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 #110661  por gmv
 
Hola. estoy por iniciar mi primer juicio de alimentos en provincia. alguien me podria facilitar un modelo de carta documento para intimar al deudor. la madre actua en representacion de su hija. otra consulta. es obligatoria la mediacion previa en provincia???? gracias

 #110774  por diegogvillamayor
 
en provincia no tenes que intimar a nada, los alimentos se deben desde que haces el reclamo judicial para que vas a enviar la cd????

 #111060  por mtiri
 
no no es obligatoria como en capital pero tienen un regimen completamente distinto fijate que el codigo de la pcia establece todo un tema de consejeros de flia y demas. ojo con eso.
 #111396  por marcella3000
 
En provincia no necesitas intimar, incias el juicio, y siempre que hayas acompañado la partida de nacimiento de la menor y el certificado de matrimonio de sus padres si estaban casados, en el primer auto te fijan una audiencia conciliatoria con el consejero. Dicha audiencia la podes notificar por cedula o carta documento.
Saludos.-
 #111473  por COLUMBO
 
marcella3000 escribió:En provincia no necesitas intimar, incias el juicio, y siempre que hayas acompañado la partida de nacimiento de la menor y el certificado de matrimonio de sus padres si estaban casados, en el primer auto te fijan una audiencia conciliatoria con el consejero. Dicha audiencia la podes notificar por cedula o carta documento.
Saludos.-

Y el demandado a esa audiencia, por supuesto tiene que ir con patrocinio, no...y tambièn se debe llegar la "contestaciòn de la Demanda", por si no hay acuerdo ....?Es el ùltimo plazo para contestar el de la audiencia?
 #111493  por borshis
 
No, Columbo, no es la última oportunidad; porque en realidad el tema es así. Si no s llega a un acuerdo en la audiencia de LA ETAPA PREVIA (así se llama en pcia) el Consejero, da por concluída esa etapa y eleva las actuaciones al Tribunal, quien va a seguir adelante, ahora sí con la etapa de conocimiento, dónde , va a intimar a la parte actora a que en dereze la acción a seguir contra el demandado, presentando la demanda, (ya que en etapa previa no se presenta demanda, para determinadas materias: alimentos, régimen de visitas,tenencia,div contradictorio,etc). una vez que la actora presente demanda (ofreciendo prueba, obvio) se le corre traslado al demandado para que la conteste y ahí si, sigue adelante lel proceso ante el Tribunal. Mas o menos me expliqué??
Saludos
COLUMBO escribió:
marcella3000 escribió:En provincia no necesitas intimar, incias el juicio, y siempre que hayas acompañado la partida de nacimiento de la menor y el certificado de matrimonio de sus padres si estaban casados, en el primer auto te fijan una audiencia conciliatoria con el consejero. Dicha audiencia la podes notificar por cedula o carta documento.
Saludos.-

Y el demandado a esa audiencia, por supuesto tiene que ir con patrocinio, no...y tambièn se debe llegar la "contestaciòn de la Demanda", por si no hay acuerdo ....?Es el ùltimo plazo para contestar el de la audiencia?
 #111532  por COLUMBO
 
borshis escribió:No, Columbo, no es la última oportunidad; porque en realidad el tema es así. Si no s llega a un acuerdo en la audiencia de LA ETAPA PREVIA (así se llama en pcia) el Consejero, da por concluída esa etapa y eleva las actuaciones al Tribunal, quien va a seguir adelante, ahora sí con la etapa de conocimiento, dónde , va a intimar a la parte actora a que en dereze la acción a seguir contra el demandado, presentando la demanda, (ya que en etapa previa no se presenta demanda, para determinadas materias: alimentos, régimen de visitas,tenencia,div contradictorio,etc). una vez que la actora presente demanda (ofreciendo prueba, obvio) se le corre traslado al demandado para que la conteste y ahí si, sigue adelante lel proceso ante el Tribunal. Mas o menos me expliqué??
Saludos
COLUMBO escribió:
marcella3000 escribió:En provincia no necesitas intimar, incias el juicio, y siempre que hayas acompañado la partida de nacimiento de la menor y el certificado de matrimonio de sus padres si estaban casados, en el primer auto te fijan una audiencia conciliatoria con el consejero. Dicha audiencia la podes notificar por cedula o carta documento.
Saludos.-

