Buen dia! Les consulto lo siguiente:
En un juicio en pcia bs as, se ha declarado la cuestion de puro derecho. El despacho reza:
"Atento lo peticionado en el escrito en vista, estado de las presentes actuaciones y ante la inexistencia de hechos controvertidos o conducentes que probar, declárase la cuestión como de puro derecho. Notifíquese (arts. 133 -respecto de DEMANDADO-, 135 inc. 3, 487 y cctes del C.P.C.C.).-
La notificación debo hacerla x cédula al domicilio constituido, dado que se invoca el 133 notificacion x mterio de ley respecto de la demandada? Es decir, no comprendo por qué el juzgado indicó el art 133 respecto de la demandada. Gracias!!
En un juicio en pcia bs as, se ha declarado la cuestion de puro derecho. El despacho reza:
"Atento lo peticionado en el escrito en vista, estado de las presentes actuaciones y ante la inexistencia de hechos controvertidos o conducentes que probar, declárase la cuestión como de puro derecho. Notifíquese (arts. 133 -respecto de DEMANDADO-, 135 inc. 3, 487 y cctes del C.P.C.C.).-
La notificación debo hacerla x cédula al domicilio constituido, dado que se invoca el 133 notificacion x mterio de ley respecto de la demandada? Es decir, no comprendo por qué el juzgado indicó el art 133 respecto de la demandada. Gracias!!
