Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • competencia sobre reclamo salarial contra el GCBA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #109415  por dobenzi
 
A ver si pueden orientarme un poco.

Se trata de una empleada de un hospital municipal dependiente del GCBA a quien le estan liquidando mal sus haberes, existiendo una importante diferencia por reclamar.

La duda que tengo es respecto a la competencia del juicio por reclamo salarial, ya que no se si encausarlo via laboral o via contencioso administrativo de la ciudad.

Yo quiero hacerlo como laboral pero no quiero que el GCBA me oponga la excepcion de incompencia y me mande a litigar a los tribunales de la ciudad que verdaderamente son de terror.

Escucho sus sugerencias. Gracias

 #109552  por MORGAN
 
Es contencioso no hay salida.

 #109645  por turiddu
 
Dobenzi:

El Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1999) ha establecido una competencia de carácter PERSONAL en todos los asuntos en los que la Ciudad Autónoma sea parte, tanto en cuestiones inherentes al derecho privado, como al derecho público.-

Así, el art. 1º reza textualmente: "Artículo 1º - De las Autoridades Administrativas. Se consideran autoridades administrativas de la Ciudad de Buenos Aires la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada, los órganos legislativo y judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de la función administrativa y los entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por las leyes de la Ciudad de Buenos Aires".

A párrafo seguido, el art. 2º define específicamente el concepto de causas contenciosas, ratificando la competencia PERSONAL del gobierno de la Ciudad. Así, dispone: "Artículo 2º - De las Causas Contencioso Administrativas. Son causas contencioso administrativas a los efectos de este Código todas aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada para estar en juicio, sea parte, cualquiera que sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado. La competencia contenciosa administrativa y tributaria es de orden público".

Como podrás apreciar, y como bien señaló MORGAN, por más que la materia sea de derecho privado, siendo la ciudad parte, la competencia es la prevista para todas las acciones en las que la ciudad sea legitimada, activa o pasiva.-

Un fuerte abrazo.-

 #110552  por dobenzi
 
Ok, lamentablemente me ha quedado claro. Otra consulta:

Hay que hacer el reclamo administrativo previo o se puede iniciar el juicio directamente?????

Gracias.

En Derecho laboral la tengo clara (quien conozca "Parra Vera" puede dar fe de eso), pero lo administrativo no es lo mio.

Un abrazo

 #110674  por dobenzi
 
Se me ocurrio una maldad:

y Si planteo la incostitucionalidad del Codigo Cont. Adm y Trbutario en virtud de modificar el art. 18 de la CN y sacar las cuestiones laborales de la competencia del Juez Natural?

 #110780  por turiddu
 
dobenzi escribió:Ok, lamentablemente me ha quedado claro. Otra consulta:

Hay que hacer el reclamo administrativo previo o se puede iniciar el juicio directamente?????

Gracias.

En Derecho laboral la tengo clara (quien conozca "Parra Vera" puede dar fe de eso), pero lo administrativo no es lo mio.

Un abrazo
Dobenzi:

El planteo que formulás (haberes mal calculados) es un típico caso de procedencia del reclamo administrativo previo. En consecuencia, como bien decís, tenés que AGOTAR la instancia administrativa y luego, sí, queda expedita la vía judicial.-

Por otro lado, existen precedentes de juzgados de primera instancia del trabajo de la capital que se han inhibido de conocer en el juicio en el que la CABA fuera parte, atento la naturaleza de la competencia asignada por el CCCyT a todos los asuntos en los que la ciudad es parte. -

Mucha otra alternativa no veo, pero no está muerto quien pelea.
Un fuerte abrazo.-