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  • Ejecución de honorarios de mediador

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 #1106112  por roayel
 
Buenas noches, una consulta, en provincia de Buenos Aires, sobre todo La Matanza, cuanto tarda en cobrarse los juicios ejecutivos por honorarios de mediador? es complejo el sistema? de que depende cobrar?, desde ya gracias, espero que me puedan orientar en el tema
 #1107118  por powerchute
 
Hola colega, el cobro de honorarios depende de varios factores y los decretos de la ley de mediación de provincia están siendo atacados de inconstitucionales por muchos letrados por ser violatorios de muchas leyes y de principios procesales, ademas la ley de mediación de pcia de Bs. As. hace que muchos letrados migren a ejercer en Capital ocasionando también la falta de ingresos de bonos para la "inconstitucional Caja",es decir, este enjendro jurídico trae problemas a todos los justiciables de Pcia. de Bs. As. Hay fallos de la Cámara departamental de La Matanza donde el mediador solo puede cobrar 2 ius en el caso de que haya emitido un acta de cierre "sin acuerdo". (cosa muy lógica y razonable) le adjunto una parte de una demanda que esta presentada, espero que le sea útil y que con el intercambio de opiniones se pueda mejorar el trabajo de quienes ejercemos en Pcia. y no tengamos que llevar todo a Capital, ya que a nadie le gusta trabajar años y que al final el mediador sin haber firmado un solo escrito en el litigio, sin tener la mas minima responsabilidad profesional (ni siquiera se preocupa de verificar el domicilio de los requeridos) se lleve mas dinero que el letrado que intervino infinidad de horas y kilómetros recorridos.
Distinto es el caso en que el mediador haya intervenido en el proceso y haya firmado algún convenio (realmente trabajado)no confundir con enriquecimiento sin causa.

