Hola ! se me presenta la siguiente situación:
una clienta que hace un año sufrió un accidente laboral y está en juicio con la art . Ahora sufre de hernia de disco y lumbalgia como consecuencia de aquel accidente. El médico hace unos días le ordenó reposo por 72 hs. y le ordenó realizar tareas livianas.
Según lo que entiendo esto no encuadra dentro de enfermedades inculpables (art. 212 lct), pero de todas maneras debo notificar a la empleadora de la orden del médico a fin de que le asigne tareas acorde.
El telegrama es el mismo que en el caso del art 212??? como lo prepararían ustedes?
desde ya muchas gracias
una clienta que hace un año sufrió un accidente laboral y está en juicio con la art . Ahora sufre de hernia de disco y lumbalgia como consecuencia de aquel accidente. El médico hace unos días le ordenó reposo por 72 hs. y le ordenó realizar tareas livianas.
Según lo que entiendo esto no encuadra dentro de enfermedades inculpables (art. 212 lct), pero de todas maneras debo notificar a la empleadora de la orden del médico a fin de que le asigne tareas acorde.
El telegrama es el mismo que en el caso del art 212??? como lo prepararían ustedes?
desde ya muchas gracias