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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1106542  por gsnavarro
 
Hola colegas , buenas tardes!
Hoy les quería consultar a ver que opinan acerca de una empleada de heladeria (trabajo por temporada desde el 2001) en general le avisan telefónicamente el inicio de una nueva temporada, pero le avisaron que dentro de unos días se tienen que presentar a trabajar (art. 98 LCT dice 30 dias) ; el tema es que ella ya estaba trabajando en otro lugar y no quiere reincorporarse. Mi duda es si me conviene que se dé por despedida debido a que no cumplieron el plazo de aviso previo? (encima la notificaron por teléfono) o reclamo que regularicen su situación laboral ya que además está mal registrada.
Desde ya agradezco las opiniones que me puedan brindar.
 #1106550  por santiheladero
 
Art. 98. —Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo - Responsabilidad.

Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.

Siempre hay cuestiones que nadie mas que el trabajador puede decidir: o sea calla y sigue trabajando, o se busca otro trabajo y litiga.
 #1107020  por VitoOl
 
La multa se apela ante el Tribunal del Trabajo de la zona donde supuestamente se cometio la infraccion, pero se deduce y funda ante el Organismo que la aplico dentro de los 3 dias de notificada.