II. CUMPLIMIENTO Y CONCLUSIÓN DE LA MEDIACION OBLIGADA PREVIA.

Las presentes actuaciones se promueven luego del resultado negativo arrojado por la audiencia obligada de mediación realizada en la Ciudad de ....., en la calle.........., piso 4 Of. C, en la fecha de Diciembre de , por ante la mediadora ...., matricula ....., donde se presento el requerido ........ con patrocinio letrado del Dr. ......., quien también lo hace como apoderado de la proveedora de servicios de seguros, Seguros Bernardino Riva Coop. Ltda.
Muy a mi pesar, después de haber concurrido con fotografías de mi motocicleta, constancias médicas, asistencia letrada y demás, nada me ofrecieron para apaliar la grave situación en que me encuentro, ni la persona que me envistió, ni la compañía proveedora de seguros citada en garantía y es por eso que recurro ante esta instancia.
Adjunto a la presente el acta de cierre de mediación “sin acuerdo” Nº ....., de fecha 19 de Diciembre .....-
Todo ello demuestra claramente la buena voluntad de esta parte de llegar a un acuerdo, voluntad que no se encuentra presente ni en el demandado ni en la citada en garantía.
Siendo el mediador una figura no enunciada dentro de los sujetos del proceso, agotada la etapa de mediación, no interviene en la etapa judicial en tal carácter, ya que dicho funcionario actúa en el marco del procedimiento de mediación previa obligatoria y ello es así toda vez que la función del mediador es la de colaborar en una etapa prejudicial -anterior del proceso- para que las partes arriben -autocomposición- a una solución de su conflicto. No debe olvidarse que mas allá de las plausibles razones que se tuvieron en miras al instaurar el sistema de mediación obligatoria, cuyas virtudes no pueden ser soslayadas, lo cierto es que su cumplimiento en el caso de autos no puede significar el descuido de otros principios, derechos y aún garantías que puedan quedar marginados.
En este sentido cabe resaltar que en autos se ha trabado la litis, con los consiguientes efectos procesales y sustanciales que ello implica, quedaron determinados definitivamente, los hechos acerca de los cuales deberá desarrollarse la actividad probatoria, y delimitando el thema decidendum (conf. Palacio, Derecho procesal civil, t.VI, págs. 154/155).
II.A. Honorarios del mediador interviniente en el presente caso:
Será competente, en todas las cuestiones vinculadas a la determinación del honorario y su cobro, el Juzgado que hubiere sido sorteado para la mediación o el juzgado descentralizado que corresponda. Ley N° 13.951. Articulo 7º.-
La correcta hermenéutica jurídica impone interpretar el ordenamiento normativo (en el caso la Constitución Nacional, los Códigos Civil y Procesal y la Ley de Mediación) en forma global y armónica, excluyendo aquellas interpretaciones que conlleven a una manifiesta contradicción normativa o impongan un resultado irrazonable, el ordenamiento jurídico es un todo y como sistema instituye un régimen de mediación, el cual no puede variar de la legislación nacional, si bien las provincias pueden dictar sus propios códigos procesales, deben guardar cierta coherencia legislativa.
Fracasada la instancia previa, concluyó la labor del mediador antes del juicio.
El honorario del mediador se devenga por el cumplimiento de su labor profesional, la que concluye con la firma del acta de cierre de la mediación, pues en este instante es cuando se cierra la relación entre el mediador y las partes (lo contrario detractaría el principio de preclusión) y es en ese momento que determina la reglamentación vigente en cuanto al monto de los honorarios.
El recibo adjuntado a la presente demuestra que la señora mediadora D......, recibió en concepto de honorarios por mediación la suma de pesos veinticinco ($ 3.-) por lo que dicho pago debe imputarse como honorarios “a cuenta” de los que le corresponden en carácter de definitivos, dado que estos son fijados por la ley de mediación, en el caso concreto, siendo estos el mínimo de la escala, los honorarios que en definitiva tiene derecho a percibir la misma seria la retribución mínima del mediador, 2 IUS, considerada honorario básico (art. 31) por la labor desplegada en la etapa prejudicial que ha fracasado.
Por lo expuesto pido que se proceda a hacer el descuento de la suma que percibió a cuenta. Otra interpretación respecto de los honorarios del mediador, teniendo presente que éste no intervino a lo largo de las actuaciones judiciales, implicaría para el mediador un enriquecimiento incausado y ello importaría una trasgresión a la normativa vigente. Sabido es que “los honorarios del mediador tienen que guardar razonable proporción con los de los demás profesionales que intervienen en todo el trámite del juicio y con su monto, ya que de lo contrario los mediadores podrían llegar a cobrar una mayor retribución que los abogados -cuya actuación abarca más etapas que la de aquellos”. La regulación de honorarios acontecerá una vez concluido el proceso, homologado el acuerdo, o dictada la resolución que disponga el archivo o paralización de las presentes actuaciones, oportunidad reglada por el art. 27 del decreto 2530 reglamentario de la Ley 13.951 .-
II.B. Hace reserva de plantear Inconstitucionalidad del art. 27 del decreto 2530/10, reglamentario del art. 31 de la ley 13.951.
La pauta a adoptar para el caso de la regulación de honorarios a los mediadores prejudiciales, es asimilable a aquella que se emplea en el supuesto de la regulación de honorarios a los peritos, es decir, que dichas regulaciones deben adecuarse a las practicadas a los profesionales que participan en la causa, para lo cual el juzgador puede apartarse de las normas arancelarias. En tal sentido y ampliando lo anteriormente explicado, la jurisprudencia ha sostenido que los honorarios de un perito deben guardar relación y estar en concordancia no sólo con el trabajo realizado, sino también con los honorarios de los profesionales que han impulsado todo el proceso, sin que sea de rigor para el juzgador atenerse a las leyes arancelarias propias de la profesión de quien realizó la pericia. Y que la propia resolución 1092/8 emanada de la SCJBA al fijar como límite de los honorarios de los peritos oficiales, la tercera parte de los regulados a los abogados intervinientes, concuerda con aquel criterio.
En merito de lo expuesto hago reserva de plantear la inconstitucionalidad del art. 27 del decreto 2530/10, reglamentario del art. 31 de la ley 13.951 para el caso en que la regulación de los honorarios del mediador prejudicial supere a los honorarios del abogado de la parte actora, que es en definitiva quien impulsa el procedimiento, atento a que en la Provincia de Buenos Aires tiene validez el art. 505 del C.C. que regula los honorarios profesionales.

