILAR28
 
Hola Gente!!!
He estudiado el siguiente caso pero necesito de su experiencia.
El señor nace en 03/02/1950 y fallece el 28/12/1993, o sea tenia 43 años de edad.-
No tiene ni los 30 ni los 18 meses dentro de los 36 meses, pero tiene el año dentro de los 60. con los 15 años me pasa lo siguiente:
Tengo en la construccion 8 año con codigo 01,
de chofer 4 meses, con codigo 09 y
de frigorifico con codigo 09 tengo 9años y 6 meses.
Comunes 2 años y 6 meses.
En total= 13 años.-

Hice el siguiente prorrateo para determinar la edad: tome el regimen de la construccion y chofer, que ambos son 55 años y 25 aportes.
chofer y construccion= 1año = 360 dias
frigorifico= 9años 6meses= 3420 dias

La formula manual:

Tomás• el "tiempo que trabajó en la tarea insalubre (TI)", lo pasás a días : ej 1 AÑO = 360 días
Tiempo requerido legalmente para TI, en días, dividido 100 :• ej.25 x 360 ./.100 = 90
luego 360 dividido 90 = 4 % para TI

LUEGO TAMBIEN HICE• el "tiempo que trabajó en la tarea insalubre (TI)", lo pasás a días : ej 9 AÑOS Y 6 MESES = 3420 días
Tiempo requerido legalmente para TI, en días, dividido 100 :• ej.30 x 360 ./.100 = 108
luego 3420 dividido 108 = 31,66 % para TI

entonces sume el 4% y el 31, 66% me da TI 35,66% y por• lógica 64,33% para tarea común (TC)

Para determinar la edad de TI sume todos los porcentajes de los tres regimenes porque tienen la misma edad jubilatoria de 55 años, entonces• 35,66% x 55 (ej de edad legal requerida) dividido 100 :19,61
Para• determinar la edad de TC 64,33% x 65 dividido 100:41,81
luego• 19,61¨+41,81 = 61,42
la edad para solicitar el beneficio es : 61 años seguro.

TENGO DOS DUDAS EL PRORRATEO QUE NO SE SI ESTA BIEN ME DICE QUE NECESITO 61 AÑOS Y EL SEÑOR FALLECE A LOS 43 AÑOS, SI PUEDO HACER ALGO CON ESO.
Y CON LOS APORTES SI PUEDO COMPRAR POR MORATORIA LO QUE ME FALTA QUE SON DOS AÑOS.

MILLONES DE GRACIAS AL QUE ME PUEDA DAR UNA MANO.-
 #1106310  por PILAR28
 
EN SINTESIS MIS DUDAS SON DOS EN ESTA PENSION DIRECTA:
TENGO DOS DUDAS EL PRORRATEO QUE NO SE SI ESTA BIEN ME DICE QUE NECESITO 61 AÑOS Y EL SEÑOR FALLECE A LOS 43 AÑOS, SI PUEDO HACER ALGO CON ESO.
Y CON LOS APORTES SI PUEDO COMPRAR POR MORATORIA LO QUE ME FALTA DE LOS 15 AÑOS QUE SON DOS AÑOS.

MILLONES DE GRACIAS AL QUE ME PUEDA DAR UNA MANO.-
 #1106326  por MARIO1943
 
PILAR28 escribió:EN SINTESIS MIS DUDAS SON DOS EN ESTA PENSION DIRECTA:
TENGO DOS DUDAS EL PRORRATEO QUE NO SE SI ESTA BIEN ME DICE QUE NECESITO 61 AÑOS Y EL SEÑOR FALLECE A LOS 43 AÑOS, SI PUEDO HACER ALGO CON ESO.
Y CON LOS APORTES SI PUEDO COMPRAR POR MORATORIA LO QUE ME FALTA DE LOS 15 AÑOS QUE SON DOS AÑOS.

MILLONES DE GRACIAS AL QUE ME PUEDA DAR UNA MANO.-
OJO FALLECIO EN VIGENCIA DE LA LEY18038(AUTONOMOS )Y 18037(RR.DD.)
ACA NO VA LA MORATORIA 24476 NI LA LEY 24241
NO VA LA REGULARIDAD QUE VOS MENCIONAS,
PARA AUTONOMO TIENE QUE TENER PAGO EL MES DE FALLECIMIENTO Y DEBE ESTAR INSCRIPTO Y PARA RR.DD. LEE LA LEY 18037
 #1106331  por PILAR28
 
OK MARIO MIL GRACIAS POR TU AYUDA!!
LA LEY 18.037 DICE:
ARTICULO 27.- Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que:

a) Hubieran cumplido 60 años de edad los varones y 55 las mujeres; y

b) Acrediten treinta años de servicios computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, de los cuales diez por lo menos deberán ser con aportes, mínimo que se aumentará en igual número al de años de vigencia de la presente ley, hasta alcanzar treinta.

