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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1108035  por Draconstanza84
 
Hola ! se me presenta la siguiente situación:

una clienta que hace un año sufrió un accidente laboral y está en juicio con la art . Ahora sufre de hernia de disco y lumbalgia como consecuencia de aquel accidente. El médico hace unos días le ordenó reposo por 72 hs. y le ordenó realizar tareas livianas.

Según lo que entiendo esto no encuadra dentro de enfermedades inculpables (art. 212 lct), pero de todas maneras debo notificar a la empleadora de la orden del médico a fin de que le asigne tareas acorde.

El telegrama es el mismo que en el caso del art 212??? como lo prepararían ustedes?

desde ya muchas gracias