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  • Querrella en lesiones-fiscal pide sobreseimiento-

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 #1105597  por Lawyer24
 
Hola buenas tardes gracias por leerme. Les comento soy abogado de la querella en una causa por lesiones leves en la cual la victima recibio golpes en un espectaculo publico. El testigo declaro y su relato coincide con el de la victima , Exepto que mi cliente acuso haber recibido un cabezaso y luego un golpe de puño , en cambio el testigo solo da fe de un golpe de puño. Resumidas cuentas este es el motivo por el cual el fiscal le solicita al juez de instruccion en la correcional que declare el sobreseimiento del imputado. Se me corre vista del pedido de la fiscalia, pero el juzgado no se ha pronunciado. Ahora bien ¿ que debo hacer? apelar? entiendo que no, por que no es un pronunciamiento judicial. Puedo manifestar oposicion al pedido de la fiscalia? o solo debo limitarme a esperar la resolucion judicial.
Por otra parte ¿que opinan de lo argumentos de la fiscalia? el hecho existio y un testigo lo acredita ,no deberia dictar el sobreseimiento. Algo de doctrina, jurisprudencia aplicable?

MUCHAS GRACIAS
 #1105721  por Lawyer24
 
thagoelogt escribió:
Lawyer24 escribió:Hola buenas tardes gracias por leerme. Les comento soy abogado de la querella en una causa por lesiones leves en la cual la victima recibio golpes en un espectaculo publico. El testigo declaro y su relato coincide con el de la victima , Exepto que mi cliente acuso haber recibido un cabezaso y luego un golpe de puño , en cambio el testigo solo da fe de un golpe de puño. Resumidas cuentas este es el motivo por el cual el fiscal le solicita al juez de instruccion en la correcional que declare el sobreseimiento del imputado. Se me corre vista del pedido de la fiscalia, pero el juzgado no se ha pronunciado. Ahora bien ¿ que debo hacer? apelar? entiendo que no, por que no es un pronunciamiento judicial. Puedo manifestar oposicion al pedido de la fiscalia? o solo debo limitarme a esperar la resolucion judicial.
Por otra parte ¿que opinan de lo argumentos de la fiscalia? el hecho existio y un testigo lo acredita ,no deberia dictar el sobreseimiento. Algo de doctrina, jurisprudencia aplicable?

MUCHAS GRACIAS
Estimado, tiene que tener en cuenta que la cosa es así el fiscal pide el sobreseimiento y le "corre vista" a ud. para que ataque los fundamentos del sobreseimiento, y ud demuestre que no corresponde porque no se alcanzó la certeza negativa ni existen dudas insalvables para llegar a la etapa oral luego de ello si habrá un pronunciamiento judicial apelable ademas debe ud indicar si es denunciante o parte en el proceso y LA JURISDICCIÓN JUDICIAL (CAP; PROVINCIA) ETC: y se le podra aconsejjar un poco mas:

Muchas gracias, como dije anteriormente soy abogado de la querella y el expte tramita en la Justicia Nacional en lo Correcional de la Capital, es una vista que me corre la fiscalia. El juez todavia no se expidio. Tal vez ahora clarifique el panorama y me puedan ayudar mejor a determinar si debo pronunciarme ante esta resolucion de la fiscalia manifestando oposicion o debo esperar pronunciamiento judicial y entonces aplear.
*cafe* EGT:
 #1106901  por Lawyer24
 
[quote="thagoelogt"]Una vez que el juez dicte auto de sobreseimiento tiene 3 días mas 2 primeras horas para interponer recurso de apelación por se expresamente apelable 337 2º párrafo y ser parte legitimada para hacerlo, sobre todo en principio cumpla con el requisito temporal y los requisitos de admisibilidad 438 copie todo el auto de procesamiento y ataque todos y cada uno de los fundamentos, en cuanto a la procedencia invoca el 435 en función de 433, en ccdte.