NO LLEGO A LOS 30 AÑOS, TENGO SOLO 13.
HABER SI NO ENTENDI MAL CON 10 AÑOS ES SUFICIENTE, LOS DEMAS 20 AÑOS LOS TENGO INVOCANDO LA LEY 18037, ART 27. DISCULPAME SI ESTOY DICIENDO UNA BURRADA, ES LA PRIMERA VEZ QUE ALGUIEN VIENE 20 AÑOS DESPUES QUE TENDRIA DERECHO A PENSION.
MIL GRACIAS MARIO POR AYUDARME.
 #1106343  por MARIO1943
 
LA EXIGENCIA D E 30 ANOS ES PARA JUBILAC. ORDINARIA

LA EXIGENCIA PARA PENSION ES 10 ANOS CON APORTES Y QUE EL FALLECIMIENTO SE HUBIERA PRODUCIDO DENTRO DE LOS 5 ANOS SIGUIENTE AL CESE

LEE ESTE LINK, AHI TE VA ACLARAR ALGUNAS DUDAS

viewtopic.php?f=8&t=131316

EL ANALISIS Y COMPUTO DE LOS 13 ANOS QUE TIENE , LO TENES QUE HACER VOS, CONSIDERANDO LAS FECHAS PARA VER SI ENCUADRA , LO QUE TE PUSE SOBRE LA EXIGENCIA
PARA VER SI FALLECIO DENTRO DE LOS 5 ANOS SIGUIENTE AL CESE
 #1106367  por PILAR28
 
ok. Mario me quedo clarisimo este caso. y te cuento que el señor tiene 13 años de aportes todo en relacion de dependencia y el ultimo mes aportado es en fecha 06/1992 y fallecio en 12/1993.-
Asi que puedo pensionar a la señora, luego de mas de 20 años de tener derecho a ello.-
Muchas gracias Mario como siempre por tu aporte.-
 #1106376  por MARIO1943
 
PILAR28 escribió:Y por lo que lei no tengo cadudo el derecho ni me prescribio la accion.
Estoy en lo correcto???
Gracias Mario si me podes confirmar esto!
Saludos!!
ASI ES
EL DERECHO A OBTENER L PENSION POR LA LEY 18037,VIGENTE A LA FECHA DE FALLECIMIENTO, LA VIUDA NO LO PIERDE, MAS AUN SI REUNE LOS REQUISITOS, FALLECIO AL ANO Y MEDIO DEL ULTIMO CESE Y REUNE MAS DE 10 ANOS, DALE PARA ADELANTE
TENES QUE TENER EL ACTA D E MATRIMONIO ACTUALIZADA POR EL REGISTRO DONDE SE CASARON Y COPIA DEL ACTA DE DEF. ANOTADA EN EL REGISTRO CIVIL Y EL ADP EN ANSES
Y RECIEN AHI PEDIS TURNO, LLEVANDO TODA ESTA DOCUMENTACION Y LA PLANILLA DE SOLIC. PREV.
 #1106394  por MARIO1943
 
YO TUVE UN CASO PENSION LEY 18037, LA UDAI NO LIQUIDO EL RETROACTIVO DE LOS 12 MESES HACIA ATRAS DE LA FECHA DE INICIO, YO CREO QUE TOMARON LO QUE DICE LA PREV 11/08, SOBRE LADETERMINACION DE FECHA INICIAL DE PAGO POR PRESTACIONES CONTEMPLADAS EN EL ART 17 DE LA LEY 24241, COMO ESTA NO ERA POR LEY 24241 NO PAGARON EL RETROACTIVO CORRESPONDIENTE.
PEDI POR NOTA EL RETROACTIVO CORRESPONDIENTE, INVOCANDO EL ART 82 DE LA LEY 18037, QUE DICE LO SIGUIENTE Y DESPUES LO PAGARON, TE LO COMENTO POR SI TE PASA LO MISMO.
Art. 82. – Es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualesquiera fueren su naturaleza y titular.

Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste, devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio.

Prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.

La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al momento de formularse el peticionario fuere acreedor al beneficio solicitado.

Ley 18.037. Texto ordenado 1976. Apruébase.

RESOLUCION Nº 522

Bs. As., 16/11/ 76
 #1106523  por PILAR28
 
Gracias Mario por el comentario!!! Te comento que cuando lei lo relacionado a la prescripcion, dado que esta solicitando luego de mas de 20 años de tener derecho, encontre el art 82 que me comentas!!
Mil gracias como siempre por tu colaboracion!! *suerte*