Espero que esto le sea util.
 #1107270  por flux
 
Nooo malvado abogado que pretende limitar el cobro del mediador, que no entiende que se ha intentado acercar a las partes, que no valora el esfuerzo ajeno. El mediador hasta tendria que tener derecho a cobrar solidariamente del letrado que plantea la accion si el actor no le abona. Que asi sea :lol:
 #1107677  por powerchute
 
disculpe la demora mi estimado colega, este es un foro donde es muy útil el intercambio de opiniones.
Lamentablemente nos encontramos una vez mas ante un "MAMARRACHO JUIRIDICO" como lo es la ley de mediación de la provincia de Buenos Aires.
En el ejemplo del accidente de transito de la moto,imagínese si al actor que tiene en su casa la moto que utilizaba para ir a trabajar toda rota su letrado le tiene que informar que tiene que pagar 9 ius si no presenta la demanda después de que no le dieron nada en la mediación
Y en el caso del letrado que NO pudo elegir al mediador? de esta manera los "malos profesionales" también están protegidos por el "MAMARRACHO JURIDICO".
En toda profesión sobreviven los buenos, esta Ley y sus decretos tiene fallas por todos lados, darle de comer a quienes "son sorteados" y que se la creen mas que los jueces ya que a los jueces se los puede recusar sin causa, me parece que también debería existir la posibilidad de que el actor pueda elegir mediador, como es en Capital, de esta manera los que trabajan bien tienen muchos clientes y los que no sufren la consecuencias del mercado.
Y en el sorteo donde te dicen: "veni mañana", ya nadie duda que sortean con la mano (La Matanza) y si es un monto elevado te toca siempre "La rubia Big Pechuga" de las torres gemelas, si sorteas una medianera de 5.000 pesos te toca la mediadora "Doña toronja".
La ley y sus decretos hace agua por todos lados, es insostenible, y es el trabajo de los abogados atacarla de la misma manera que se ataca a todo decreto pedorro que quiere ser superior a la Ley, o a quien con el titulo de "Interventor" o "Conde Sorete" saca alguna resolución y quiere modificar o ser superior a la Constitución.
Ya la están atacando por todos los juzgados en todos los departamentos judiciales, ya las materias que tienen que pasar por mediación NO son todas, la Usucapión ya quedo afuera, gracias al trabajo de colegas que supieron atacar al "MAMARRACHO" y a cámaras departamentales que no podían mirar para otro lado. (solo cobrar por mandarle una carta documento a un muerto?)
Le aclaro que yo soy un defensor de la mediación, no de los mamarrachos.
Pero creo que en Pcia. de Bs. As. hay mucho por hacer y necesitamos herramientas para trabajar que sean útiles y que no nos traigan tantos dolores de cabeza. Tendría que haber en cada colegio una comisión para "atacar mamarrachos".
Y respeto al colega que defiende sus honorarios y a su cliente, por algo el cliente lo eligió a el y no le cayo "sorteado".
No coincido con quienes dicen que el Sr. mediador tiene derecho a cobrar "desde que fue sorteado". Todos cobramos cuando trabajamos, si no trabajamos nos pegan un voleo, hasta el mismo mediador cuando llama al service de la heladera porque esta no le funciona le va a pagar si se la arregla, si no le arregla la heladera NO le va a pagar nada o a lo sumo la visita.
Ahora me voy a ver aun Escribano, que justamente es un ABOGADO con una capacitación superior (como podría ser el caso de un mediador) le voy a llevar unas fotos para que me las certifique, donde me va a labrar un acta y va a trabajar mas que media hora y por su "trabajo profesional" va a cobrar una suma fija, le aclaro que yo puedo elegir al escribano, y que me va a cobrar $ 1.000.- y me va a entregar una certificación que es un instrumento público. Parece que el "cabalo del comisario" no puede cabalgar porque no era caballo, era un burro y los que se montaron en el parece que ahora el burro esta cambiando posiciones!!!
 #1107678  por powerchute
 
