doctorasol escribió:Estimados colegas:
Un cliente recibió un bien en donación hace 4 años. Lo quiere donar de nuevo a otra persona. ¿Cuáles serían las posibles contras que ustedes ven?
Gracias
Las donaciones a terceros no herederos forzosos son en principio observables.
Si al fallecer el donante se ve que esa donacion excedió lanlegitima los herederos pueden pedir la reivindicacion del bien .
El plazo de prescripcion es de 10 años desde la muerte del donante o 20 desde la donacion.
En cambio si la donacion es a un her forzoso no seria observable porque si llegado el caso algun heredero cuestiona la donacion y dice que excedio la legitima, lo qie tiene es la accion de reduccion que es en dinero y no una accion real.
Todo esto con el codigo nuevo cambia y TODAS las donaciones van a ser observables, asi que me voy olvidando de hacer donaciones despues del 1 de agosto. Eso si, la prescripcion baja a 5 y 10 años.
Saludos