Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • reajuste previsional: que fallos aplico?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #657101  por mavia
 
hola foristas: es la primera vez que voy a presentar un reajuste y la verdad no estoy muy empapada en esto, pero realmente quiero iniciarme. La pregunta es : una jubilada por ley 24241, con fecha de cese en 1997 con un haber en ese momento de 568 pesos. Actualmente percibe unos 1400 pesos. Que fallos aplico para pedir el reajuste? Badaro, Cirillo y Ellif estoy segura, pero aplico caso Sanchez por el periodo 1997 a 2001? desde ya muchas gracias. *flor* *suerte* Si alguien me envia una demanda ya estaria mas que satisfecha, gracias, gracias!!!
 #657129  por fabidoc
 
Acá tenés una reseña de fallos .
CHOCOBAR:

FALLO DE LA CORTE 1996 (AUMENTO POR EL AMPO)
REAJUSTE DEL 13,78%
INDICE ACTUALIZACION DEL 3.28% CADA 12 MESES

EN BASE A AUMENTOS SURGIDOS DE LA APLICACIÓN DE INDICES Y COEFICIENTES DE ACTUALIZACION INCORRECTOS Y A LA VARIACION SALARIAL DESDE 4/91 AL 10/94

SANCHEZ:

FALLO DEL 2005

EN BASE A LA JUSTICIA SOCIAL DEL ART.14 BIS CN
SE MANTIENE EL AJUSTE POR MOVILIDAD HASTA EL 30/03/95, SEGÚN LAS VARIACIONES REGISTRADAS EN EL INDICE DE NIVEL GENERAL DE REMUNERACIONES DE LA CAUSA CHOCOBAR

BADARO:

AUMENTA UN 88.6% LA MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES DE ACUERDO AL INDICE DE VARIACION SALARIAL COMPRENDIDO DESDE 01/2002 HASTA 12/2006. (POR LA EVOLUCION DE SALARIOS)
ACTUALIZACION DE LOS SALARIOS SUJETOS A LOS HABERES DE LOS JUBILADOS. LA CORTE DECLARO LA INSCONSTITUCIONALIDAD DEL ART.7 INC 2. DE LA LEY 24.463 QUE REMITE LA MOVILIDAD A LA DECISION DEL CONGRESO PARA APLICAR UN PORCENTAJE QUE ASEGURE LA MOVILIDAD DEL SUELDO. ADEMAS SE PUEDE RECLAMAR EL AUMENTO 2 AÑOS PARA ATRÁS, DESDE LA SOLICITUD DEL REAJUSTE.
ES DECIR QUE LOS JUBILADOS QUE OBTUVIERON EL BENEFICIO EN POSTERIORIDAD AL 2006 NO TIENEN DERECHO A PEDIR BADARO.

BERON:

ES UNA EXTENSION DE BADARO DESDE ENERO 2007 HASTA FEBERERO 2009

ELLIFF:

SE APLICA PARA AQUELLOS JUBILADOS QUE OBTUVIERON EL BENEFICIO ENTRE EL 93 Y EL 2006.

SE BASA AL RECALCULO DEL HABER, APLICANDO UNA ACTUALIZACION AL VALOR DE LOS SALARIOS COBRADOS DURANTE LOS ULTIMOS 10 AÑOS DE VIDA LABORAL, YA QUE EN LA DETERMINACION ORIGINAL DEL INGRESO HABIAN SIDO TOMADOS CON SU MONTO NOMINAL HISTORICO, ADEMAS SE DISPUSO QUE SOBRE EL NUEVO MONTO SE APLIQUE LA MOVILIDAD DE BADARO.

A esto hay que agregar el reciente fallo BETANCUR

el fallo crea un nuevo beneficio que denomina “suplemento por sustitutividad” para que el demandante pueda alcanzar el 70% del sueldo promedio, actualizado según los índices del fallo Badaro (hasta diciembre de 2006), más los aumentos posteriores.
 #657130  por fabidoc
 
Todos los fallos y modelos de reajuste, seguro encontrás en el foro. Usá el buscador.
 #657136  por andrea1982
 
Fabidoc, agrego algunas cositas a tu resumen, y me dirás si te parece correcto.


CHOCOBAR: NGR hasta 3/1991, desde ahi 3,28% por año hasta 1995.

FALLO DE LA CORTE 1996 (AUMENTO POR EL AMPO)

INDICE ACTUALIZACION DEL 3.28% CADA 12 MESES

EN BASE A AUMENTOS SURGIDOS DE LA APLICACIÓN DE INDICES Y COEFICIENTES DE ACTUALIZACION INCORRECTOS Y A LA VARIACION SALARIAL DESDE 4/91 AL 10/94

SANCHEZ: Extiende el NGR que en Chocobar y Rua se llevaba hasta 1991, al año 1995, por eso es más beneficioso que Chocobar, sería NGR exptendido.

FALLO DEL 2005

EN BASE A LA JUSTICIA SOCIAL DEL ART.14 BIS CN
SE MANTIENE EL AJUSTE POR MOVILIDAD HASTA EL 30/03/95, SEGÚN LAS VARIACIONES REGISTRADAS EN EL INDICE DE NIVEL GENERAL DE REMUNERACIONES DE LA CAUSA CHOCOBAR

BADARO: NGR exte. hasta 1995, sin movilidad hasta 2002, luego lo que vos decís...