Disculpe la demora mi estimado colega, este es un foro donde es muy útil el intercambio de opiniones.
Lamentablemente nos encontramos una vez mas ante un "MAMARRACHO JUIRIDICO" como lo es la ley de mediación de la provincia de Buenos Aires.
En el ejemplo del accidente de transito de la moto,imagínese si al actor que tiene en su casa la moto que utilizaba para ir a trabajar toda rota su letrado le tiene que informar que tiene que pagar 9 ius si no presenta la demanda después de que no le dieron nada en la mediación
Y en el caso del letrado que NO pudo elegir al mediador? de esta manera los "malos profesionales" también están protegidos por el "MAMARRACHO JURIDICO".
En toda profesión sobreviven los buenos, esta Ley y sus decretos tiene fallas por todos lados, darle de comer a quienes "son sorteados" y que se la creen mas que los jueces ya que a los jueces se los puede recusar sin causa, me parece que también debería existir la posibilidad de que el actor pueda elegir mediador, como es en Capital, de esta manera los que trabajan bien tienen muchos clientes y los que no sufren la consecuencias del mercado.
Y en el sorteo donde te dicen: "veni mañana", ya nadie duda que sortean con la mano (La Matanza) y si es un monto elevado te toca siempre "La rubia Big Pechuga" de las torres gemelas, si sorteas una medianera de 5.000 pesos te toca la mediadora "Doña toronja".
La ley y sus decretos hace agua por todos lados, es insostenible, y es el trabajo de los abogados atacarla de la misma manera que se ataca a todo decreto pedorro que quiere ser superior a la Ley, o a quien con el titulo de "Interventor" o "Conde Sorete" saca alguna resolución y quiere modificar o ser superior a la Constitución.
Ya la están atacando por todos los juzgados en todos los departamentos judiciales, ya las materias que tienen que pasar por mediación NO son todas, la Usucapión ya quedo afuera, gracias al trabajo de colegas que supieron atacar al "MAMARRACHO" y a cámaras departamentales que no podían mirar para otro lado. (solo cobrar por mandarle una carta documento a un muerto?)
Le aclaro que yo soy un defensor de la mediación, no de los mamarrachos.
Pero creo que en Pcia. de Bs. As. hay mucho por hacer y necesitamos herramientas para trabajar que sean útiles y que no nos traigan tantos dolores de cabeza. Tendría que haber en cada colegio una comisión para "atacar mamarrachos".
Y respeto al colega que defiende sus honorarios y a su cliente, por algo el cliente lo eligió a el y no le cayo "sorteado".
No coincido con quienes dicen que el Sr. mediador tiene derecho a cobrar "desde que fue sorteado". Todos cobramos cuando trabajamos, si no trabajamos nos pegan un voleo, hasta el mismo mediador cuando llama al service de la heladera porque esta no le funciona le va a pagar si se la arregla, si no le arregla la heladera NO le va a pagar nada o a lo sumo la visita.
Ahora me voy a ver aun Escribano, que justamente es un ABOGADO con una capacitación superior (como podría ser el caso de un mediador) le voy a llevar unas fotos para que me las certifique, donde me va a labrar un acta y va a trabajar mas que media hora y por su "trabajo profesional" va a cobrar una suma fija, le aclaro que yo puedo elegir al escribano, y que me va a cobrar $ 1.000.- y me va a entregar una certificación que es un instrumento público. Parece que el "cabalo del comisario" no puede cabalgar porque no era caballo, era un burro y los que se montaron en el parece que ahora el burro esta cambiando posiciones!!!