Fundamentos:

Enseña Jauchen (Tratado de la Prueba en Materia Pe-nal, Ed. Rubiznal – Culzoni) “Los principales elementos psi-cológicos del testimonio son: a) la percepción; b) la memoria; c) la deposición (Conf. Gorphe, De la apreciación de las pruebas)
La percepción del hecho u objeto se efectúa por medio de cualquiera de los sentidos. Por lo tanto habrá de diferir de conformidad con las cualidades y aptitudes de cada individuo, y además con las condiciones de lugar, modo y tiempo en que se encuentre al momento de la percepción. A diferencia del observador premeditado, el testigo presencia, por lo general, el hecho por casualidad, de improviso. Esto hace mermar, a diferencia de aquél, la eficacia y competitividad de sus observaciones, las cuales serán fragmentarias, incompletas o débiles. También es determinante la situación personal en que la persona se encuentre respecto al hecho percibido; en este sentido la índole de sus percepciones habrán de variar en razón del interés o desinterés particular que tenga en relación al mismo; su conexión afectiva con la relevancia del hecho; su disposición mental; la iluminación existente en el lugar en ese momento; la distancia; la movilidad o velocidad en que se de-sarrolla el acontecimiento, y demás circunstancias que se den en cada caso particular. Como sostuvo Wooworth: "Toda percepción es un análisis parcial de la situación, de la cual se acentúa un aspecto en detrimento de otros". La capacidad individual de percepción y de evocación mnemónica siempre importará necesariamente un recuerdo incompleto del hecho; de ahí que nunca puede pretenderse del testigo, aun del más confiable, una descripción íntegra del hecho, y menos deducir de ello una ineficacia o reticencia del mismo. Influyen en este aspecto las condiciones individuales del testigo ya señaladas, a las que, más allá de la imposibilidad genérica de que cual-quier persona pueda observar la totalidad de una realidad exterior tal como si fuese una cámara filmadora, se añade el proceso de evocación que como puente debe ejercitar entre lo percibido y la declaración que haga.” “…El proceso de re-cuerdo requiere un trabajo de coordinación, selección e interpretación; este proceso difiere en la capacidad de cada individuo. Las personas dedicadas a labores donde predomina el esfuerzo físico, el intelectual es pobre y en ocasiones casi nulo, tienen su mecanismo mental de memorización y consecuente recuerdo en gran medida atrofiado, pues ello implica necesariamente un ejercicio psíquico que en ellos se encuentra adormecido, aconteciendo lo inverso con los individuos cuya actividad es predominantemente intelectual, en la que a diario deben hacer uso del razonamiento, evocaciones de datos y demás, a los cuales esta permanente gimnasia psíquica les permite recordar hechos con mayor facilidad y fidelidad. Por ello no sólo el objeto y modo de percepción influyen en el proceso amnésico de conservación y evocación en el testimonio, sino también la capacidad y actividad que la persona desarrolle.”......”Por último, la deposición o declaración del testigo constituye sin duda el momento más importante, en el cual se desarrollan las dos etapas psíquicas anteriores trasmi-tiendo al juez el conocimiento que se tiene de los hechos. Es fundamental extraer del testigo mediante el interrogatorio la mayor cantidad de conocimiento que posea sobre el hecho, procurando determinar la exactitud de cada aserción.” téngase en cuenta que V.S. no interrogó reitero sobre el punto objeto de la encuesta....(acomódelo)

