Buenos dias a todos.
Tengo una duda con respecto al nuevo Codigo...el art.480 establece que la sentencia de divorcio se retrotrae a la fecha de separacion de hecho...en ese caso, que pasaria con los frutos de un negocio, posteriores a la fecha de separacion? alguien tiene idea como interpretarlo? gracias
Tengo una duda con respecto al nuevo Codigo...el art.480 establece que la sentencia de divorcio se retrotrae a la fecha de separacion de hecho...en ese caso, que pasaria con los frutos de un negocio, posteriores a la fecha de separacion? alguien tiene idea como interpretarlo? gracias
