Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Me especializo en jubilaciones docentes

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1106912  por graciela1955
 
hola PERIQUITA te consulto nuevamente porque en anses no informan , el caso es asi: inicio jubilacion docente en diciembre de 2014 sin cese condicional (porque en anses le informaron que no era necesario que oportunamente ellos se lo solicitarían) presentó certif de servicios docente (a esa fecha) por 32 años, mas sicam por autónomo (como directora de sa) en periodos simultaneos, la docente esta desde marzo de 2014 con licencia sin goce de sueldo. en consulta expediente le aparece con código 47 "presente documentación relativa al cese...." ANSES cuando se presento en anses para que le informaran que documental debía presentar le dieron dos formularios: Solicitud suplemento especial docentes- decreto 137/2005 yPS6.1 y también le dijeron que llevara el cese, PERO no le dijeron si era era cese condicional o definitivo ya que NO SABE si tiene el BENEFICIO ACORDADO O PREACORDADO no le informaron, PREGUNTAS:
1-cuanto tiempo tiene para presentar los formularios y el cese? porque el estado 47 es del dia 22-06-2015, se puede pedir PRORROGA?
2-que cese presenta, definitivo o condicionado ? que fecha pone en un caso o el otro -de inicio de beneficio o actual?( no sabe si le van a acordar el beneficio??) de donde puedo obtener el texto de renuncia? trabaja en instituto educacional secundario privado.
3-Que sueldo le tomaran para el calculo del haber previsional? si renuncia a la fecha de inicio de beneficio : 15-12-2014, le abonaran retroactivo?
4-en caso que no le corresponda retroactivo, le conviene reintegrarse al trabajo en estos días para que le computen los últimos incrementos de haberes?
PERIQUITA: todas esta preguntas fueron formuladas a la empleada de ANSES que la atendio y no le respondió NINGUNA?, gracias por responder
 #1106913  por periquita
 
graciela1955 escribió:hola PERIQUITA te consulto nuevamente porque en anses no informan ,
pedí hablar con un supervisor, coordinador o jefe
el caso es asi: inicio jubilacion docente en diciembre de 2014 sin cese condicional (porque en anses le informaron que no era necesario que oportunamente ellos se lo solicitarían) mal hecho
presentó certif de servicios docente (a esa fecha) por 32 años, mas sicam por autónomo (como directora de sa) en periodos simultaneos, la docente esta desde marzo de 2014 con licencia sin goce de sueldo. en consulta expediente le aparece con código 47 "presente documentación relativa al cese...." ANSES cuando se presento en anses para que le informaran que documental debía presentar le dieron dos formularios: Solicitud suplemento especial docentes- decreto 137/2005 yPS6.1 y también le dijeron que llevara el cese, PERO no le dijeron si era era cese condicional o definitivo ya que NO SABE si tiene el BENEFICIO ACORDADO O PREACORDADO no le informaron, PREGUNTAS:
1-cuanto tiempo tiene para presentar los formularios y el cese? porque el estado 47 es del dia 22-06-2015, se puede pedir PRORROGA? 30 días hábiles.- Se puede pedir prórroga por escrito
2-que cese presenta, definitivo o condicionado ? que fecha pone en un caso o el otro -de inicio de beneficio o actual?( no sabe si le van a acordar el beneficio??) de donde puedo obtener el texto de renuncia? trabaja en instituto educacional secundario privado.
3-Que sueldo le tomaran para el calculo del haber previsional? si renuncia a la fecha de inicio de beneficio : 15-12-2014, le abonaran retroactivo? Si tenía licencia no hay retroactivo.
4-en caso que no le corresponda retroactivo, le conviene reintegrarse al trabajo en estos días para que le computen los últimos incrementos de haberes? como quiera, no va cambiar mucho porque a la remuneración de 2014 la actualizan.
PERIQUITA: todas esta preguntas fueron formuladas a la empleada de ANSES que la atendio y no le respondió NINGUNA?,
Hiciste muy mal en no pedir hablar con algún superior y saber bien qué quieren que presentes, porque no todas las UDAI se manejan igual.
gracias por responder
 #1106957  por graciela1955
 
Muchas gracias por responder y por tu tiempo, en realidad la docente me solicito que le formulara el SICAM ya que también es autónoma (con algunos años de aportes simultáneos a la act. docente), le aclare que no tengo experiencia en jubilación, por eso la inició sola porque supuso que con 32 años de aportes no habría mayores problemas, aunque yo la acompañe por las dudas le observaran el SICAM, aun asi antes del turno averiguamos si debía presentar renuncia condicionada o definitiva y le dijeron que NO que ellos la requerirían oportunamente ...en fin pobre mujer le hacen dar mil vueltas, la ultima vez hablo con responsable de cómputos ¿?. FINALMENTE le aconseje que presente nota solicitando PRORROGA pero que previamente le informen si el beneficio previsional esta pre acordado o acordado y que documentación concreta le están solicitando. Me extraña que no le envíen un requerimiento por escrito citando que documental debe presentar y los plazos.
Es verdad cada UDAI tiene su manual, soy de CORDOBA. Cuando esto termine te contare el final de la novela (breve resumen para que la experiencia le sirva a otros). Otra vez muchísimas gracias. Saludos
 #1108129  por maril
 
periquita escribió:
maril escribió:
periquita escribió:Coincido con vos, te iba a decir que fueras a esos dos lugares..

