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  • ESCRITO PARA PEDIR Negligencia de la prueba

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 #1106565  por mcrestudio
 
Hola soy nueva en el foro y novel abogada
Tengo que pedir en un juicio ejecutivo la negligencia o caducidad de la prueba por parte de la ejecutada (art 370) y que se llame a despacho para resolver la excepcion y se dicte sentencia. perdon mi ignorancia pero no se si lo tengo que hacer con un escrito comun o como armarlo para presentarlo. alguien me podria dar algunas pautas por favor. Muchas gracias !!
 #1106614  por eduferry
 
Es raro producción de prueba en un ejecutivo pero si hicieron lugar para la sustanciación de las excepciones, será así....

El escrito no tiene ninguna formalidad, te copio uno. Presentalo con las copias (Art. 120 CPCCN) y el proveído te va a ordenar el traslado que se notifica por ministerio de la ley, nó por cédula, luego contá los plazos y vencido solicitá se provea la negligencia.
Suerte


Que habiendo vencido el término para la producción de la prueba ofrecida a fs............................... y no habiendo la parte demandada urgido el procedimiento conforme a lo establecido en el art. 384 del Cód. Procesal Civil y Comercial, acuso la negligencia en su producción y solicito a V.S que se le dé por perdido el derecho a producirla en el futuro.
2 ) Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1º) Se corra traslado de ley;
2º) Se haga lugar a la negligencia acusada.
 #1106731  por mcrestudio
 
eduferry escribió:Es raro producción de prueba en un ejecutivo pero si hicieron lugar para la sustanciación de las excepciones, será así....

El escrito no tiene ninguna formalidad, te copio uno. Presentalo con las copias (Art. 120 CPCCN) y el proveído te va a ordenar el traslado que se notifica por ministerio de la ley, nó por cédula, luego contá los plazos y vencido solicitá se provea la negligencia.
Suerte


Que habiendo vencido el término para la producción de la prueba ofrecida a fs............................... y no habiendo la parte demandada urgido el procedimiento conforme a lo establecido en el art. 384 del Cód. Procesal Civil y Comercial, acuso la negligencia en su producción y solicito a V.S que se le dé por perdido el derecho a producirla en el futuro.
2 ) Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1º) Se corra traslado de ley;
2º) Se haga lugar a la negligencia acusada.

Muchas gracias ! Eduferry…. Te paso los dos proveídos es un monitorio ejecutivo que presente la demanda en marzo del 2014 !
//////……………………..21 de mayo de 2014.-
Por contestado en término el traslado ordenado a fs.15.-
ACUERDASE un plazo de QUINCE DIAS comunes, a fin de producir las pruebas ofrecidas.-
Proveyendo la ofrecida por el excepcionante:
INFORMATIVA:, Librese oficio a la Jefatura departamental Villaguay, a los fines interesados al Cap. IV).- Pto. a).- de fs. 14vto..-
PERICIAL CALIGRAFICA: DESIGNASE PERITO CALIGRAFO a………………………….., a quien le corresponde por órden de lista quien una vez aceptado el cargo y prestado juramento de ley, dictaminará en la forma solicitada al Cap. IV).- Pto. b).- de fs. 14vto..-
Proveyendo la ofrecida por la excepcionada:
INFORMATIVA:, Librese oficio a: Banco Nación Argentina, Nuevo banco de Entre Ríos, Banco Santander Rio S.A., a los fines interesados al Cap. III). PRUEBAS, de fs. 20.- Art.535º del C.P.C. y C., haciendose constar las facultades solicitadas para su diligenciamiento-

/////………………..18...de Junio de 2015.-
Téngase presente lo solicitado, y estese a la resolución de Oposición a la Sentencia Monitoria, a sus efectos.-
YO LIBRE LOS OFICIOS Y LAS ENTIDADES BANCARIAS CONTESTARON (cumpli con la producción de la prueba) PERO LA EJECUTADA YA DEJO VENCER AMPLIAMENTE LOS PLAZOS
 #1106733  por mcrestudio
 
mcrestudio escribió:
eduferry escribió:Es raro producción de prueba en un ejecutivo pero si hicieron lugar para la sustanciación de las excepciones, será así....