Fallos contra todo acomode lo que dijo el juez para decir que es sólo una "incertidumbre y una duda"
En jurisprudencia se ha sostenido que "el sobreseimiento definitivo procede cuando al tribunal no le queda duda... (pero que) cuando el fallo contiene una situación de incertidumbre y no da razón bastante del agotamiento de la encuesta o de la ineptitud manifiesta de medios de convicción que las. partes estiman útiles y conducentes, exhibe una fundamentación sólo aparente y por ende arbitraria" [CNCP, Sala I, LL, 2000-E-341].
Y que "si el sobreseimiento reposa en la incertidumbre de los jueces que lo suscribieron, ese estado de ánimo resulta incompatible con su dictado debiendo ser canalizada, en cambio por la vía de la falta de mérito" [CNCP, Sala I, LL, 1999-A-325]. Igualmente, que "requiere del convencimiento acerca de la existencia de algunas de las causales taxativas que enumera la ley.., el estado de duda resulta incompatible con la certeza exigida por la ley para sobreseer.., y se constituye además en una solución.., no contemplada en el plexo normativo" [CNCP, Sala III, JA, 2002-I-777] y que "es nulo el sobreseimiento si está ausente la certeza que requiere el ordenamiento procesal para sobreseer" [CNCP, Sala III, JPBA, 117-95-234]. (Código Procesal Penal de la Nación, Análisis Doctrinal y Jurisprudencial, Navarro y Daray, T. 2 comentario al Art. 336)
Al respecto se ha dicho “…para el dictado del auto de procesamiento no se requiere certeza apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito ni de la participación de los procesados en su producción. Por el contrario y tal como lo sostiene la doctrina, a dicha medida le basta con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y la responsabilidad que como partícipe le corresponde al imputado. De lo que se trata pues, es de habilitar la base del proceso hacia el juicio hacia el juicio que es la etapa en la cual se desenvolverán los debates y la confrontación con amplitud. Lo contrario equivaldría la asunción por parte de los instructores de una tarea que le es impropia, instaurándose el período contradictorio por anticipado en el momento de la instrucción, privándose así al órgano que eventualmente debe resolver en forma definitiva, de la inmediación de la prueba producida fundamental para la decisión…Paral el auto de mérito que se trata basta entonces con la mera convalidación de la sospecha…” (In re C.C.C. Fed. Sala I, causa nro. 31.886, reg. 799, “Vanden Panyusen, José A. y otros s/procesamiento”)
Esto es así porque mediante el auto de procesamiento se pretende habilitar el juicio, teniendo en cuenta que “el procedimiento oral se infinitamente superior al escrito porque asegura en máximo grado la inmediación, es decir, un contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que deben basarse la discusión plena de las partes y la decisión definitiva del juzgador…la inmediación es un principio lógico que debe primar siempre que sea posible, la oralidad es la forma o el procedimiento de investigación que permite realizar mejor inmediación, porque la palabra hablada es la manifestación natural y originaria del pensamiento humano, así como la forma escrita es una especie de expresión original o mediana del mismo, tanto que cuando la segunda es admitida, el acta se impone por así decirlo entre el elemento de prueba (p. ej. Testimonio) y el Juez (de sentencia) que debe valorarlo…” (Vélez Mariconde, Alfredo, “Derecho Procesal Penal” Tomo I, 3ra. edición, 2da reimpresión, actualizada por los Dres. Manuel N. Ayán y José Cafferata Nores, Marcos Lerner Editora, Córdoba, Argentina, 1986, Pág. 419).

Evite caer en la trampa en todo momento en la audiencia oral diga "...y esto no es una mera discrepancia con lo resuelto por el juez de grado esto surge de las constancias de la causa..."

*cafe* EGT. (mandele saludos a los pibes de Viamonte, manga de delincuentes[/quoI
INFINITAMENTE AGRADECIDO *leo*
 #1106902  por Lawyer24
 
[quote="thagoelogt"]Una vez que el juez dicte auto de sobreseimiento tiene 3 días mas 2 primeras horas para interponer recurso de apelación por se expresamente apelable 337 2º párrafo y ser parte legitimada para hacerlo, sobre todo en principio cumpla con el requisito temporal y los requisitos de admisibilidad 438 copie todo el auto de procesamiento y ataque todos y cada uno de los fundamentos, en cuanto a la procedencia invoca el 435 en función de 433, en ccdte.

Fundamentos:

