Buenas Noches foristas necesito de sus opiniones , estoy trabajando en un caso de art en donde un a persona sufre un reagravamiento del accidente laboral , por ende todas las gestiones que estoy realizando son extrajudiciales pregunto : yo pretendo cobrar un 20 % de lo que se logre extraer extrajudical o judicialmente de ese caso, de que manera instrumento eso con el cliente toda vez que estan prohibidos los pacto de cuotas litis , aunque por lo que interpreto estan prohibidos En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil . Quiero de alguna manera tener enganchado al cliente con algo . gracias por sus opiniones.-