Y el demandado a esa audiencia, por supuesto tiene que ir con patrocinio, no...y tambièn se debe llegar la "contestaciòn de la Demanda", por si no hay acuerdo ....?Es el ùltimo plazo para contestar el de la audiencia?
Si està clarìsima la explicaciòn. Es una invitaciòn, estilo mediaciòn previa, a onvenir. Luego si no hay acuerdo si comienza el juicio. Es la mediaciòn obligatoria de capital, aqui ante el consejero del Tribunal.
Entonces notificada la audiencia se presents el alimentante con su abogado, no hace falta presentar IUS ni Bono ?, si se acuerda se firma convnio y se terminò todo o se cierra y a juicio.
Se regulan honorarios en esta etapa a los efectos de los aportes de ley cualquiera sea el resultado de la misma? :roll:
Te agardezco muchìsimo tu colaboraciòn, es eficaz
COLUMBO
 #111533  por marcella3000
 
Efectivamente, el demandado tiene que ir con patrocinio, no siempre lo hacen. Igualmente el primer proveido siempre dice que las partes tienen que concurrir con documento y ptrocinante. Si no pudieren pagar uno, pueden solicitar uno del patrocinio gratuito. A pesar de ello, los demandados a veces concirren sin abogado, por lo cuando es asi, te fijan en la misma audiencia una nueva donde el demandado se notifica de la misma y se compromete a concurrir con abogado.
Acordate de la planilla de familia que hay que llenar y presentar junto con la planilla de inicio.
Suerte!
 #111535  por COLUMBO
 
marcella3000 escribió:Efectivamente, el demandado tiene que ir con patrocinio, no siempre lo hacen. Igualmente el primer proveido siempre dice que las partes tienen que concurrir con documento y ptrocinante. Si no pudieren pagar uno, pueden solicitar uno del patrocinio gratuito. A pesar de ello, los demandados a veces concirren sin abogado, por lo cuando es asi, te fijan en la misma audiencia una nueva donde el demandado se notifica de la misma y se compromete a concurrir con abogado.
Acordate de la planilla de familia que hay que llenar y presentar junto con la planilla de inicio.
Suerte!
Pero, segùn entendì, esta etapa previa no es el juicio propiamente dicho, que planillas?. Las planillas de inicio se presentan con la demanda y a eso se llega si no hay acuerdo, veradad...? :roll: :roll:
 #111562  por marcella3000
 
El juicio lo inicias por receptoria como cualquier otro, pero no acompañas al iniciarlo la demanda. En un sobre pones la documentacion original, y por fuera del sobre dejas la planilla de inicio y la planilla de familia.
La receptoria te sortea un tribunal. Primer proveido te fija la audiencia. Para el caso de que no haya acuerdo, tendras una resolucion que te dice que se encuentra cerrada la etapa previa, y que siga el proceso.
Ahi estas en condiciones de presentar la demanda con la demas prueba documental de que quieras valerte.
Si necesitas las planillas de inicio, las encontras en la pagina del colegio donde tenes que iniciar el juicio.
Saludos.
 #111565  por borshis
 
SI o SI tenés que sortear en Receptoría, tal como te dijo Marcela...con planilla, bono, ius, y documental que acredite el vínculo, nada más.
COLUMBO escribió:
marcella3000 escribió:Efectivamente, el demandado tiene que ir con patrocinio, no siempre lo hacen. Igualmente el primer proveido siempre dice que las partes tienen que concurrir con documento y ptrocinante. Si no pudieren pagar uno, pueden solicitar uno del patrocinio gratuito. A pesar de ello, los demandados a veces concirren sin abogado, por lo cuando es asi, te fijan en la misma audiencia una nueva donde el demandado se notifica de la misma y se compromete a concurrir con abogado.
Acordate de la planilla de familia que hay que llenar y presentar junto con la planilla de inicio.
Suerte!
Pero, segùn entendì, esta etapa previa no es el juicio propiamente dicho, que planillas?. Las planillas de inicio se presentan con la demanda y a eso se llega si no hay acuerdo, veradad...? :roll: :roll: