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 #1107404  por acostae
 
Buenos dias a todos.
Tengo una duda con respecto al nuevo Codigo...el art.480 establece que la sentencia de divorcio se retrotrae a la fecha de separacion de hecho...en ese caso, que pasaria con los frutos de un negocio, posteriores a la fecha de separacion? alguien tiene idea como interpretarlo? gracias
 #1107408  por acostae
 
claro...la comunidad continua hasta la liquidacion no?
mas alla del efecto retroactivo de la sentencia a la fecha de la separacion de hecho...es asi?