Hola Colegas! hago una consulta sobre algo que es la primera vez que se me plantea y no sé cómo resolver. Tengo una semana de plazo para interrumpir la prescripción presentando demanda por indemnización por despido indirecto y el cliente todavía no tiene todos los elementos probatorios que pensaba recolectar. He escuchado que se puede interponer demanda al sólo efecto de interrumpir la prescripción y luego, más adelante, ampliar o presentar una nueva demanda completa y notificarla.
La consulta es: Qué requisitos debe tener ésta demanda interruptiva? No tengo posibilidad hoy de cumplir con los requisitos del art 26 (por ejemplo, no tengo liquidación, por lo tanto no tengo el monto). Entonces mi duda es si puedo presentar una "demanda" que solo contenga los datos de actor y demandado y que en su objeto diga que se interpone al solo efecto de interrumpir la prescripción y reservarse la facultad de ampliar o si tengo que "simular" una demanda con todos los requisitos (inventados) del art 26.
Aclaro que pensaba hacer lo primero, pero he leído por ahí que si no se cumplen los requisitos formales no se considera "demanda" y en esos casos algunos tribunales resuelven que sí es apta de todas maneras para la interrupción y otros no. Aclaración: Pcia de bs as, ley 11653. Gracias!
La consulta es: Qué requisitos debe tener ésta demanda interruptiva? No tengo posibilidad hoy de cumplir con los requisitos del art 26 (por ejemplo, no tengo liquidación, por lo tanto no tengo el monto). Entonces mi duda es si puedo presentar una "demanda" que solo contenga los datos de actor y demandado y que en su objeto diga que se interpone al solo efecto de interrumpir la prescripción y reservarse la facultad de ampliar o si tengo que "simular" una demanda con todos los requisitos (inventados) del art 26.
Aclaro que pensaba hacer lo primero, pero he leído por ahí que si no se cumplen los requisitos formales no se considera "demanda" y en esos casos algunos tribunales resuelven que sí es apta de todas maneras para la interrupción y otros no. Aclaración: Pcia de bs as, ley 11653. Gracias!