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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1106131  por sandrao
 
Hola, buen día. Les comento que recién vuelvo de iniciar una jubilación con moratoria y me dijeron que desde hoy empiezan a pedir pruebas de que la persona estaba en el país en el período de la moratoria, que si bien los inician sin pruebas antes del cobro hay que presentarlas para evitar futuras suspensión de la jubilación. Les cuento que mi clienta es argentina y me aclararon que es para todos
 #1106135  por DraLila
 
El requisito es para las personas argentinas también?

Y que piden como prueba??


Que manera de complicarnos todo el tiempo...
 #1106137  por benfer
 
Para nueva moratoria? es imposible para algunas personas que no cursaron estudios, etc en año lejanos de la moratoria, probar eso
 #1106170  por mirtabeatrizb
 
Hola en que Udai t informaron eso y preguntaste q prueba piden? gracias
 #1106175  por MATANGA19
 
Hola en Udi Hurlimgham me dijeron lo mismo, es para personas extrajeras y hay que probar los años que compran de moratoria, una locura
 #1106183  por sandrao
 
Me lo dijeron en Udai Villa Urquiza, pregunté si era sólo para extranjeros y me dijeron NO es para todo el que compre años por moratoria, me informaron además que sirven de prueba libreta de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, escrituras de compra de propiedades, contrato de alquiler etc....
Obvio que les dije que me parecía una locura y me dijeron " Doc nosotros sólo cumplimos órdenes"
 #1106184  por sandrao
 
Yo creo que es inaplicable,y más aún para los que no son extranjeros ......pero está de más decir que Anses hizo y hace lo que quiere
 #1106191  por benfer
 
Inaplicable, y mas para la gente excluida del sistema, que muchas veces no tiene documentacion,
por ej, si uno compra años desde el 65, y tiene una partida de nacimiento de un hijo en el 66, tendria que comprar anos desde ahi?, seria limitar muchisimo la moratoria, no creo que prospere..
 #1106244  por andre80
 
Lo que faltaba! Y no te dijeron de donde surgen esas órdenes? porque tiene que existir alguna circular, resolución, algo en que se funden.
 #1106247  por sandrao
 
Andrea sólo hablé con la chicas de inicio, cuando les pregunté de donde salía eso me respondieron que sólo cumplían ordenes.
Una colega me dijo esta tarde que a ella le suspendieron 2 jubilaciones en Junio y que cuando se presentó a preguntar los motivos le dijeron que tenía que llevar pruebas de que las personas residían en el país en el período de la moratoria, igual me aclaró que ambas mujeres eran extranjeras
 #1106254  por andre80
 
sandrao escribió:Andrea sólo hablé con la chicas de inicio, cuando les pregunté de donde salía eso me respondieron que sólo cumplían ordenes.
Una colega me dijo esta tarde que a ella le suspendieron 2 jubilaciones en Junio y que cuando se presentó a preguntar los motivos le dijeron que tenía que llevar pruebas de que las personas residían en el país en el período de la moratoria, igual me aclaró que ambas mujeres eran extranjeras
Qué locura, antes jodian con migraciones y ahora con pruebas... gracias por la información Sandra!
 #1106881  por facundo1976
 
Con un pedido a migraciones de salidas del país seria suficiente?
Pero es una locura que pidan estas cosas.
 #1106962  por dsncorp
 
Si esto es asi, me parece que no hay mas plata..
 #1107466  por NAOMI_NHO
 
Hola!! Una clienta que tenía alta julio, le suspendieron el pago y hoy le llegó una citación pidiendo acreditar que residía en el país en los períodos que compró en moratoria (aclaro que es extranjera), es una locura!! Alguien sabe de alguna circular de donde surja este nuevo requisito??
 #1107503  por Emma2011
 
NAOMI_NHO escribió:Hola!! Una clienta que tenía alta julio, le suspendieron el pago y hoy le llegó una citación pidiendo acreditar que residía en el país en los períodos que compró en moratoria (aclaro que es extranjera), es una locura!! Alguien sabe de alguna circular de donde surja este nuevo requisito??
Resolución 540/2014
Ley Nº 26.970. Diagrama de proceso general para la tramitación de prestaciones. Aprobación.
Art. 6° — Los períodos que los trabajadores autónomos o monotributistas pretendan regularizar a través de la Ley Nº 26.970 deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el peticionante haya residido legalmente en la República Argentina.