Saludos
Periquita,te sigo molestando.., resulta que ya averigué y podemos subsanarlo, se trata de un error contable, mal cargado el código del empleado, lo deben modificar, y Anses si se paga ese 2% la jub. como decente frente al grado, pero.. ese 2% nunca se le retuvo, osea, quedó en el bolsillo de la docente, ( aclarado también el tema de que sí es docente) entonces me surge la pregunta , quien es responsable de pagarlo ahora la docente o el empleador?? gracias!!!
¿En dónde averiguaste ?
¿Anses aceptó que si pagan lo que se debe otorgan la jubilación docente? de qué modo lo van a aportar?
Sobre quién es responsable va a ser una dura lucha... haría cuentas de cuánto dinero es y de cuánto beneficia a la docente. En principio entiendo que el empleador es el responsable porque era su obligación retenerlo... pero si no lo quiere pagar... qué...va a ir a juicio?... Dirán que docente debería saber, que no lo pidió.... nadie puede alegar su propia torpeza. Va a llevar años arreglarlo si no se ponen de acuerdo.
En fin..
Periquita, en Anses me dijeron que si se toman los aportes del 2%, aun cuando fueran extemporaneos, respecto a como, la solución es contable se debería hacer rectificaciones en las presentaciones de Afip, pero ahora el problema es el siguiente: La categoria no se puede modificar hacia atrás, es lo que yo entiendo porque en principio es así, o no???, pero deberían inscribirla para atrás como si hubiese estado en negro, pienso yo, ¿? ahora bien, ella es docente también del estado y tiene sus diez años frente al aula por este lado, pero respecto a su empleo en el ámbito privado que sería este caso q planteo, ella no tiene 10 años frente al aula porque no tiene la categoría docente, por lo que para que le liquiden el 82%, necesitaría que la inscriban a partir de ahora como docente, y mi pregunta es cuanto tiempo necesitaría en el ámbito privado acreditar frente al aula p que también le liquiden el 82% ??? Gracias Periquita!!!
Ah, otra cosa respecto a la responsabilidad del empleador, solo es responsable si se configura por parte del empleador un delito penal, que en este caso no lo sería porque la retención no la hizo.
 #1108141  por periquita
 
maril escribió: Periquita, en Anses me dijeron que si se toman los aportes del 2%, aun cuando fueran extemporaneos, respecto a como, la solución es contable se debería hacer rectificaciones en las presentaciones de Afip, pero ahora el problema es el siguiente: La categoria no se puede modificar hacia atrás, es lo que yo entiendo porque en principio es así, o no??? ,¿por que no con una rectificación?
pero deberían inscribirla para atrás como si hubiese estado en negro, pienso yo, ¿?
No, por qué? es sólo cambiar la categoríá y pagar la alícuota....
ahora bien, ella es docente también del estado y tiene sus diez años frente al aula por este lado, pero respecto a su empleo en el ámbito privado que sería este caso q planteo, ella no tiene 10 años frente al aula porque no tiene la categoría docente, por lo que para que le liquiden el 82%, necesitaría que la inscriban a partir de ahora como docente, y mi pregunta es cuanto tiempo necesitaría en el ámbito privado acreditar frente al aula p que también le liquiden el 82% ???
Si ya tiene los 10 años frente alumnos en escuela estatal no necesita nada más con un mes que tenga en privado sería suficiente.
Gracias Periquita!!!
Ah, otra cosa respecto a la responsabilidad del empleador, solo es responsable si se configura por parte del empleador un delito penal, que en este caso no lo sería porque la retención no la hizo.
 #1108160  por maril
 
Graciasssssssssssssss, eternamente gracias!!Ahora te vuelvo a preguntar, si con un mes basta, esto lo puedo fundar en alguna resolución de Anses porque en la ley no encuentro nada tan específico, solo dice que son acumulables los años trabajados en uno y otro establecimiento, estaré pasando algo por alto que me de la respuesta, no encuentro nada.¿? Gracias por la gran ayuda!!!
 #1108164  por periquita
 
maril escribió:Graciasssssssssssssss, eternamente gracias!!Ahora te vuelvo a preguntar, si con un mes basta, esto lo puedo fundar en alguna resolución de Anses porque en la ley no encuentro nada tan específico, solo dice que son acumulables los años trabajados en uno y otro establecimiento, estaré pasando algo por alto que me de la respuesta, no encuentro nada.¿? Gracias por la gran ayuda!!!
¿Qué encontrás en la ley en contra? si decís que son acumulables...

