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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1106871  por marianitaroxy
 
Estuve leyendo un fallo de la SCBA "Hidalgo Ignacio contra Círculo Suboficiales de la armada". Para quienes lo conozcan, colegas que seguro tienen mayor conocimiento que yo, sabrán que dice, a "groso modo", que cuando se alegan otras causales de extinción del vínculo laboral, además de la intimación para proceder a registrar el vínculo conforme 24013, no es necesario esperar 30 días previstos en el decreto de la mentada ley para considerar extinto el vínculo. Eso perfecto, mi duda es la siguiente: Si no es necesario esperar el plazo de 30 días y puede considerarse disuelto el vínculo por otras causales, puede también considerarse a la falta de registración como causal extintiva?. En caso negativo, podrá tener alguna incidencia negativa el hecho de mencionarla en el telegrama extintivo?, digo, simplemente por las dudas. Desde ya disculpen las molestías y si las preguntas les parecen obvias.