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  • INSANIA VERSUS PRESCRIPCION VEINTEAÑAL

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 #1106810  por Patricio2012
 
Colegas! Otro de mis casos imposibles! Dos hermanos son unicos herederos de una propiedad en capital, que consta de cuatro unidades funcionales (PH tipo chorizo) de las cuales tres eran propiedad de los tios y los abuelos (sucesion en tramite) y la restante le habia sido adjudicada al hermano mayor "sano" en la sucesion de la madre del año 1995 por la cual el hermano menor, hoy "insano" se dio por compensado por haber recibido otros bienes en la sucesion del padre del año 1992. La idea es vender la propiedad en block, solicitando al juez la autorizacion al incapaz para enajenar su parte. Esta tramitandose la sucesion y a punto de Declaratoria de Herederos. El presunto insano tiene el expediente de insania iniciado en 1993. La cuestion es esta: tanto el Benemerito Codigo Velezano como el bendito nuevo Codigo dicen que a partir de la sentencia de insania, todos los actos anteriores a la sentencia de insania otorgados por el incapaz podran ser anulados...(la adjudicacion de esa unidad en la cual se da por compensado). Eso quiere decir que el acto de adjudicacion puede caer por nulo. El inmueble se torna invendible y quedaria absolutamente fuera del trafico comercial, ya que cualquier estudio de titulos va a objetar por la posible anulacion. Mi pregunta es: Como juega el 472 del CC respecto de la anulacion hacia atras con la prescripcion adquisitiva veinteañal? Si la adjudicacion fue en el 1995 y ya pasaron los veinte años, ello no sanea el titulo? Existe algun remedio legal para esta situacion? Autorizacion expresa del Juez? Yo sostengo que pasados veinte años desde cualquier otorgamiento y por mas vicio que tenga, el titulo queda saneado. Pero y si SS me dice que juega el 472 CC? "Me hirve la cabeza!!!" Muchas gracias!