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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1107682  por Triton
 
Hola colegas como estan???...me llego un caso en donde el trabajador presento un certificado medico por un reposo de 30 dias. El problema es que el medico de contralor de la empresa se constituyo en el domicilio del trabajador y le dio el alta en la mitad del reposo que ya le habia certificado el medico de la Obra Social, surigiendo que se presente a laborar al siguiente dia....la pregunta es...¿ que puedo hacer en ese caso?...¿puedo decirle al trabajador que solicite un nuevo certificado medico y lo presente en la empresa nuevamente y que tenga la diligencia de que le hagan el recibido?( se lo expediria el mismo medico, confirmando la patologia y el reposo previsto anteriormente)... o consignarlo en sede administrativa a los efectos de que se constituya una junta medica con el fin de salvar las controversias suscitadas entre el medico de Contralor de la empresa que obviamente responde a los intereses de la misma y el medico de la Obra Social???...espero sus opiniones al respecto...muchas gracias!!!
 #1107842  por Arbeiter
 
Triton escribió:Hola colegas como estan???...me llego un caso en donde el trabajador presento un certificado medico por un reposo de 30 dias. El problema es que el medico de contralor de la empresa se constituyo en el domicilio del trabajador y le dio el alta en la mitad del reposo que ya le habia certificado el medico de la Obra Social, surigiendo que se presente a laborar al siguiente dia....la pregunta es...¿ que puedo hacer en ese caso?...¿puedo decirle al trabajador que solicite un nuevo certificado medico y lo presente en la empresa nuevamente y que tenga la diligencia de que le hagan el recibido?( se lo expediria el mismo medico, confirmando la patologia y el reposo previsto anteriormente)... o consignarlo en sede administrativa a los efectos de que se constituya una junta medica con el fin de salvar las controversias suscitadas entre el medico de Contralor de la empresa que obviamente responde a los intereses de la misma y el medico de la Obra Social???...espero sus opiniones al respecto...muchas gracias!!!
El empleador tiene por el 210 el derecho de ejercer CONTROL sobre la licencia por enfermedad inculpable. Ese derecho no se extiende a la facultad de DECIDIR sobre la salud del trabajador, en caso de discrepancia, es el propio empleador quien debe solicitar al tercero imparcial que dictamine sobre la misma.
Entónces, vos negá por telegrama y ratificá lo prescripto por tu médico, manifestá que es falso lo que dice el médico de control y que obiamente se abstenga de retener salarios. Dependiendo de lo que quiera hacer tu cliente (si quiere seguir laburando o no) podés o bien denunciar el contrato de trabajo atento la falta de pago de haberes o bien solicitar vos mismo junta médica administrativa.


"[...] si bien la demandada tuvo a bien intentar el zanjeo de la discrepancia entre los médicos certificantes mediante la Junta Médica Administrativa del SIART, obró desconsideradamente y de manera apresurada negando el pago de los catorce días del mes de abril del 2009 –del 17 al 30-, ya que si bien desconfiaba de lo prescripto por el médico particular de la actora, fue arbitraria su decisión de no abonar los haberes hasta tanto la junta médica administrativa lo determine.[...]" CAMARA DEL TRABAJO DE CORDOBA. SALA 7 (Unip. Dr. José Rugani) 24/04/2013. FARIAS YOHANA EMILSE C/ STRATTON ARGETNINA SA - ORDINARIO DESPIDO- SAC N°142386/37

"[...] El pago del haber -por la naturaleza alimentaria que tiene- es, junto al reconocimiento de la existencia de la relación, la causa más justificada para intimar, y la razón más justificada para disolver: el trabajador que no percibe su salario queda en estado de infrasubsitencia. Así, la intimación es legítima, y la denuncia por el silencio se ajusta a derecho; el despido indirecto supera el test de los arts. 246 y 242 LCT, y engendra obligación de indemnizar. [...]" CAMARA DEL TRABAJO DE CORDOA. SALA 8 (Unip. Dr. Sergio Segura). 2/8/2013. "GUTIERREZ, NANCY TERESITA C/ LA AGRUPACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA - ORDINARIO - DESPIDO - " Expte. N° 161490/37
"[...] La accionada no cumplimentó con las obligaciones impuestas por la Ley de Contrato de Trabajo en el pago del salario de la actora correspondiente al mes de noviembre de 2009, ya que lo abonó parcialmente y de todos los meses posteriores hasta el día del distracto, pese a que su obligación debía cumplimentarla al cuarto día hábil de cada periodo, pretendiendo eximirse de su pago, aduciendo “divergencia” médica del médico de la empresa, siendo un argumento inconsistente y no admitido jurídicamente por norma alguna.- Continuando con el análisis de normas internacionales que constituyen el “ius cogens” y que el Estado debe garantizar su cumplimiento, el art. 11 del PIDESC indica que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho…”.- Es decir entonces que si el Estado se encuentra obligado a brindar estas garantías a sus ciudadanos, debe velar además por su cumplimiento, exigiendo a los obligados a cumplir con la legislación protectoria, en este supuesto, del salario y las consecuencias que ello implica. Estas normas internacionales no son meras argumentaciones jurídicas o ficciones normativas; integran el llamado “ius cogens” y así debe ser interpretado por los jueces que estamos llamados a fallar.- En función de estos fundamentos legales y técnicos, entiendo que le asistía razón a la actora para considerarse en situación de despido indirecto atento que la falta de pago de sus salarios, desde el mes de noviembre de 2009, en que comunicó su licencia por enfermedad hasta el despido indirecto, tuvieron la gravedad y la entidad suficiente para provocar la injuria que impedía la continuidad de la relación laboral (art. 242 L.C.T.). [...]" CÁMRA DEL TRABAJO DE CÓRDOBA. SALA 10 (Unip. Dr. Daniel Brain) 29/05/2013. “PERO, MARIA INES C/ VITIACA S.A. - ORDINARIO DESPIDO” EXPTE. 156916/37