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  • daños y perj en cAP.FED.

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 #1106783  por sgustavod
 
Daños y Perj. automot c/les- 2 demandados y la citada en garantía. Contesta la citada garantía y luego la abogada de la cia. seg.
contesta por los 2 demandados como gestor procesal. Solo aporta document. la citada en garantía. Mis preguntas son:
1.-Si los demandados no ratifican el gestor procesal durante los 40d. se tiene como nula la contestac de la demanda en forma automática. Es así?? o es necesario presentar escrito solicitando la nulidad
2.-De la document. agregada por la citada en gtia.(poder y cobertura), presente escrito desconociendola.
3.-Creo que no me faltó nada????
Gcias. Saludos cordiales
 #1106801  por abogado1987
 
sgustavod escribió:Daños y Perj. automot c/les- 2 demandados y la citada en garantía. Contesta la citada garantía y luego la abogada de la cia. seg.
contesta por los 2 demandados como gestor procesal. Solo aporta document. la citada en garantía. Mis preguntas son:
1.-Si los demandados no ratifican el gestor procesal durante los 40d. se tiene como nula la contestac de la demanda en forma automática. Es así?? o es necesario presentar escrito solicitando la nulidad
2.-De la document. agregada por la citada en gtia.(poder y cobertura), presente escrito desconociendola.
3.-Creo que no me faltó nada????
Gcias. Saludos cordiales
"... tal nulidad se opera por el simple transcurso del plazo legal, de naturaleza perentoria. Dicha nulidad emerge de la ley, siendo innecesario el pedido de parte, ni una resolución judicial reiterativa para que se haga efectiva. El argumento fundado en la preclusión de los actos cumplidos tampoco puede alterar la conclusión que surge del propio ordenamiento legal. (...)“La nulidad que contempla el art. 48 del Código Procesal difiere a la prevista en los arts. 169 a 174 del citado código, por cuyo motivo no es necesario que, para su declaración, concurran todos los requisitos enumerados por estas normas rituales. No requiere la existencia de interés particular en su declaración procede porque la ley así lo establece, sin que el tribunal pueda juzgar de su valor intrínsico o equitativo..."

http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00005/00067946.Pdf
 #1107132  por fernandez rocio
 
Hola Foristas, aprovechando el post quiero preguntar lo siguiente se inicio una demanda por daños y perjuicios en capital federal, se inicio contra la dueña de la moto y la aseguradora, contesto solo la aseguradora, aun la dueña no le llego la demanda, retire las copias de la contestación y la aseguradora acompaña copia de la poliza de seguro mas un acuse de recibo con carta documento donde pone en conocimiento del asegurado que no indemnizara porque al momento del siniestro quien conducia la motocicleta era menor, entiendo por ese lado que tiene que indemnizar por la responsabilidad civil, la pregunta y duda que mas me urge es la siguiente tengo que contestar la contestación de demanda? por lo que lei no debo contestarla, solo desconocer documental??? o que puntos debo tener en cuenta? es la primer demanda que inicio en Caba ...... alguien me puede orientar....gracias
 #1107386  por abogado1987
 
fernandez rocio escribió:Hola Foristas, aprovechando el post quiero preguntar lo siguiente se inicio una demanda por daños y perjuicios en capital federal, se inicio contra la dueña de la moto y la aseguradora, contesto solo la aseguradora, aun la dueña no le llego la demanda, retire las copias de la contestación y la aseguradora acompaña copia de la poliza de seguro mas un acuse de recibo con carta documento donde pone en conocimiento del asegurado que no indemnizara porque al momento del siniestro quien conducia la motocicleta era menor, entiendo por ese lado que tiene que indemnizar por la responsabilidad civil, la pregunta y duda que mas me urge es la siguiente tengo que contestar la contestación de demanda? por lo que lei no debo contestarla, solo desconocer documental??? o que puntos debo tener en cuenta? es la primer demanda que inicio en Caba ...... alguien me puede orientar....gracias
Art. 358. - Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de QUINCE (15) o CINCO (5) días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda. Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 335.
CPCCN

“… No existe la dúplica ni la réplica y esto es así en la medida en que el actor pretenda rebatir los términos de la contestación de la demanda … “
http://ar.vlex.com/vid/ranquel-pictures ... 4-34936551

"... Nuestro ordenamiento procesal no da la posibilidad de rebatir los argumentos vertidos por el demandado en la contestación de la demanda; solo puede agregar prueba documental si se trata de nuevos hechos. La contestación de la demanda tiene efecto preclusivo con respecto a la posibilidad de que el actor formule alegaciones omitidas en el escrito inicial.(CC0102 MP 82094 RSI-82-00 I 22-2-00 Bielsa Alberto Hector c/ Roig Angel s/ Daños y Perjuicios)... "