Saludos
 #1108168  por anyta1
 
hola periquita, buenas tardes:
el tema es asi:
me jubile en pcia de bs as (IPS) siendo docente de escuela primaria,( 10 años) no obstante ello el mejor sueldo aportado fue como bancaria (bco pcia, con antiguedad de 14 años).CONSULTA:
los aumentos corresponden que sean por bancarios? o son como docente
gracias
 #1108170  por periquita
 
anyta1 escribió:hola periquita, buenas tardes:
el tema es asi:
me jubile en pcia de bs as (IPS) siendo docente de escuela primaria,( 10 años) no obstante ello el mejor sueldo aportado fue como bancaria (bco pcia, con antiguedad de 14 años).CONSULTA:
los aumentos corresponden que sean por bancarios? o son como docente
gracias
Los aumentos son los que corresponden al mejor cargo que elegiste para jubilarte, entiendo que en este caso es el de bancaria.

Saudos
 #1108193  por maril
 
periquita escribió:
maril escribió:Graciasssssssssssssss, eternamente gracias!!Ahora te vuelvo a preguntar, si con un mes basta, esto lo puedo fundar en alguna resolución de Anses porque en la ley no encuentro nada tan específico, solo dice que son acumulables los años trabajados en uno y otro establecimiento, estaré pasando algo por alto que me de la respuesta, no encuentro nada.¿? Gracias por la gran ayuda!!!
¿Qué encontrás en la ley en contra? si decís que son acumulables...

Saludos[/quote

Gracias por tu opinión , saludos!!!
 #1108209  por anyta1
 
gracias periquita por tu pronta respuesta; el reclamo lo tengo qur hacer iniciando un expte (incidente) o presento nota solicitando se agregue pedido de reclamo?
gracias
 #1108221  por periquita
 
anyta1 escribió:gracias periquita por tu pronta respuesta; el reclamo lo tengo qur hacer iniciando un expte (incidente) o presento nota solicitando se agregue pedido de reclamo?
gracias
En realidad es lo mismo hay que iniciar un nuevo expediente y se hace con una nota.

Averiguá bien antes cuál es la situación. Si el mejor cargo no está en el IPS sino en la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires es obligación del jubilado llevar el aumento cada vez que se produce.

Saludos


Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires

Av Entre Rios 624, CP C1080ABN
Tel. (011)4378-9368/9371/9372
atencionbeneficiarios arroba jubilacionbapro.com.ar
 #1108297  por maril
 
periquita escribió:
maril escribió: Periquita, en Anses me dijeron que si se toman los aportes del 2%, aun cuando fueran extemporaneos, respecto a como, la solución es contable se debería hacer rectificaciones en las presentaciones de Afip, pero ahora el problema es el siguiente: La categoria no se puede modificar hacia atrás, es lo que yo entiendo porque en principio es así, o no??? ,¿por que no con una rectificación?
pero deberían inscribirla para atrás como si hubiese estado en negro, pienso yo, ¿?
No, por qué? es sólo cambiar la categoríá y pagar la alícuota....
ahora bien, ella es docente también del estado y tiene sus diez años frente al aula por este lado, pero respecto a su empleo en el ámbito privado que sería este caso q planteo, ella no tiene 10 años frente al aula porque no tiene la categoría docente, por lo que para que le liquiden el 82%, necesitaría que la inscriban a partir de ahora como docente, y mi pregunta es cuanto tiempo necesitaría en el ámbito privado acreditar frente al aula p que también le liquiden el 82% ???
Si ya tiene los 10 años frente alumnos en escuela estatal no necesita nada más con un mes que tenga en privado sería suficiente.
Gracias Periquita!!!
Ah, otra cosa respecto a la responsabilidad del empleador, solo es responsable si se configura por parte del empleador un delito penal, que en este caso no lo sería porque la retención no la hizo.
Sigo enredada.... ahora pienso lo siguiente, en este caso por un mes solo en el sector privado como docente, respecto a este sueldo (establecimiento privado) solo le liquidarían el 82% sobre lo que gane ese mes y no sobre la antiguedad porque la perdería salvo que decidan cambiar la categoría para atrás y en ese caso la liquidación sería sobre la antiguedad también, estoy ubicada?? gracias, genia!!
 #1108301  por periquita
 
maril escribió: Sigo enredada.... ahora pienso lo siguiente, en este caso por un mes solo en el sector privado como docente, respecto a este sueldo (establecimiento privado) solo le liquidarían el 82% sobre lo que gane ese mes y no sobre la antiguedad porque la perdería salvo que decidan cambiar la categoría para atrás y en ese caso la liquidación sería sobre la antiguedad también, estoy ubicada?? gracias, genia!!
Si lleva constancia de la antigüedad de la escuela pública, en la privada pagan esa antigüedad.
Si no es simultánea claro que la de la privada la pierde sin no cambian la categoría.
Saludos
 #1108304  por maril
 
Salvo que la antiguedad la paguen del mismo modo en que lo venían haciendo y la agreguen intacta al bono de sueldo de ese mes??
perdón, pero es la única opción que tengo de consultar esto con alguién que entienda de lo que estoy hablando!!! miles de garcias!
  • 1
  • 102
  • 103
  • 104
  • 105
  • 106
  • 136