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  • Ejecución de sentencia ANSES se opone a embargo y astreintes

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1107039  por Lionel Hutz
 
Hola colegas, se trata de un reajuste jubilatorio que tramitó en Capital Federal. Se encuentra firme e inicié la ejecución. ANSES contestó el traslado alegando inembargabilidad de los bienes del Estado y se opuso a la aplicación de astreintes en virtud de la nueva legislación que regula las medidas cautelares en casos como el que me ocupa. ¿Alguna ayuda para contestar? ¡Muchas gracias!
 #1107123  por markello
 
Seria interesante saber mas sobre la causa que se menciona, especialmente la presentación del anses.

En primer lugar no queda claro si el reajuste fue por proceso ordinario o amparo y sumarísimo conf. ley 16.986. además, si tramita en capital otra jurisdicción y si es capital DE QUE JUZGADO HABLAMOS.

Nos centraremos en el supuesto que sea un reajuste por proceso ordinario cuyo plazo establecido por el art. 22 ley 24463 (mod. art. 2 ley 26.153) estuviere vencido.

Recordemos que por imperio del art. 15 ley 24.463 la Anses es parte en igualdad de condiciones que cualquier demandado ante la justicia.

En el supuesto de ejecución de sentencia, atento el vencimiento del plazo ordenado por el juez interviniente, debemos solicitar rechazo cualquier argumento que manifieste la ejecutada ya que luego de un largo proceso, del plazo más que suficiente que otorga la ley para cumplir con la sentencia, no lo hace corresponde solicitar su rechazo.

Asimismo recordemos lo que expresa el art. 22 ley 24.463 mod. por art. 2 ley 26.153

"Artículo 22.- Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente."

Y aquí la parte mas importante "Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado."

Es decir, es la misma ley quien obliga al cumplimiento de las sentencia por lo que consideramos se rechacen los argumentos de la demandada, aprobar la liquidación y ordenar embargo sobre cuentas del organismo.

Respecto al tema "astreintes" han existido diferentes interpretaciones y modificaciones de criterios de varios juzgados. No obstante cada interpretación judicial, primero debemos procurar CUMPLIR CON EL OBJETO, esto es, lograr la aprobación de liquidación y que dicho retroactivo sea depositado en la cuenta del banco nación a la orden del juzgado.

Entendemos que muchos colegas buscan en los astreintes una medida pecuniaria ante la demora del organismo. Dicha conminación pecuniaria depende pura y exclusivamente de la interpretación judicial, por lo que deberá estarse a su resolución, aunque corresponde en éste caso solicitar rechazar los argumentos de la demandada con relación a los astreintes.

Hasta ahora, en los juzgados previsionales de la capital hemos visto que aplican esta conminación pecuniaria, en algunos casos en mayor medida, en otros en menos medida, en otros en contra del anses, en otros en cabeza del anses y director ejecutivo, en otros contra el director de sentencias judiciales, etc.

Todo depende del juez que nos ha tocado en suerte.

Saludos
 #1107288  por Lionel Hutz
 
¡Gracias Markello! Te cuento que se trata de una demanda de reajuste que tramitó por proceso ordinario. Se cumplió el plazo y ANSES no pagó. Inicié la ejecución y al contestar el traslado, la ANSES se opuso al embargo, astreintes y demás.
El Juzgado es el N° 7, Secretaría 2.
Voy a tomar los argumentos que me facilitas para contestar el traslado a tales oposiciones.
¡Gracias de nuevo!