Enseña Jauchen (Tratado de la Prueba en Materia Pe-nal, Ed. Rubiznal – Culzoni) “Los principales elementos psi-cológicos del testimonio son: a) la percepción; b) la memoria; c) la deposición (Conf. Gorphe, De la apreciación de las pruebas)
La percepción del hecho u objeto se efectúa por medio de cualquiera de los sentidos. Por lo tanto habrá de diferir de conformidad con las cualidades y aptitudes de cada individuo, y además con las condiciones de lugar, modo y tiempo en que se encuentre al momento de la percepción. A diferencia del observador premeditado, el testigo presencia, por lo general, el hecho por casualidad, de improviso. Esto hace mermar, a diferencia de aquél, la eficacia y competitividad de sus observaciones, las cuales serán fragmentarias, incompletas o débiles. También es determinante la situación personal en que la persona se encuentre respecto al hecho percibido; en este sentido la índole de sus percepciones habrán de variar en razón del interés o desinterés particular que tenga en relación al mismo; su conexión afectiva con la relevancia del hecho; su disposición mental; la iluminación existente en el lugar en ese momento; la distancia; la movilidad o velocidad en que se de-sarrolla el acontecimiento, y demás circunstancias que se den en cada caso particular. Como sostuvo Wooworth: "Toda percepción es un análisis parcial de la situación, de la cual se acentúa un aspecto en detrimento de otros". La capacidad individual de percepción y de evocación mnemónica siempre importará necesariamente un recuerdo incompleto del hecho; de ahí que nunca puede pretenderse del testigo, aun del más confiable, una descripción íntegra del hecho, y menos deducir de ello una ineficacia o reticencia del mismo. Influyen en este aspecto las condiciones individuales del testigo ya señaladas, a las que, más allá de la imposibilidad genérica de que cual-quier persona pueda observar la totalidad de una realidad exterior tal como si fuese una cámara filmadora, se añade el proceso de evocación que como puente debe ejercitar entre lo percibido y la declaración que haga.” “…El proceso de re-cuerdo requiere un trabajo de coordinación, selección e interpretación; este proceso difiere en la capacidad de cada individuo. Las personas dedicadas a labores donde predomina el esfuerzo físico, el intelectual es pobre y en ocasiones casi nulo, tienen su mecanismo mental de memorización y consecuente recuerdo en gran medida atrofiado, pues ello implica necesariamente un ejercicio psíquico que en ellos se encuentra adormecido, aconteciendo lo inverso con los individuos cuya actividad es predominantemente intelectual, en la que a diario deben hacer uso del razonamiento, evocaciones de datos y demás, a los cuales esta permanente gimnasia psíquica les permite recordar hechos con mayor facilidad y fidelidad. Por ello no sólo el objeto y modo de percepción influyen en el proceso amnésico de conservación y evocación en el testimonio, sino también la capacidad y actividad que la persona desarrolle.”......”Por último, la deposición o declaración del testigo constituye sin duda el momento más importante, en el cual se desarrollan las dos etapas psíquicas anteriores trasmi-tiendo al juez el conocimiento que se tiene de los hechos. Es fundamental extraer del testigo mediante el interrogatorio la mayor cantidad de conocimiento que posea sobre el hecho, procurando determinar la exactitud de cada aserción.” téngase en cuenta que V.S. no interrogó reitero sobre el punto objeto de la encuesta....(acomódelo)

Fallos contra todo acomode lo que dijo el juez para decir que es sólo una "incertidumbre y una duda"
En jurisprudencia se ha sostenido que "el sobreseimiento definitivo procede cuando al tribunal no le queda duda... (pero que) cuando el fallo contiene una situación de incertidumbre y no da razón bastante del agotamiento de la encuesta o de la ineptitud manifiesta de medios de convicción que las. partes estiman útiles y conducentes, exhibe una fundamentación sólo aparente y por ende arbitraria" [CNCP, Sala I, LL, 2000-E-341].
Y que "si el sobreseimiento reposa en la incertidumbre de los jueces que lo suscribieron, ese estado de ánimo resulta incompatible con su dictado debiendo ser canalizada, en cambio por la vía de la falta de mérito" [CNCP, Sala I, LL, 1999-A-325]. Igualmente, que "requiere del convencimiento acerca de la existencia de algunas de las causales taxativas que enumera la ley.., el estado de duda resulta incompatible con la certeza exigida por la ley para sobreseer.., y se constituye además en una solución.., no contemplada en el plexo normativo" [CNCP, Sala III, JA, 2002-I-777] y que "es nulo el sobreseimiento si está ausente la certeza que requiere el ordenamiento procesal para sobreseer" [CNCP, Sala III, JPBA, 117-95-234]. (Código Procesal Penal de la Nación, Análisis Doctrinal y Jurisprudencial, Navarro y Daray, T. 2 comentario al Art. 336)
Al respecto se ha dicho “…para el dictado del auto de procesamiento no se requiere certeza apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito ni de la participación de los procesados en su producción. Por el contrario y tal como lo sostiene la doctrina, a dicha medida le basta con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y la responsabilidad que como partícipe le corresponde al imputado. De lo que se trata pues, es de habilitar la base del proceso hacia el juicio hacia el juicio que es la etapa en la cual se desenvolverán los debates y la confrontación con amplitud. Lo contrario equivaldría la asunción por parte de los instructores de una tarea que le es impropia, instaurándose el período contradictorio por anticipado en el momento de la instrucción, privándose así al órgano que eventualmente debe resolver en forma definitiva, de la inmediación de la prueba producida fundamental para la decisión…Paral el auto de mérito que se trata basta entonces con la mera convalidación de la sospecha…” (In re C.C.C. Fed. Sala I, causa nro. 31.886, reg. 799, “Vanden Panyusen, José A. y otros s/procesamiento”)
Esto es así porque mediante el auto de procesamiento se pretende habilitar el juicio, teniendo en cuenta que “el procedimiento oral se infinitamente superior al escrito porque asegura en máximo grado la inmediación, es decir, un contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que deben basarse la discusión plena de las partes y la decisión definitiva del juzgador…la inmediación es un principio lógico que debe primar siempre que sea posible, la oralidad es la forma o el procedimiento de investigación que permite realizar mejor inmediación, porque la palabra hablada es la manifestación natural y originaria del pensamiento humano, así como la forma escrita es una especie de expresión original o mediana del mismo, tanto que cuando la segunda es admitida, el acta se impone por así decirlo entre el elemento de prueba (p. ej. Testimonio) y el Juez (de sentencia) que debe valorarlo…” (Vélez Mariconde, Alfredo, “Derecho Procesal Penal” Tomo I, 3ra. edición, 2da reimpresión, actualizada por los Dres. Manuel N. Ayán y José Cafferata Nores, Marcos Lerner Editora, Córdoba, Argentina, 1986, Pág. 419).

