Estimados colegas. Soy Abogado de la pcia de Córdoba y les consulto acerca del beneficio de inventario. Es 1 sucesorio en que el fallecido,hijo premoriente,deja como herederos a su madre y a la esposa viuda. Durante el trámite, fallece la madre del causante heredera) y continúan en la persona de la heredera muerta,los demás hijos (hnos del primer causante). El abogado perito inventariador y partidor, pide regulación de honorarios con costas a los herederos de la madre del hijo premuerto; pueden éstos invocar el beneficio de inventario y excusarse de abonar los honorarios? Gracias.-
Pareciera que es una carga de la sucesión. Creo que no pueden invocarlo.
De todas maneras, el beneficio de inventario opera solamente cuando no hay bienes en el acervo. Aquí si hay bienes que deben ser utilizados para pagar las deudas.