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 #1107730  por Lisandrok77
 
Estimados colegas:
el motivo por el que necesito su ayuda es el siguiente, hara poco mas de un año inicie un juicio de prescripsion adquisitiva -usucapion- en la Capital, todo bien, el problema es que las que figuran como dueñas del inmueble hace mas de 20 años que mrieron y no dejaron herederos, o sea que es una herencia vacante. Lo que les pediria es como se tramita ese proceso en Capital, ya que tengo entendido que mi cliente al no ser heredero ni legatario no puede iniciarlo y ante que Organismo del Gobierno debo realizarlo, tambien si pueden, aclarenme eso que me comentaron algunos colegas mientras esperaba otros expedientes en mesa de entrada, si es que corro el risgo de que el Estado (gob. de la ciudad) se puede quedar con el inmueble, el mismo se halla habitado por mi cliente.

Muchas gracias, espero su respuesta
 #1108148  por Alidiaz
 
Tendrías que averiguar la fecha de defunción de los titulares registrales. Si murieron antes o despues de los 20 años cumplidos. Si murieron antes, el bien no entra en la herencia. Si murieron despues, la demanda es contra los sucesores de domicilio incierto. Y, de última, se le corre traslado al estado -pero tampoco tenés obligación de saber si hay herederos, eso nadie lo sabe, por el simple supuesto de que puede haber testamento, etc.) ... Pero creería que no tenes que abrir sucesión (porque no estás legitimado y, aparte, no te conviene).