Evite caer en la trampa en todo momento en la audiencia oral diga "...y esto no es una mera discrepancia con lo resuelto por el juez de grado esto surge de las constancias de la causa..."

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INFINITAMENTE AGRADECIDO *leo*
 #1106903  por Lawyer24
 
[quote="thagoelogt"]Una vez que el juez dicte auto de sobreseimiento tiene 3 días mas 2 primeras horas para interponer recurso de apelación por se expresamente apelable 337 2º párrafo y ser parte legitimada para hacerlo, sobre todo en principio cumpla con el requisito temporal y los requisitos de admisibilidad 438 copie todo el auto de procesamiento y ataque todos y cada uno de los fundamentos, en cuanto a la procedencia invoca el 435 en función de 433, en ccdte.

Fundamentos:

Enseña Jauchen (Tratado de la Prueba en Materia Pe-nal, Ed. Rubiznal – Culzoni) “Los principales elementos psi-cológicos del testimonio son: a) la percepción; b) la memoria; c) la deposición (Conf. Gorphe, De la apreciación de las pruebas)
La percepción del hecho u objeto se efectúa por medio de cualquiera de los sentidos. Por lo tanto habrá de diferir de conformidad con las cualidades y aptitudes de cada individuo, y además con las condiciones de lugar, modo y tiempo en que se encuentre al momento de la percepción. A diferencia del observador premeditado, el testigo presencia, por lo general, el hecho por casualidad, de improviso. Esto hace mermar, a diferencia de aquél, la eficacia y competitividad de sus observaciones, las cuales serán fragmentarias, incompletas o débiles. También es determinante la situación personal en que la persona se encuentre respecto al hecho percibido; en este sentido la índole de sus percepciones habrán de variar en razón del interés o desinterés particular que tenga en relación al mismo; su conexión afectiva con la relevancia del hecho; su disposición mental; la iluminación existente en el lugar en ese momento; la distancia; la movilidad o velocidad en que se de-sarrolla el acontecimiento, y demás circunstancias que se den en cada caso particular. Como sostuvo Wooworth: "Toda percepción es un análisis parcial de la situación, de la cual se acentúa un aspecto en detrimento de otros". La capacidad individual de percepción y de evocación mnemónica siempre importará necesariamente un recuerdo incompleto del hecho; de ahí que nunca puede pretenderse del testigo, aun del más confiable, una descripción íntegra del hecho, y menos deducir de ello una ineficacia o reticencia del mismo. Influyen en este aspecto las condiciones individuales del testigo ya señaladas, a las que, más allá de la imposibilidad genérica de que cual-quier persona pueda observar la totalidad de una realidad exterior tal como si fuese una cámara filmadora, se añade el proceso de evocación que como puente debe ejercitar entre lo percibido y la declaración que haga.” “…El proceso de re-cuerdo requiere un trabajo de coordinación, selección e interpretación; este proceso difiere en la capacidad de cada individuo. Las personas dedicadas a labores donde predomina el esfuerzo físico, el intelectual es pobre y en ocasiones casi nulo, tienen su mecanismo mental de memorización y consecuente recuerdo en gran medida atrofiado, pues ello implica necesariamente un ejercicio psíquico que en ellos se encuentra adormecido, aconteciendo lo inverso con los individuos cuya actividad es predominantemente intelectual, en la que a diario deben hacer uso del razonamiento, evocaciones de datos y demás, a los cuales esta permanente gimnasia psíquica les permite recordar hechos con mayor facilidad y fidelidad. Por ello no sólo el objeto y modo de percepción influyen en el proceso amnésico de conservación y evocación en el testimonio, sino también la capacidad y actividad que la persona desarrolle.”......”Por último, la deposición o declaración del testigo constituye sin duda el momento más importante, en el cual se desarrollan las dos etapas psíquicas anteriores trasmi-tiendo al juez el conocimiento que se tiene de los hechos. Es fundamental extraer del testigo mediante el interrogatorio la mayor cantidad de conocimiento que posea sobre el hecho, procurando determinar la exactitud de cada aserción.” téngase en cuenta que V.S. no interrogó reitero sobre el punto objeto de la encuesta....(acomódelo)