AUMENTA UN 88.6% LA MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES DE ACUERDO AL INDICE DE VARIACION SALARIAL COMPRENDIDO DESDE 01/2002 HASTA 12/2006. (POR LA EVOLUCION DE SALARIOS)
ACTUALIZACION DE LOS SALARIOS SUJETOS A LOS HABERES DE LOS JUBILADOS. LA CORTE DECLARO LA INSCONSTITUCIONALIDAD DEL ART.7 INC 2. DE LA LEY 24.463 QUE REMITE LA MOVILIDAD A LA DECISION DEL CONGRESO PARA APLICAR UN PORCENTAJE QUE ASEGURE LA MOVILIDAD DEL SUELDO. ADEMAS SE PUEDE RECLAMAR EL AUMENTO 2 AÑOS PARA ATRÁS, DESDE LA SOLICITUD DEL REAJUSTE.
ES DECIR QUE LOS JUBILADOS QUE OBTUVIERON EL BENEFICIO EN POSTERIORIDAD AL 2006 NO TIENEN DERECHO A PEDIR BADARO.

BERON:

ES UNA EXTENSION DE BADARO DESDE ENERO 2007 HASTA FEBERERO 2009

ELLIFF: ISBIC y Badaro

SE APLICA PARA AQUELLOS JUBILADOS QUE OBTUVIERON EL BENEFICIO ENTRE EL 93 Y EL 2006.

SE BASA AL RECALCULO DEL HABER, APLICANDO UNA ACTUALIZACION AL VALOR DE LOS SALARIOS COBRADOS DURANTE LOS ULTIMOS 10 AÑOS DE VIDA LABORAL, YA QUE EN LA DETERMINACION ORIGINAL DEL INGRESO HABIAN SIDO TOMADOS CON SU MONTO NOMINAL HISTORICO, ADEMAS SE DISPUSO QUE SOBRE EL NUEVO MONTO SE APLIQUE LA MOVILIDAD DE BADARO.

A esto hay que agregar el reciente fallo BETANCUR

el fallo crea un nuevo beneficio que denomina “suplemento por sustitutividad” para que el demandante pueda alcanzar el 70% del sueldo promedio, actualizado según los índices del fallo Badaro (hasta diciembre de 2006), más los aumentos posteriores. Para mi acá podrían ser los indices de Elliff, o sea el ISBIC, y luego si la movilidad de Badaro.
 #657139  por fabidoc
 
me parece bien doc. Igual la reseña no la hice yo, la saqué del foro.
 #657140  por andrea1982
 
Ok!!!
Para mi, Bentacur dice que PBU mas PC (el no tenia PAP porque no tenia aportes posteriores a 1994) una vez reajustado el haber inicial, no puede ser inferior al promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años.
Además, en el caso de esta persona, que se había jubilado con menos años de aportes, ven una desventaja con respeto a quienes se jubilaron con 30 años, siendo que se jubiló con menos años porque la ley se lo permitía.
Para mi, da lo mismo si se aplica al reajuste del haber inicial el ISBIC o el NGR extendido de Sanchez.

Lo que no me queda claro, y no sé si a vos o a algun forista, es que pasa con respecto al fallo Villanustre, que decía que el haber actualizado no podía ser superior al 70% de un activo en el mismo puesto... :roll:
 #657350  por mavia
 
Chicos: la verdad no tengo mas que agradecimientos!!!! puedo seguir creyendo en la solidaridad de los colegas gracias!!!!!!!! *suerte* *flor*
 #657385  por Dra. Marita
 
Chicos, entre el fin del año, el apuro y el cansancio!!!
Estoy armando una demnda ley 24241 y cuando miro la liq. que tengo hacha hace como tres meses... ¿Puede ser que aplicando Sanchez de màs que Elliff? Jubilados en 2001 y 2002.
 #657679  por Dra. Marita
 
Markello, vi un Post tuyo del año pasado que hablabas de que a veces daba más aunque fuera ley 24241 aplicar sanchez en vez de Elliff. Iniciste algo así? Como te fue? Que pensás hoy, un año después?
 #1106588  por MAHIRI
 
Alguien sabe: Necesito un modelo demanda para una pensionada por la ley 144999, que fallos van, esa ley tomaba el 82 para su haber, pero derogada debe alguien sabe como determino su haber y la movilidad, pues leo en el foro fallos Casella y Brochetta pero no es esta LEY, gracias Mahiri,
 #1232312  por ejroca
 
BUENAS TARDES.
CON RESPECTO AL FALLO DE HOY 18-12-2018
LA PREGUNTA ES:
SI UNO SE JUBILÓ En MARZO 2018 PUEDE RECLAMAR QUE SE LE CALCULE EL HABER INICIAL CON EL INDICE ISBIC O SERÁ AUTOMATICO PARA CADA JUBILADO POR PARTE DEL ANSES?
 #1232987  por lucky
 
En la justicia a las remuneraciones devengadas hasta febrero 2009 inclusive les van a aplicar ISBIC.
A partir de marzo 2009, la ley 26417.