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  • COMO ATACAR ALIMENTOS PROVISORIOS

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1106436  por sergiosky
 
el tema es asi:
en un juicio de alimentos el juez "previo traslado a la contraparte" fija alimentos provisorios, porcentaje que se fija sobre el bruto del salario del alimentante.
a su vez en la misma resolucion donde se fija alimentos provisorios manda a las partes a mediacion y hasta que no se lleve a cabo suspende la tramitacion del principal. o sea que hasta que se lleve a cabo la mediacion los alimentos provisorios ya estan fijados, de hecho el letrado de la actora libró el oficio para el empleador del alimentante a los fines de retener el porcentaje fijado.
la audiencia de mediacion se lleva a cabo y no hay acuerdo de partes, por lo que el expediente se remite nuevamente al juzgado para continuar con su tramitacion. aun el juzgado no recibio el expediente que viene de mediacion.
o sea que hasta aqui en el proceso no hay aun traslado al alimentante. mi idea es atacar los alimentos provisorios fijados cuando se reanuden los plazos procesales porque no estoy de acuerdo que la retencion se haga sobre el bruto sino sobre el neto del salario, y si no ataco dicha resolucion hasta que haya sentencia definitiva y hasta que se apele pasan muchos meses.
ahora la pregunta es ¿como se ataca la resolucion que fija los alimentos provisorios cuando aun no hay traslado al alimentante? ¿'como una resolucion normal con recurso de reposicion y apelacion para que sea la camara la que revea si esta bien o mal que el porcentaje se retenga sobre el bruto?... de ser asi ¿en que momento se ataca la resolucion.. cuando el expediente se remita de mediacion nuevamente al juzgado y se reanuden los plazos procesales? ¿debo esperar que nos citen a la audiencia y ahi apelar en forma oral?
necesito informacion porque la verdad que nunca apele los alimentos provisorios, no se si se hace por via de apelacion o a traves de una medida cautelar anticipatoria. tengo entendido que hasta que no corran traslado no corre el plazo para apelar.. se supone que eso sucede cuando llaman a la audiencia.
gracias.
 #1106437  por EstebanM7
 
la verdad que buena situación para el analisis. Cuando leí el título medio que me indigné jaja. Me parece que se comieron el "menos descuentos de ley" o algo así, porque eso sería lo correcto. Yo apelaría como cualquier apelación contra resolución que causa gravamen irreparable.
 #1106445  por Tiburcio
 
La fijación de cuota provisoria es una medida cautelar.
Por lo tanto, dentro de los tres días de haber tomado conocimiento se puede pedir revocatoria (con apelación en subsidio), o apelar directamente dentro del quinto día.
También se puede pedir aclaratoria si te parece que hay un error de hecho. Ojo que la aclaratoria no suspende el plazo para la apelación.
Los recursos los concederán sin efecto suspensivo.
Ahora bien, me parece que todos los plazos están vencidos porque el alimentante ya se enteró y no dijo nada.
Por lo tanto la vía que quedaría es la de la modificación de medida cautelar.