Fallos contra todo acomode lo que dijo el juez para decir que es sólo una "incertidumbre y una duda"
En jurisprudencia se ha sostenido que "el sobreseimiento definitivo procede cuando al tribunal no le queda duda... (pero que) cuando el fallo contiene una situación de incertidumbre y no da razón bastante del agotamiento de la encuesta o de la ineptitud manifiesta de medios de convicción que las. partes estiman útiles y conducentes, exhibe una fundamentación sólo aparente y por ende arbitraria" [CNCP, Sala I, LL, 2000-E-341].
Y que "si el sobreseimiento reposa en la incertidumbre de los jueces que lo suscribieron, ese estado de ánimo resulta incompatible con su dictado debiendo ser canalizada, en cambio por la vía de la falta de mérito" [CNCP, Sala I, LL, 1999-A-325]. Igualmente, que "requiere del convencimiento acerca de la existencia de algunas de las causales taxativas que enumera la ley.., el estado de duda resulta incompatible con la certeza exigida por la ley para sobreseer.., y se constituye además en una solución.., no contemplada en el plexo normativo" [CNCP, Sala III, JA, 2002-I-777] y que "es nulo el sobreseimiento si está ausente la certeza que requiere el ordenamiento procesal para sobreseer" [CNCP, Sala III, JPBA, 117-95-234]. (Código Procesal Penal de la Nación, Análisis Doctrinal y Jurisprudencial, Navarro y Daray, T. 2 comentario al Art. 336)
Al respecto se ha dicho “…para el dictado del auto de procesamiento no se requiere certeza apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito ni de la participación de los procesados en su producción. Por el contrario y tal como lo sostiene la doctrina, a dicha medida le basta con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y la responsabilidad que como partícipe le corresponde al imputado. De lo que se trata pues, es de habilitar la base del proceso hacia el juicio hacia el juicio que es la etapa en la cual se desenvolverán los debates y la confrontación con amplitud. Lo contrario equivaldría la asunción por parte de los instructores de una tarea que le es impropia, instaurándose el período contradictorio por anticipado en el momento de la instrucción, privándose así al órgano que eventualmente debe resolver en forma definitiva, de la inmediación de la prueba producida fundamental para la decisión…Paral el auto de mérito que se trata basta entonces con la mera convalidación de la sospecha…” (In re C.C.C. Fed. Sala I, causa nro. 31.886, reg. 799, “Vanden Panyusen, José A. y otros s/procesamiento”)
Esto es así porque mediante el auto de procesamiento se pretende habilitar el juicio, teniendo en cuenta que “el procedimiento oral se infinitamente superior al escrito porque asegura en máximo grado la inmediación, es decir, un contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que deben basarse la discusión plena de las partes y la decisión definitiva del juzgador…la inmediación es un principio lógico que debe primar siempre que sea posible, la oralidad es la forma o el procedimiento de investigación que permite realizar mejor inmediación, porque la palabra hablada es la manifestación natural y originaria del pensamiento humano, así como la forma escrita es una especie de expresión original o mediana del mismo, tanto que cuando la segunda es admitida, el acta se impone por así decirlo entre el elemento de prueba (p. ej. Testimonio) y el Juez (de sentencia) que debe valorarlo…” (Vélez Mariconde, Alfredo, “Derecho Procesal Penal” Tomo I, 3ra. edición, 2da reimpresión, actualizada por los Dres. Manuel N. Ayán y José Cafferata Nores, Marcos Lerner Editora, Córdoba, Argentina, 1986, Pág. 419).

