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  • USUCAPION - PLANO DE MENSURA

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 #110802  por PAIDEIA
 
Hola Gente!!! Consulto a los civilistas experimentados en Usucapión si resulta necesario presentar junto con la demanda el Plano de Mensura, en un proceso que tramitaría en Capital Federal?
Mi duda nace, a raíz de que algunos colegas me han dicho que resulta innecesario si logro determinar la ubicación del inmueble con otras constancias tales como la inscripción registral.
Además encontré varios fallos que establecen los supuesto de innecesariedad del plano de mensura.
Finalmente estuve consultando sobre los costos (del plano) en una gestoría muy conocida y me dicen que no realizan planos de mensura en Capital, con lo cual pensé que quizás es verdad que no sea imprescindible.
Ya sé que es un requisito impuesto por el art. 24 de la ley 14159 pero mi pregunta apunta a la experiencia práctica de ustedes.
Desde ya muchísimas gracias a quien pueda ayudarme.!!!

 #111122  por estudiolaw
 
No se en capital pero en provincia siempre te lo piden salvo cuando contestas demanda y reconvenis, me ha pasado y pude lograr que mi clienta que era la poseedora no lo presentara. Presentá la demanda a lo sumo te intimarán con un previo.

 #111267  por bjsaravipaz
 
Paideia:

Parecería sumamente riesgosa la no exigencia del Plano de Mensura para el inicio de un proceso de adquisición del dominio por prescripción. Sobre todo en las consecuencias jurídico registrales.

En efecto, habitualmente el Agrimensor ejecuta Mensuras, esto es -sin profundizar en las diversas definiciones- la interpretación del título de propiedad y su aplicación en el terreno. De otra forma, materializa con hechos físicos, mojones, los límites jurídicos.

Más allá de las distintas finalidades que tiene los planos de mensura (unificar, dividir, etc.), el plano de Mensura para adquirir el dominio por prescripción tienen características únicas, en donde se ve invertida la tarea.

Normalmente se realiza un estudio de títulos y antecedentes, y luego se determinan los límites sobre la superficie terrestre. En este caso, la cosa es distinta. Debe ejecutarse la medición para determinar, en función de la posesión ejercida, qué títulos afecta -por supuesto que siempre hay estudios catastrales y registrales previos, digamos macroscópicos-. En qué cuantía y con qué geometría.

De tal forma pone en conocimiento de la Justicia en un mismo documento al poseedor, titulares de dominio, dominios que se afectan, geometría resultante de la posesión ejercida, entre otros datos.

El inmueble generado no tiene la misma jerarquía que un inmueble formalmente constituido (por definirlos de alguna forma). Estará "pendiente de registración". Su existencia está condicionada al éxito judicial. Y del mismo se desprenderán las medidas lineales, angulares, superficiales, linderos que determinarán la génesis del nuevo inmueble (a expensas de los definidos en los títulos afectados).

Un cordial saludo.

Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #111293  por estudiolaw
 
perdón he iniciado infinidad de juicio por usucapión, y es una formalidad que pide la ley, que si podemos lograr que no se le incremente los gastos a nuestros cliente bien venido sea. en éste tipo de juicios lo más importante es probar que una persona tiene una posesión pública, pacífica e ininterrumpida por veinte años, ahí está la cuestión, una vez que se dicta la sentencia,chau.

 #111835  por PAIDEIA
 
Muchas gracias!!! por reponderme estudiolaw y bjsaravipaz. Todas las respuestas me han sido de mucha ayuda.
Saludos

 #112057  por Sailaw
 
Si te lo pide la ley, hacelo, el art. 24 de el 14159 es bien explícito al respecto. no busquemos lios.

 #112327  por Susana
 
Comparto la opinión de Sailaw, para q complicarnos si el art de la ley 14159 es bien clarito.
Saludos :wink:

 #112833  por PAIDEIA
 
Si, tienen razón. No sé para que buscarme un problema. El tema es que mis clientes no tienen muchos recursos pero bueno... es un juicio donde incrementarán su patrimonio, así que bien vale la pena que inviertan lo que corresponde.
Muchas gracias por las respuestas!!!