Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Inscconstitucionallidad del Dto 49/14

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1103100  por Triton
 
Hola colegas como estan!!! Me llego el caso de un muchacho que sufrio un accidente de trabajo, levantando bolsas de cemento. Lo curioso es que nunca laburo de la contruccion y solo llevaba en la empresa 2 meses. Se denuncia el siniestro y finalmente la Comsision Medica dictamina de que no existe INCAPACIDAD. Estoy preparando la demanda contra la ART, mi pregunta es:...el decreto 49/14 incorporo los accidentes que se configuren como Hernia discal lumbosacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario: se deben originar por tareas que requieran de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieran levantar, trasladar, mover o empujar cosas pesadas...todo esto con el requisito de que SEA LABORANDO DURANTE TRES AÑOS Y JORNADA COMPLETA...lo que me parece una locura!!!...inclusive mi cliente se rompio DOS segmentos de la columna por lo que quedo fuera de este listado...PUEDO SOLICITAR SE DECLARE LA INSCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 49/14 por el hecho de que laboro solo seis meses y se lesiono dos segmentos de la columna??? o puedo solicitar que se indemnize por ser un accidente fuera del listado???...espero sus repuestas y aportes....gracias!!!!!!
 #1104043  por slipping
 
Hola: Yo plantearía que se trata de un ACCIDENTE DE TRABAJO (art. 6 LRT), que derivó en una afección columnaria, no obstante hacer igual el planteo subsidiario sobre la inconstitucionalidad del decreto 49/14 en relación "al plazo" únicamente. Saludos!
 #1104420  por Triton
 
Gracias por responder!!!...osea que dejo el planteo de que el trabajador se rompio dos segmentos de la columna???...eso no seria mas acertado por ser de mayor magnitud la lesion???...pregunto por mi ignorancia...
 #1106625  por slipping
 
Aplicá el criterio: "el no ya lo tenés" y lo que "abunda no daña", así que dale para adelante como accidente de trabajo y lo más grave que puedas, total para reajustar tenés tiempo de sobra...