Evite caer en la trampa en todo momento en la audiencia oral diga "...y esto no es una mera discrepancia con lo resuelto por el juez de grado esto surge de las constancias de la causa..."

*cafe* EGT. (mandele saludos a los pibes de Viamonte, manga de delincuentes[/quoI
INFINITAMENTE AGRADECIDO *leo*
 #1106904  por Lawyer24
 
[quote="thagoelogt"]Una vez que el juez dicte auto de sobreseimiento tiene 3 días mas 2 primeras horas para interponer recurso de apelación por se expresamente apelable 337 2º párrafo y ser parte legitimada para hacerlo, sobre todo en principio cumpla con el requisito temporal y los requisitos de admisibilidad 438 copie todo el auto de procesamiento y ataque todos y cada uno de los fundamentos, en cuanto a la procedencia invoca el 435 en función de 433, en ccdte.

Fundamentos:

Enseña Jauchen (Tratado de la Prueba en Materia Pe-nal, Ed. Rubiznal – Culzoni) “Los principales elementos psi-cológicos del testimonio son: a) la percepción; b) la memoria; c) la deposición (Conf. Gorphe, De la apreciación de las pruebas)
La percepción del hecho u objeto se efectúa por medio de cualquiera de los sentidos. Por lo tanto habrá de diferir de conformidad con las cualidades y aptitudes de cada individuo, y además con las condiciones de lugar, modo y tiempo en que se encuentre al momento de la percepción. A diferencia del observador premeditado, el testigo presencia, por lo general, el hecho por casualidad, de improviso. Esto hace mermar, a diferencia de aquél, la eficacia y competitividad de sus observaciones, las cuales serán fragmentarias, incompletas o débiles. También es determinante la situación personal en que la persona se encuentre respecto al hecho percibido; en este sentido la índole de sus percepciones habrán de variar en razón del interés o desinterés particular que tenga en relación al mismo; su conexión afectiva con la relevancia del hecho; su disposición mental; la iluminación existente en el lugar en ese momento; la distancia; la movilidad o velocidad en que se de-sarrolla el acontecimiento, y demás circunstancias que se den en cada caso particular. Como sostuvo Wooworth: "Toda percepción es un análisis parcial de la situación, de la cual se acentúa un aspecto en detrimento de otros". La capacidad individual de percepción y de evocación mnemónica siempre importará necesariamente un recuerdo incompleto del hecho; de ahí que nunca puede pretenderse del testigo, aun del más confiable, una descripción íntegra del hecho, y menos deducir de ello una ineficacia o reticencia del mismo. Influyen en este aspecto las condiciones individuales del testigo ya señaladas, a las que, más allá de la imposibilidad genérica de que cual-quier persona pueda observar la totalidad de una realidad exterior tal como si fuese una cámara filmadora, se añade el proceso de evocación que como puente debe ejercitar entre lo percibido y la declaración que haga.” “…El proceso de re-cuerdo requiere un trabajo de coordinación, selección e interpretación; este proceso difiere en la capacidad de cada individuo. Las personas dedicadas a labores donde predomina el esfuerzo físico, el intelectual es pobre y en ocasiones casi nulo, tienen su mecanismo mental de memorización y consecuente recuerdo en gran medida atrofiado, pues ello implica necesariamente un ejercicio psíquico que en ellos se encuentra adormecido, aconteciendo lo inverso con los individuos cuya actividad es predominantemente intelectual, en la que a diario deben hacer uso del razonamiento, evocaciones de datos y demás, a los cuales esta permanente gimnasia psíquica les permite recordar hechos con mayor facilidad y fidelidad. Por ello no sólo el objeto y modo de percepción influyen en el proceso amnésico de conservación y evocación en el testimonio, sino también la capacidad y actividad que la persona desarrolle.”......”Por último, la deposición o declaración del testigo constituye sin duda el momento más importante, en el cual se desarrollan las dos etapas psíquicas anteriores trasmi-tiendo al juez el conocimiento que se tiene de los hechos. Es fundamental extraer del testigo mediante el interrogatorio la mayor cantidad de conocimiento que posea sobre el hecho, procurando determinar la exactitud de cada aserción.” téngase en cuenta que V.S. no interrogó reitero sobre el punto objeto de la encuesta....(acomódelo)

