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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #10807  por valeria m
 
Hola a todos soy nueva en este foro. Queria si pueden que me guien sobre la forma en que tengo que liquidar un sicam de una señora que está en condiciones de solicitar la jub. anticipada por desempleo. resulta que ya tiene 24 años aportados con certificación en mano, ademas tiene 5 meses como monotributista. En anses me dijeron que puede obtenerla y que le aplique el art. 3 de la 24476 por 4 años. Como resultado me da que debe regularizar 1 año y 7 meses. Mi duda es : cuando liquido, calculo me da mas de 8 mil pesos sin aplicar moratoria., eso es aplicando ley 25994 art. 2, solicitud Jub. anticipada. Luego es esto lo que debe pagar?? Pensé que despues de esto tenía algún ícono o pantalla donde ir para que este importe sea menor?? me parece mucho por 1 año y 7 meses no? Que tengo que hacer??Desde ya muchas gracias
 #10852  por magda
 
Hola, mirà yo te cuento mi experiencia, presente una liquidacion por sicam de una anticipada y lo tuve que moidficar porque me dijeron que no se puede hacer moratoria en la anticipada, asi que lo que hice fue prescribirle dicho periodo y le aplique art. 38. Espero que te sirva
 #11015  por magda
 
Yo pensaba que si, pero a mi en ensenada no me dejaron ingresarla, tuve que rehacer el sicam
 #11061  por valeria m
 
Recién llamé an anses y no se ponen de acuerdo sobre este caso. Paso a describirles exactamente. Sra. 56 años y 5 meses
cuenta con 24 años c/ certificacion desde: 07/1977 hasta 07/2001
Ademas desde 07/1999 hasta 12/2001 monotributista.

Sé que los aportes simultáneos no suman, entonces sume solo 5 meses desde el 08/1999 hasta 12/2001, entonces:
24 años RD
5 meses monotributista.
total 24 años y 5 meses, como necesita 30= 5 años y 7 meses necesita comprar. Pro como cesó en el 2001 puede tomar 4 años por ddjj del art. 3 ley 24476.

Elegí comprar (desde 18 años) 09/1968 hasta 03/1974
Podría tomar beneficios art 3 ley 24476 desde 04/1970 hasta 03/1974, con lo cual debería pagar al "contado" solamente 1 año y 7 mese.
El problema es que anses dice que en sit. de revista original solo tengo que cargar el periodo de monotributo 07/199 hast 12/2001 y luego ampliar y aplicar beneficios, pero el sicam creo que no deja aplicar benef. sobre lo ampliado no es asi?
Además una vez que calculé la liquidación no encuentro la forma de seguir ya que no encuentro la opcion para la anticipada porque dice art. 25994 ar, 6, ley 24476 y otros pero no para la anticipada. Como tengo que seguri??? Alguien sabe?
Muchas gracias
 #11067  por marianodiego
 
No resulta motivo de rechazo el hecho de que en la solicitud de deuda por
SICAM se consigne en el rubro “Ley Aplicable” Ley 24.476 en lugar de Ley
25.994 Art. 2°. Por otra parte en el rubro “Prestación Solicitada” se podrá
hacer uso de las opciones “Jubilación” u “Otros Libres Deuda”. ( resolucion 06/07.



En caso de ampliación de períodos y aplicación de beneficios en forma simultánea, el procedimiento a seguir para liquidar en el Sicam dependerá de si el contribuyente seleccionó o no la opción "Opta por la Moratoria 592/79". De esta forma: SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "SI" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, deberá proceder de la siguiente manera: * Realizar una liquidación parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya "Situación de Revista" esté integrada sólo por los períodos que se amplían y a los cuales se necesita aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios" ingresar los períodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidación. * Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una liquidación total, incluyendo en la pantalla "Situación de Revista" sólo aquellos períodos de actividad registrados originariamente (para esto primero se deberá borrar la situación ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1° liquidación). Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidación. Dentro del Plan de Facilidades Ley 25.994 art.6 (SICAM 2), en la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá colocar sólo los períodos ampliados que hayan quedado a regularizar, es decir, no se deberán ingresar en esta pantalla los períodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios. De esta forma, en Anses se deberán presentar dos F.558/A. SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "NO" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, O NO EXISTE ADHESIÓN A LA MISMA, deberá seguir el siguiente procedimiento: Realizar un cálculo de deuda total dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada por los períodos que registraba originariamente más los períodos que se amplían y se apliquen los beneficios en forma simultánea. Posteriormente, dentro del Plan de Facilidades (SICAM 2), en la pantalla Ampliación de Períodos, deberá colocar sólo los períodos ampliados a regularizar.