El escrito no tiene ninguna formalidad, te copio uno. Presentalo con las copias (Art. 120 CPCCN) y el proveído te va a ordenar el traslado que se notifica por ministerio de la ley, nó por cédula, luego contá los plazos y vencido solicitá se provea la negligencia.
Suerte


Que habiendo vencido el término para la producción de la prueba ofrecida a fs............................... y no habiendo la parte demandada urgido el procedimiento conforme a lo establecido en el art. 384 del Cód. Procesal Civil y Comercial, acuso la negligencia en su producción y solicito a V.S que se le dé por perdido el derecho a producirla en el futuro.
2 ) Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1º) Se corra traslado de ley;
2º) Se haga lugar a la negligencia acusada.

Muchas gracias ! Eduferry…. Te paso los dos proveídos es un monitorio ejecutivo que presente la demanda en marzo del 2014 !
//////……………………..21 de mayo de 2014.-
Por contestado en término el traslado ordenado a fs.15.-
ACUERDASE un plazo de QUINCE DIAS comunes, a fin de producir las pruebas ofrecidas.-
Proveyendo la ofrecida por el excepcionante:
INFORMATIVA:, Librese oficio a la Jefatura departamental Villaguay, a los fines interesados al Cap. IV).- Pto. a).- de fs. 14vto..-
PERICIAL CALIGRAFICA: DESIGNASE PERITO CALIGRAFO a………………………….., a quien le corresponde por órden de lista quien una vez aceptado el cargo y prestado juramento de ley, dictaminará en la forma solicitada al Cap. IV).- Pto. b).- de fs. 14vto..-
Proveyendo la ofrecida por la excepcionada:
INFORMATIVA:, Librese oficio a: Banco Nación Argentina, Nuevo banco de Entre Ríos, Banco Santander Rio S.A., a los fines interesados al Cap.
III). PRUEBAS, de fs. 20.- Art.535º del C.P.C. y C., haciendose constar las facultades solicitadas para su diligenciamiento-

/////………………..18...de Junio de 2015.-
Téngase presente lo solicitado, y estese a la resolución de Oposición a la Sentencia Monitoria, a sus efectos.-
YO LIBRE LOS OFICIOS Y LAS ENTIDADES BANCARIAS CONTESTARON (cumpli con la producción de la prueba) PERO LA EJECUTADA YA DEJO VENCER AMPLIAMENTE LOS PLAZOS
la carga de la prueba es del excepcionante O EJECUTADO (ART 535 CPCYC DE ENTRE RIOS)
si negó la firma y no produjo caligráfica, se le tendrá por reconocido
 #1106861  por mcrestudio
 
Muchas gracias ! Eduferry…. Te paso los dos proveídos es un monitorio ejecutivo que presente la demanda en marzo del 2014 !
//////……………………..21 de mayo de 2014.-
Por contestado en término el traslado ordenado a fs.15.-
ACUERDASE un plazo de QUINCE DIAS comunes, a fin de producir las pruebas ofrecidas.-
Proveyendo la ofrecida por el excepcionante:
INFORMATIVA:, Librese oficio a la Jefatura departamental Villaguay, a los fines interesados al Cap. IV).- Pto. a).- de fs. 14vto..-
PERICIAL CALIGRAFICA: DESIGNASE PERITO CALIGRAFO a………………………….., a quien le corresponde por órden de lista quien una vez aceptado el cargo y prestado juramento de ley, dictaminará en la forma solicitada al Cap. IV).- Pto. b).- de fs. 14vto..-
Proveyendo la ofrecida por la excepcionada:
INFORMATIVA:, Librese oficio a: Banco Nación Argentina, Nuevo banco de Entre Ríos, Banco Santander Rio S.A., a los fines interesados al Cap.
III). PRUEBAS, de fs. 20.- Art.535º del C.P.C. y C., haciendose constar las facultades solicitadas para su diligenciamiento-

/////………………..18...de Junio de 2015.-
Téngase presente lo solicitado, y estese a la resolución de Oposición a la Sentencia Monitoria, a sus efectos.-
YO LIBRE LOS OFICIOS Y LAS ENTIDADES BANCARIAS CONTESTARON (cumpli con la producción de la prueba) PERO LA EJECUTADA YA DEJO VENCER AMPLIAMENTE LOS PLAZOS