Fallos contra todo acomode lo que dijo el juez para decir que es sólo una "incertidumbre y una duda"
En jurisprudencia se ha sostenido que "el sobreseimiento definitivo procede cuando al tribunal no le queda duda... (pero que) cuando el fallo contiene una situación de incertidumbre y no da razón bastante del agotamiento de la encuesta o de la ineptitud manifiesta de medios de convicción que las. partes estiman útiles y conducentes, exhibe una fundamentación sólo aparente y por ende arbitraria" [CNCP, Sala I, LL, 2000-E-341].
Y que "si el sobreseimiento reposa en la incertidumbre de los jueces que lo suscribieron, ese estado de ánimo resulta incompatible con su dictado debiendo ser canalizada, en cambio por la vía de la falta de mérito" [CNCP, Sala I, LL, 1999-A-325]. Igualmente, que "requiere del convencimiento acerca de la existencia de algunas de las causales taxativas que enumera la ley.., el estado de duda resulta incompatible con la certeza exigida por la ley para sobreseer.., y se constituye además en una solución.., no contemplada en el plexo normativo" [CNCP, Sala III, JA, 2002-I-777] y que "es nulo el sobreseimiento si está ausente la certeza que requiere el ordenamiento procesal para sobreseer" [CNCP, Sala III, JPBA, 117-95-234]. (Código Procesal Penal de la Nación, Análisis Doctrinal y Jurisprudencial, Navarro y Daray, T. 2 comentario al Art. 336)
Al respecto se ha dicho “…para el dictado del auto de procesamiento no se requiere certeza apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito ni de la participación de los procesados en su producción. Por el contrario y tal como lo sostiene la doctrina, a dicha medida le basta con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y la responsabilidad que como partícipe le corresponde al imputado. De lo que se trata pues, es de habilitar la base del proceso hacia el juicio hacia el juicio que es la etapa en la cual se desenvolverán los debates y la confrontación con amplitud. Lo contrario equivaldría la asunción por parte de los instructores de una tarea que le es impropia, instaurándose el período contradictorio por anticipado en el momento de la instrucción, privándose así al órgano que eventualmente debe resolver en forma definitiva, de la inmediación de la prueba producida fundamental para la decisión…Paral el auto de mérito que se trata basta entonces con la mera convalidación de la sospecha…” (In re C.C.C. Fed. Sala I, causa nro. 31.886, reg. 799, “Vanden Panyusen, José A. y otros s/procesamiento”)
Esto es así porque mediante el auto de procesamiento se pretende habilitar el juicio, teniendo en cuenta que “el procedimiento oral se infinitamente superior al escrito porque asegura en máximo grado la inmediación, es decir, un contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que deben basarse la discusión plena de las partes y la decisión definitiva del juzgador…la inmediación es un principio lógico que debe primar siempre que sea posible, la oralidad es la forma o el procedimiento de investigación que permite realizar mejor inmediación, porque la palabra hablada es la manifestación natural y originaria del pensamiento humano, así como la forma escrita es una especie de expresión original o mediana del mismo, tanto que cuando la segunda es admitida, el acta se impone por así decirlo entre el elemento de prueba (p. ej. Testimonio) y el Juez (de sentencia) que debe valorarlo…” (Vélez Mariconde, Alfredo, “Derecho Procesal Penal” Tomo I, 3ra. edición, 2da reimpresión, actualizada por los Dres. Manuel N. Ayán y José Cafferata Nores, Marcos Lerner Editora, Córdoba, Argentina, 1986, Pág. 419).

Evite caer en la trampa en todo momento en la audiencia oral diga "...y esto no es una mera discrepancia con lo resuelto por el juez de grado esto surge de las constancias de la causa..."

*cafe* EGT. (mandele saludos a los pibes de Viamonte, manga de delincuentes[/quoI
INFINITAMENTE AGRADECIDO *leo*