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  • ASTREINTES EN LA SENTENCIA DEFINITIVA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1105010  por sergiosky
 
este es un tema que no me queda del todo claro y me gustaria profundizar aun mas, todos hemos tenido problema para ejecutar una sentencia en un juicio laboral, quizas el demandado es insolvente o no le conocemos patrimonio para embargar. un dia buscando sobre la aplicacion de astreintes vi un punto que decia que nada obsta a que las astreintes se pidan para forzar a que el demandado cumpla una sentencia definitiva que ya ha quedado firme. lo que pasa es que la discucion es que si en la sentencia el juez fija la tasa para que se actualice el capital de condena... aplicar astreintes seria como una doble sancion, por lo que no procede en este caso. pero en realidad la naturaleza juridica de cada instituto es bien distinto, la tasa que suele fijarse en las sentencias para actualizar el capital es un mecanimos que evita la desvalorizacion monetaria, es un mecanismo para mantener el valor de la moneda, en cambio las astreintes es una "sancion" por no cumplir una orden judicial, sea cual sea (la resolucion que dicta el juez para que el demandado en x plazo deposite un dinero es una orden judicial) y sea en la etapa del proceso que sea. ahora, yo sinceramente nunca he visto que un colega habiendo quedado firme una sentencia y practicado planilla para actualizar el monto pida la aplicacion de astreintes por incumplimiento del demandado en pagar en el plazo establecido.
necesito doctrina, jurisprudencia o algo donde las astreintres hayan sido solicitadas para forzar al demandado a que cumpla con la sentencia definitiva.
saludos!
 #1107563  por socrajesche
 
quizàs te sirva


Causa N 7888/05 - "PIDAL JORGE ESTEBAN Y OTRO c/ CLUB ATLETICO HURACAN

ASOC.CIVIL s/ DESPIDO"Buenos Aires,7 de junio de 2012.Buenos Aires,7 de junio de
2012. Proveyendo fs. 249/250:
A fs. 138 y con fecha 12.02.2007, se
conden a la demandada a entregar los certificados de trabajo y constancia de

aportes previsionales a los coactores. A fs. 156/vta. el 16.08.2007 se
confirma lo decidido en primera instancia. A fs. 167 la parte actora
practico liquidacion de astreintes fundada en el incumplimiento de la condenada
y a fs. 173 se aprobo dicha liquidacion; mientras que el 12.05.08 ( ver fs. 179)
se intimo a la condenada a abonar el importe liquidacion en concepto de
astreintes ( $ 4.548.-). Con fecha 28.04.2009 ( VER FS.194) la accionada
cumple la manda judicial; y todas estos aspectos antes rese ados fueron motivo

de consideracion por el Tribunal de Alzada a fs. 220/221, en donde se dispuso
que, respecto del coactor PIDAL, las astreintes correran desde el 30.11.2007
hasta el 28.04.09, y respecto del coactor Zucatti, que se se efectue el calculo
de dichas sanciones hasta el 10.02.11, sin perjuicio de las facultades que me
confiere el art. 666 bis CC A fs. 245/246 la parte actora practica
liquidacion de astreintes, corrido el pertinente traslado, a fs. 249/250 la
demandada solicita se morigere la sancion conminatoria aplicada a su parte en
relacion de ambos actores. Al respecto, cabe recordar que la finalidad de
las sanciones conminatorias es compeler al deudor para que cumpla con un deber
jur dico impuesto por una resoluci n judicial, y que las mismas resultan
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provisorias e incluso pueden ser dejadas sin efecto, por ello, valorandose las
constancias de autos determ nase las astreintes en la suma de $ 14.000.- para

el coactor PIDAL Jorge Esteban y a $ 37.000.- para el coactor ZUCCOTTI Guilermo
Ezequiel, e int mese a la accionada para que en el plazo de tres d as de
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notificadas depositen en autos los importes indicados, bajo apercibimiento de
ejecuci n y de imponer la sanci n conminatoria de un jornal diario de un
��
salario m nimo vital y m vil por cada d a de retardo contado a partir del
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vencimiento del plazo otorgado. NOTIFIQUESE